Proyecto de Ordenanza
Régimen de Fomento y Promoción Municipal para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Expediente: HCD-838/2016
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
PROYECTO DE ORDENANZA: Régimen de Fomento y Promoción Municipal para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
AUTOR: Compagnoni Fernando
Bahía Blanca, 29 de agosto de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La sanción de la Ley Nacional 27.191 -modificatoria de la Ley Nacional 26.190- sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”
Y CONSIDERANDO:
Que la política energética nacional tiende a promover el uso de energías limpias y renovables, mejorar la eficiencia de los sistemas energéticos, reducir las emisiones de CO2 y contribuir desde los ámbitos locales al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre cambio climático.
Que los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático alertan sobre la realidad del calentamiento global y la directa responsabilidad del accionar humano en dicha realidad.
Que nuestro país ha dependido de forma casi exclusiva hasta el presente de fuentes energéticas no renovables, lo que ha hecho que ante la imposibilidad de la obtención de dichas fuentes en la cantidad necesaria cuanto menos para el autoabastecimiento, se deba recurrir a la importación de la misma, con la grave incidencia negativa sobre la balanza comercial.
Que el Partido de Bahía Blanca es una región óptima para la instalación de un importante número de emprendimientos vinculados al uso y desarrollo de tecnologías vinculadas a las Energías renovables, fundamentalmente de producción de Energía Eólica a partir de tres grandes ventajas comparativas, a saber, la posibilidad de contar con el puerto de aguas profundas de Ingeniero White que permite una óptima logística para la llegada de la infraestructura necesaria para la instalación de parques de energías renovables, la ubicación geográfica privilegiada de nuestra ciudad para propiciar el transporte de la energía producida, y, para el caso de la localización de parques de energía eólica, una ideal situación de días y velocidades de vientos, para la generación de dicha energía renovable.
Que la matriz energética de la República Argentina se encuentra absolutamente desbalanceada, habiéndose perdido divisas genuinas por la suma de ochenta y cinco mil millones de pesos.
Que asimismo contando nuestra ciudad con casas de altos estudios de excelencia como la Universidad Nacional del Sur y la Universidad Tecnológica Nacional, entre otras, tiene una inmejorable oportunidad de convertirse en un polo de desarrollo tecnológico a partir de las energías renovables, lo que augura que la implementación de las medidas de promoción económica que la presente Ordenanza promueve posibilitará además el desarrollo local desde diversas perspectivas ya que la implementación de las tecnologías necesarias dará impulso a empleo directo e indirecto, promoviendo el compre local y la investigación y el desarrollo de tecnología.
Que asimismo el municipio tiene el deber de contar con políticas activas para promover y promocionar la generación de energías renovables, ejerciendo su papel como promotor de prácticas sustentables en políticas públicas de incentivo económico, en este caso, de una energía con múltiples beneficios ambientales, sociales y económicos.
Que con el “Programa RenovAr” (“Ronda 1”) el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dio inicio al Procedimiento de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación con un requerimiento total de 1000 megavatios, siendo éste el primer paso para cumplir con los objetivos fijados en las Leyes 26.190 y 27.191, de incorporación de generación renovable en la matriz energética nacional.
Que en tal sentido el Estado Nacional ha convocado a una licitación pública internacional a fin de celebrar contratos de abastecimiento de energía eléctrica en base a fuentes renovables por 1000 megavatios (Resolución del Ministerio de Energía y Minería nro. 136/2016 y con fecha 26 de julio del corriente mediante el Decreto 891 del Poder Ejecutivo Nacional el Ministro de Energía y Minería junto al Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) suscribieron el 8 de agosto de 2016 el Contrato de Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), aprobado por la Resolución N°147/2016, publicada en el Boletín Oficial, en el marco de lo establecido en la Ley 27.191 y el Programa RenovAr
Que nuestro país aprobó mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, comprometiéndose a poner en marcha programas nacionales que permitan combatir los efectos negativos del cambio climático, y en consonancia promulgó las Leyes 26.190 y 27.191 sobre el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica y su Decreto Reglamentario N° 531/16.
Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la comunidad internacional en su conjunto, lo que merece una respuesta integral y coordinada a fin de tender a un desarrollo energético sustentable.
Que el desafío de generar una política sobre cambio climático y de diversificación de la matriz energética nacional, integrada tanto con los intereses ambientales como los económicos y sociales de la nación, permite aprovechar las oportunidades que se presentan para que en el país se ejecute una política que tenga como pilar fundamental el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, y que considere las necesidades específicas de sus habitantes.
