Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulando el funcionamiento de los Food Trucks – Camiones de Comida –
Expediente: HCD-352/2017
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): María Laura Biondini
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulando el funcionamiento de los Food Trucks – Camiones de Comida –
Autor: Fernando Matías Compagnoni
Co-Autores: Marcos Streitenberger – María Laura Biondini
Bahía Blanca, 02 de Mayo de 2017
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de crear un marco regulatorio para la actividad gastronómica generada por los denominados Food Trucks.
Y Considerando:
Que de acuerdo a las experiencias realizadas a nivel mundial y nacional se puede afirmar que el tipo de actividades gastronómicas generadas por los Food Trucks valorizan regiones, ciudades, localidades, barrios; generando empleo y dinamizando la economía local al demandar nuevos productos, insumos y servicios.
Que los Food Trucks han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida económica y de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes ciudades. La comida callejera o Street Food se trata de un fenómeno mundial que constituye un beneficio para mucha gente que carece de tiempo y/o dinero para sentarse en una casa de comidas tradicional.
Que en la Argentina existe la Asociación Argentina de Food Trucks, quien tiene su propia definición, refiriéndose a los mismos como una “propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible construida sobre un vehículo autopropulsado/remolcado autosuficiente, con un diseño innovador y atractivo. Las propuestas son llevadas a cabo por pequeños emprendedores que crean las condiciones para una competencia leal y un espíritu de camaradería y colaboración, buscando complementarse para ampliar y mejorar la oferta gastronómica ambulante de calidad disponible. Los puestos defienden la higiene y la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura y participan de iniciativas sociales a través de un trabajo conjunto con gobiernos y/u otras asociaciones.”
Que es una modalidad diferente a los tradicionales carritos de paradas fijas actualmente existentes en nuestra ciudad, los cuales están regulados y acotados a un cupo; pudiendo convivir con esta alternativa gastronómica.
Que la diferencia de cualquier puesto callejero con los Food Trucks es que en su mayoría son emprendimientos gastronómicos de diseño innovador en los que se invierte una suma de dinero significativa para convertir un vehículo en una cocina industrial.
Que existen nuevos emprendimientos comerciales, cuyos titulares se han presentado en dependencias del Municipio con la finalidad de manifestar la necesidad de regular esta actividad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1 – Créase el marco regulatorio para que los Camiones de Comidas, denominados “Food Trucks”, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; espacios verdes públicos y privados; y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2 – A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Food Truck a una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles, y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
Artículo 3 – Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quién adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia. Asimismo se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
Artículo 4 – La actividad de los Food Trucks no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.
Artículo 5 – No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o a una persona jurídica que comparta socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso. Lo precedentemente expuesto en este artículo, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6 – Autorícese, a los efectos de la presente ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir en su envase original.
b) Productos de panadería, tipo facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
c) Sandwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal; los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
d) Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.
Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7 – La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
Artículo 8 – El permiso de habilitación de los Food Trucks y el rubro de la actividad serán otorgados por el Departamento Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de Bahía Blanca, previa evaluación conjunta, del lugar destinado y del horario asignado, con la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección General de Fiscalización, Departamento de Bromatología y Protección de la Salud, Dirección General de Áreas Públicas, según correspondiere.
Artículo 9 – Los permisos para ejercer la actividad tendrán una vigencia de un (1) año, pudiendo ser éstos renovables. Deberá constar en dicho permiso el carácter anual de la habilitación.
La renovación del permiso será anual. El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.
Artículo 10 – Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.
Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.
Artículo 11 – Se establece que por razones estrictas de dominio público el Departamento Ejecutivo Municipal podrá quitar o alterar la habilitación sobre el lugar de funcionamiento.
Artículo 12 – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a autorizar extraordinariamente, a través del área municipal correspondiente, la relocalización de Food Trucks en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).
Artículo 13 – Toda persona física o jurídica que desee emprender la actividad comercial regulada por la presente, deberá iniciar el trámite por la Mesa de Entradas; con nota dirigida al Intendente Municipal, solicitando el permiso municipal. La nota deberá contener:
a) Copia del Documento de Identidad del propietario y/o responsable y/o apoderado del Food Truck.
b) En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del estatuto social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
c) Constancia de inscripción en AFIP y en ARBA.
d) Croquis del Food Truck, con detalle de las instalaciones, con las respectivas medidas y en escala.
e) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar con descripción y detalle de las mercaderías que se pretenden comercializar, y posibles lugares de emplazamiento.
Una vez iniciado el expediente administrativo, se deberá dar intervención a las oficinas técnicas descriptas en el Artículo 8 para dar continuidad al trámite.
Artículo 14 – Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
a) Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similar características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
b) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
c) Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
d) Piletas y desagües correspondientes.
e) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
f) Provisión de gas y energía eléctrica:
– La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
– Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.
g) Sistema de evacuación de humos y olores.
h) Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
i) Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periodicamente.
j) Contar con provisión de agua caliente.
k) En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.
l) Contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.
ll) Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.
m) Baño instalado/autotransportado ó externo.
Artículo 15 – Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
a) Matafuego/s con carga vigente.
b) Certificado de control de vectores.
c) Documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.
d) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcochol en gel, toallas de papel descartables).
e) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
f) Recipiente para residuos en el interior del Food Truck, con tapa y bolsas descartables.
g) Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.
Artículo 16 – No se autoriza el fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.
Artículo 17 – Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable para servir al consumidor.
Artículo 18 – La elaboración deberá realizarse dentro del Food Truck, el que deberá estar debidamente acondicionado y adaptado para tal fin y dando cumplimiento a las normas de carácter bromatológico e higiénico sanitario vigentes conforme lo fija el Código Alimentario Argentino.
Artículo 19 – Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza, el manipulador de alimentos debe evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
Los productos alimenticios deberán estar en compartimentos separados según su naturaleza a fin de evitar la contaminación cruzada.
Artículo 20 – El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.
Artículo 21 – El permisionario deberá exhibir los precios de los productos en planillas, como así también el permiso municipal donde consten sus datos identificatorios y el/los rubro/s de venta autorizados.
Artículo 22 – En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:
a) La comercialización de bebidas alcohólicas; excepto en eventos que se realicen en predios debidamente autorizados y habilitados por la Municipalidad de Bahía Blanca.
b) La instalación de mesas, sillas, cartelería, toldos en el espacio exterior; excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación.
c) La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
d) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.
e) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
f) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
g) Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
h) La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
i) Operar a una distancia menor a 300 metros de un establecimiento gastronómico, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
j) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.
Artículo 23 – Son causales para la revocación del permiso:
a) Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.
b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1 (un) año.
d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
e) Atención del puesto por personal no autorizado.
Artículo 24 – El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 25 – Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 26 – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.