Proyecto de Ordenanza
Autorizando por vía de excepción, la eximición del pago de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio Nicolás Avellaneda por el inmueble de su propiedad, Partida Nº 93.394
Expediente: HCD-157/2017
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
PROYECTO DE ORDENANZA: Autorizando por vía de excepción, la eximición del pago de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio Nicolás Avellaneda por el inmueble de su propiedad, Partida Nº 93.394
AUTORA: Soledad Pisani – Fernando Compagnoni
Bahía Blanca, 24 de febrero de 2017.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El inmueble perteneciente a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio “Nicolás Avellaneda”, cuyos datos catastrales son Circ. 2, Secc. C, Manzana 210Z, Parcela 19, Nº Partida 93394.
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad fomentista posee dos inmuebles, uno de los cuales se encuentra eximido y el otro, un terreno lindante a su sede, no cuenta con ese beneficio.
Que dicho terreno es propiedad de esta institución, quienes han proyectado la construcción de un jardín maternal o que el mismo sea destinado a un fin social, en coordinación con el municipio.
Que este proyecto faculta al Departamento Ejecutivo le otorgue el beneficio de la eximición de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud al inmueble propiedad de la Sociedad de Fomento y Cultura “Barrio Nicolás Avellaneda” Partida Nº 93.394.
Que como es de público conocimiento, las entidades fomentistas y organizaciones en general tienen numerosas dificultades económicas para afrontar las erogaciones correspondientes a su funcionamiento.
Que en virtud de la enorme tarea que llevan a cabo los fomentistas y el esfuerzo que realizan a diario para trabajar desinteresadamente en pos de una mejor calidad de vida de los barrios de la ciudad; es menester el acompañamiento del Estado Municipal a través de medidas concretas que redundan en un importante beneficio para la institución.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Autorícese por vía de excepción, la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Sociedad de Fomento y Cultura “Barrio Nicolás Avellaneda” por el inmueble de su propiedad, Partida Nº 93.394, durante el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo 2º – El beneficio aludido en el artículo 1º tendrá vigencia por un año, con posibilidad de solicitar la renovación de dicho beneficio, situación que deberá ser puesta a consideración del HCD.