Proyecto de Resolución
Manifestando el repudio a la suspensión de la fórmula de movilidad de las jubilaciones, pensiones y prestaciones que el Gobierno Nacional implementará por 180 días.
Expediente: HCD-10/2020
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): jubilaciones movilidad fórmula de movilidad repudio
Bahía Blanca, 23 de Diciembre de 2019
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los anuncios del Ejecutivo Nacional de suspender por seis meses la fórmula de movilidad jubilatoria, de pensiones y prestaciones sociales; Ley 27.426
Y CONSIDERANDO:
Que ante el reciente proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva presentado por el Ejecutivo Nacional, en cuyo Artículo 51 llama a la suspensión, por el plazo de 180 días, de la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias resulta menester entender la realidad de lo se está poniendo en debate;Que entre los años 2002 y el 2006, los aumentos a la jubilación mínima se dieron a través de decretos del Ejecutivo nacional de turno, exceptuando de los mismos a aquellas personas con haberes superiores a los .000, con la única excepción del aumento otorgado mediante el decreto 764/06;Que ante la irregularidad del sistema señalada en el punto anterior, la Corte Suprema resolvió lo siguiente en el fallo “Badaro” de el 26 de Noviembre del 2007:
“Que el Tribunal ponderó además que los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo en la materia habían otorgado aumentos, en especial a los haberes más bajos, pero no habían subsanado la merma sufrida en los beneficios superiores a $ 1.000, en desmedro del derecho del actor a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo realizado, por lo que concluyó que se verificaba en el caso una lesión a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la prestación no había sido acompañada en el transcurso del tiempo y reforzada a medida que perdía la razonable relación que debía mantener con los ingresos de los trabajadores”.1
Que en el año 2008 se aprobó la Ley 26.417 que estableció una nueva fórmula de cálculo para las jubilaciones y que esta misma pasaba a determinar la actualización de dichos haberes en función de un índice que tenía en cuenta tanto la evolución de los recursos del sistema previsional nacional y de la variación del índice general de salarios publicado por el INDEC, duramente cuestionado en los últimos años de la administración kirchnerista por falta de transparencia y manipulación de los datos publicados, o la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte);
Que posteriormente, con la Ley 27.426 aprobada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2017, se reformó la fórmula jubilatoria estableciendo que las jubilaciones y pensiones se pasaran a actualizar por un nuevo índice compuesto en un 70% en las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor nacional elaborado por el INDEC, ahora normalizado y aceptado por todo el arco el político, y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la RIPTE. Esta reforma a su vez, procedió a instalar un sistema de aumentos trimestrales en vez de semestrales como lo hacía la fórmula anterior, reduciendo el descubierto de los jubilados y pensionados ante los vaivenes inflacionarios que atraviesa nuestra país;
Que a raíz de la reforma del año 2017, la litigiosidad del sistema cayó a valores históricos a la vez que se garantizó el 82% del salario mínimo, vital y móvil a quienes contaban con 30 años de aportes; lo que no resulta un dato menor siendo que la administración anterior vetó la aplicación del 82% móvil, situación que se vuelve a repetir con la derogación de la normativa actualmente vigente;
Que en cuanto a la litigiosidad del sistema, debemos señalar que gracias a la Ley 27.260 que estableció la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que incluyó a personas que hubieran iniciado juicio, con o sin sentencia firme, y también aquellos que no lo hubieran hecho, por la desactualización de sus haberes, los nuevos juicios se redujeron en un 58% en el año 2016 y se aumentó en más de un 700% el pago de las sentencias judiciales;
Que estos cambios se tradujeron en unas 553.000 personas que dejaron de percibir el haber mínimo, afectando en tal sentido a más del 41% de los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. De hecho, si vamos a los números duros, nos encontramos con que los beneficiarios de haberes previsionales que perciben la mínima, se redujeron desde el 54,4%, en Diciembre del 2015, hasta el 42,1% en Noviembre del 2019;
Que de haberse mantenido la fórmula de actualización anterior, durante los últimos 2 años, se habría conseguido una actualización nominal de 68,2%, es decir que se hubiera pasado de .246,64 a .188,82. Sin embargo, al aplicar la nueva fórmula, el aumento nominal fue del 78,5%, llevándolo hasta los .937,22;
Que si bien hubo un deterioro frente a la elevada inflación, con la fórmula anterior el mismo hubiera sido 22,1%. Con la fórmula nueva se redujo dicha diferencia al 17,3%, demostrando así una diferencia real de 6,1%;
Que la derogación de las leyes actualmente vigentes no sólo se transforman en un ajuste inmediato sobre los sectores más vulnerables, sino que no asegura el sostenimiento del poder adquisitivo al comenzar a validar aumentos vía el uso de decretos del Poder Ejecutivo Nacional como se señala en el Artículo 52 del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, lo que torna al sistema sumamente discrecional y poco previsible;
Que el presidente Alberto Fernández nos dijo durante la campaña presidencial que los jubilados y pensionados serían prioridad de su eventual gobierno, pero lamentablemente sus primeras acciones y decisiones apuntan en una dirección totalmente contraria a lo prometido;
Que en el 2017 el gobierno de Cambiemos puso sobre la mesa los problemas del sistema y quiso resolverlos de cara a la sociedad, de manera responsable e integral, lo cual derivó en un intenso debate legislativo. Por el contrario, hoy se pretende sancionar esta normativa que va a habilitar decisiones discrecionales y arbitrarias, de espaldas a la sociedad. Debemos entender de una vez por todas que los jubilados no son responsables de las cosas que la política no supo o no quiso discutir durante tanto tiempo, sino que son los primeros que debemos proteger;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°: Manifestar el repudio a la suspensión de la fórmula de movilidad de las jubilaciones, pensiones y prestaciones que el Gobierno Nacional implementará por 180 días.
ARTICULO 2°: Comuníquese a la H. Cámara de Diputados de la Nación; H. Cámara de Senadores de la Nación.
ARTICULO 3°: De forma.-
“Badaro Adolfo Valentín / ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de noviembre de 2007.