Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo distancias mínimas de separación para la habilitación municipal de nuevos comercios.
Expediente: HCD-1319/2017
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo distancias mínimas de separación para la habilitación municipal de nuevos comercios.
AUTOR: COMPAGNONI, Fernando
Coautores: Biondini – Pendino – Pisani – Schieda – Tucat
Bahía Blanca, 20 de Octubre de 2017.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer una distancia mínima de separación para la habilitación municipal e instalación de nuevos y/o futuros establecimientos comerciales de Autoservicio de Productos Alimenticios y Supermercados (definidos en el artículo 10.5 del Código de Edificación)
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza N°11.484 (usos especiales CPU) establece las características determinantes para encuadrar los establecimientos comerciales con predominio de comercialización de productos alimenticios; clasificándolos en Autoservicio de Productos Alimenticios, Supermercado, Supermercado Total y Centro Comercial.
Que en este último tiempo, hubo una importante proliferación de locales comerciales en el radio del micro y macro centro, tanto de autoservicios como supermercados destinados a la venta de mercaderías y alimentos.
Que la instalación de estos comercios trae aparejada una disminución de las ventas en los ya existentes en nuestra ciudad, principalmente los más pequeños con la posibilidad del cierre o la pérdida de fuentes de trabajo actuales.
Que existe una preocupación por parte de los comerciantes del rubro por la protección de los actuales comercios y las fuentes de trabajo que generan.
Que se considera necesario establecer una distancia mínima de separación para la habilitación e instalación de nuevos establecimientos comerciales como autoservicios de productos alimenticios y supermercados.
Que la finalidad de la presente es evitar la superposición de las actividades comerciales establecidas en la Ordenanza N°11.484, estableciendo una zona de protección dentro de la cuál no se otorgarán habilitaciones a nuevos comercios de similares características a otro existente.
Que esta regularización pretende favorecer un desarrollo urbano armónico del Partido y evaluar el impacto socio-económico y ambiental.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Establécese como zona de protección dentro de la cual no se otorgará habilitación a un nuevo comercio de idénticas o similares características a otro existente; a la “distancia mínima de separación” entre los mismos determinada por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2° – Establécese como distancia mínima de separación, para autoservicios de productos alimenticios entre sí la de 200 metros y supermercados entre sí la de 500 metros.
ARTÍCULO 3° – La distancia mínima de separación se calculará desde y hacia las respectivas líneas de edificación, proyectándose por la acera pública (excluidas las calles).
Cuando se trate de la instalación de un nuevo comercio de mayor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de mayor superficie que pretenda habilitarse.
En caso de requerirse la instalación de un nuevo comercio de menor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de menor superficie que pretenda habilitarse.
ARTÍCULO 4° – La presente ordenanza no se aplicará a los comercios que tengan sus habilitaciones vigentes; ni a los comercios con trámite de habilitación iniciado a la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Tampoco será de aplicación para aquellos comercios habilitados a la fecha de la promulgación de la presente y que posteriormente efectúen un cambio de razón social o ampliación de superficie.
ARTÍCULO 5° – Cualquier otra situación no contemplada en la presente podrá ser objeto de consideración por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6° – La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.