Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza 15.431. Regulando el servicio de taxis
Expediente: HCD-1195/2017
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza 15.431. Regulando el servicio de taxis
AUTOR: Compagnoni Fernando
Bahía Blanca, 1 de octubre de 2017.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las reuniones mantenidas entre diferentes actores del sector del servicio público de transporte de taxis y la Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria una reforma integral de la Ordenanza vigente que regula la prestación del servicio de taxis;
Que la presente reforma busca perfeccionar el servicio integral de transporte individual de pasajeros, ofreciendo un servicio de mayor calidad y ampliando la oferta que brinda nuestra ciudad;
Que la reforma pretende ser un instrumento moderno para combatir el servicio ilegal e intensificar el contralor de los servicios prestados sin la correspondiente licencia municipal que impide al municipio llevar adelante la correcta fiscalización de las unidades que despliegan la actividad;
Que los servicios prestados en violación de las normas vigentes generan un peligro en la población, y una competencia desleal para con los servicios controlados;
Que compete al Municipio la defensa de los derechos de los trabajadores del sector, y de las personas transportadas por el sistema;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – Modificase el artículo 10 inciso “n” el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10: Son obligaciones del titular de Legajo de Taxi:
“n) No podrán realizarse por apoderado aquellas gestiones de carácter personalísimo. En caso de actuar por apoderado, éste deberá presentar el correspondiente poder firmado ante Escribano Público y sólo podrá actuar por su mandante en caso de enfermedad grave debidamente acreditada del titular o ausencia transitoria de la ciudad.”
ARTÍCULO 2º – Derógase el artículo 20 bis.
ARTÍCULO 3° – Modifícase el artículo 27, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27: En caso de fallecimiento del titular de legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, y en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.”
ARTÍCULO 4° – Modificase el artículo 33 inciso “f” el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Los vehículos afectados al servicio de taxi deberán:
“f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, éstos deberán encuadrar en la antigüedad de diez (10) años permitidos por esta ordenanza, a partir de su fecha inicial de inscripción. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio a nombre del titular, cónyuge, copropietario o hijo. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad y características exigidas por esta ordenanza, como asimismo podrá excepcionalmente autorizar el uso de un vehículo cuya titularidad conste en cabeza de una tercera persona, situación que deberá ser materializada a través de un instrumento legal que la reglamentación de la presente ordenanza habilite.”
ARTÍCULO 5° – Modifícase parcialmente el artículo 35, incisos a), d), f), g) y h) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 35º: Los vehículos afectados a la prestación del servicio de Taxi deberán cumplir las siguientes disposiciones:
“a) Los vehículos a habilitar deberán tener una capacidad mínima razonable, tomando parámetros (sin contar el equipo de GNC) y sin retirar la bandeja portaobjetos en el caso de unidades hatchback. Se habilitarán todo vehículo tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Estar identificados colorimétricamente de color blanco en su totalidad. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad. No se podrán incorporar vehículos de tamaño denominados chicos 5 puertas tipo, Fiat Uno, Volkswagen Up, Renault Clio, y demás marcas y modelos del segmento “A” de comercialización en Argentina. Por vía reglamentaria todos los años el departamento Ejecutivo dará un listado de los Vehículos no aptos para ser autorizados para incorporar a los legajos de taxi.”
“d) Portar carteles identificatorios en el techo con el número de legajo y la palabra “Taxi” con las dimensiones y características que especifique la reglamentación. El Organismo Competente también podrá, para mejor visualización de las unidades, establecer por vía reglamentaria identificaciones accesorias. “
“f) La antigüedad será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de fabricación y se autorizará a cambiar la unidad por otra, siempre que la misma este dentro del rango de antigüedad previsto. En circunstancias excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad.”
“g) Poseer artefacto tarifador del tipo y características que se determine por vía reglamentaria, debiéndose fijar en un lugar tal que permita la correcta lectura por el usuario.”
“h) El Organismo Competente verificará que los trabajos de calibración del cuadro tarifario vigente, mantenimiento y reparación de los artefactos tarifadores hayan sido realizados en talleres autorizados. Dichos artefactos deberán tener habilitada sólo una opción tarifaria aunque su configuración de fábrica posea mayor cantidad.”
Artículo 6º – Incorpórese al artículo 35º el inciso i), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso i: En todos los casos los vehículos mencionados deberán tener la capacidad para transportar sillas de ruedas, con la modalidad que indique la reglamentación del presente inciso.”
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.