Que en ese mismo sentido, la Provincia de Buenos Aires ha votado recientemente la ley que establece la eximición por el término de 15 años de los impuestos inmobiliarios, de sellos e ingresos brutos a los titulares de las inversiones y/o concesiones de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
Que la problemática vinculada al cambio climático y sustentabilidad de la matriz energética nacional precisa de políticas activas, de la intervención de múltiples áreas del Estado, y del compromiso de los estamentos Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que bajo este contexto y con la finalidad de propiciar la generación de empleo a través del incentivo a la producción en esta región es que se enmarca la presente ordenanza.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE BAHIA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Declárase de interés municipal la generación de energía eléctrica en el Partido de Bahía Blanca a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables con destino al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la prestación de servicio público de electricidad o a la autogeneración, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de componentes locales para su integración a equipos de generación con esa finalidad.
ARTÍCULO 1° bis. – Declárase a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley nacional 27.191 -modificatoria de la Ley nacional 26190- sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.
ARTICULO 2º – La presente Ordenanza promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables que se instalen, o amplíen sus instalaciones en el Partido de Bahía Blanca, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial de la energía eléctrica que se genere a partir del uso de fuentes renovables.
ARTICULO 3º – Institúyese por un período de DIEZ (10) años un “Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables en el Partido de Bahía Blanca”, destinado al fomento y promoción de nuevas inversiones para la radicación e instalación de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables en el Partido de Bahía Blanca, que regirá con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo municipal, a través de la reglamentación de la presente Ordenanza, definirá la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, como así también determinará los alcances de los beneficios, los procedimientos, y demás recaudos de acogimiento y permanencia en el régimen de fomento y promoción que se crea por la presente.
ARTICULO 4º – Los titulares de proyectos de inversión y los concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o a la prestación de servicios públicos de electricidad, que se instalen en el Partido de Bahía Blanca -cualquiera sea la fecha en que inicien y desarrollen su Operación Comercial- y que cumplan las condiciones que determine la respectiva reglamentación en el marco del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables establecido por el presente régimen estarán eximidos durante todo el tiempo de ejecución previo a la puesta en marcha, del pago de las siguientes obligaciones fiscales con la Municipalidad de Bahía Blanca:
· Derechos de Construcción
· Tasa por Habilitación
· Derechos de Oficina
· Tasa Ambiental
ARTICULO 5°– Están exentos del pago de la Tasa Ambiental los sujetos que desarrollen la actividad de generación de energías renovables.
ARTICULO 6°– Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva deberán considerar a partir del ejercicio fiscal 2017 un tratamiento especial promocional para la actividad de generación de energías renovables con relación a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta en la oportunidad en que se dé tratamiento a los proyectos modificatorios, entre otras cosas la adecuada discriminación de la actividad en el nomenclador del Artículo 11 de la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 7º -La exención de tributos municipales regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que declare al proyecto de inversión incluido en el Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables instituido en esta Ordenanza, sólo operará sobre el pago del tributo eximido, debiéndose en todos los casos, cumplir con las demás disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial, al régimen de información referidos al proyecto de inversión y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones en la forma regular en que se realizan para todas las demás actividades dentro del Partido.
ARTÍCULO 8º -El incumplimiento de las disposiciones que el Ejecutivo municipal disponga en la respectiva aprobación del proyecto en el régimen municipal de fomento y promoción, dará lugar a la caída de los beneficios y franquicias acordados por la presente y al reclamo de los tributos dejados de abonar vigentes al momento en que se constate el incumplimiento, más sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 9º – Los beneficiarios del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables, cuyo Inicio de Operación Comercial en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en los términos de “Los Procedimientos” de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICOSOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se acredite antes del 1° de enero de 2020, gozarán además y por el término de CINCO (5) años contados a partir del Inicio de la Operación Comercial, de estabilidad fiscal respecto de las tasas y contribuciones municipales vigentes al momento del Inicio de la Operación Comercial.
ARTÍCULO 10º – Los beneficiarios del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables que resulten titulares de Certificados Fiscales emitidos en el marco de la Ley nacional 27191, podrán aplicarlos al pago de tasas y contribuciones municipales, por hasta un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa o contribución a abonar a cuyo efecto deberán efectuar la correspondiente cesión del certificado fiscal nominativo a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca. Autorízase al Ejecutivo Municipal a instrumentar las respectivas cesiones de titularidad a los efectos de recibir la cesión de pago respectiva.
ARTICULO 11° – Derógase la Ordenanza 11918 sancionada el 11 de julio de 2002.
ARTICULO 12° – De forma.-