Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza Nº 18.145 – “Presentación del Certificado Fiscal para Contratar”.
Expediente: HCD-1383/2016
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza Nº 18.145 – “Presentación del Certificado Fiscal para Contratar”.
AUTOR: Fernando Matías Compagnoni
Coautores: Martinez – Pisani
Bahía Blanca, 27 de Diciembre de 2016
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 18.145, en la que se estableció la incorporación como requisito indispensable en toda adquisición de bienes o servicios, mediante los procedimientos de contratación directa, concursos de precios, licitaciones privadas y públicas que realice el Municipio, sus áreas descentralizadas y empresas con participación mayoritaria municipal, la obligación por parte del proveedor, de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar”, que se encuentra regulado por la Resolución General 1814/05 de la AFIP.
Y CONSIDERANDO:
Que luego fue reformada por medio de la Ordenanza N°18.367 donde se dispuso en el Artículo 4º que : “Durante el ejercicio 2016, este requisito se aplicará solo en las contrataciones superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,-).”
Que como consecuencia de que la Ordenanza modificatoria tiene un plazo de vigencia para el ejercicio 2016, se requiere que el monto de 0.000 próximo a vencerse, sea actualizado.
Que el Municipio de Bahía Blanca, efectúa contrataciones administrativas de servicios esenciales al ejercicio normal y continuo de sus actividades, los que no pueden ser interrumpidos sin afectar su funcionamiento.
Que cabe destacar que el Municipio exige como requisito indispensable en los procesos de contratación el Certificado Fiscal Municipal, por lo que sólo se contrata con proveedores sin deudas con la Municipalidad de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Modifíquense los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza 18.145, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3° – De no contar el proveedor con un certificado vigente, según lo indicado en el artículo anterior, se le otorgará un plazo “de treinta días hábiles para su tramitación. Cumplido ese plazo, de no obtener el Certificado, no procederá la Contratación.
Artículo 4º – Durante el ejercicio 2017, este requisito se aplicará solo en las contrataciones superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,-).
Artículo 2° – Deroguese la Ordenanza N.º 18367.
Artículo 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.