Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Programa Municipal de puesta en valor de fachadas del Partido de Bahía Blanca.Autor: Marcelo Feliú – Paola Ariente
Expediente: HCD-474/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que el Municipio de Bahía Blanca debe promover incentivos destinados a mejorar las condiciones generales de las áreas comerciales y a preservar los inmuebles que se encuentran integrados al patrimonio arquitectónico y urbanístico.
Y CONSIDERANDO
Que el desarrollo de nuevas áreas comerciales en Bahía Blanca amerita el acompañamiento por parte del Estado Municipal, ya sea en materia de planificación o en materia de promoción económica.
Que la puesta en valor de las fachadas de los inmuebles con destino a uso comercial y/o del patrimonio arquitectónico (en particular aquellos históricos) no sólo responde a una necesidad de los particulares propietarios o locatarios de los mismos, si no que ello se encuentra estrechamente vinculado con el desarrollo urbanístico de la ciudad.
Que el centro histórico de nuestra ciudad, constituye un aspecto clave de la identidad urbana bahiense, y a su vez, representa uno de los sectores turísticos y comerciales más importantes, por lo cual debe ser conservado.
Que los frentes y fachadas constituyen el paisaje urbano. Aunque pertenezcan oficialmente a propietarios particulares, forman parte del patrimonio colectivo, del cual, de manera simbólica, participan todos los ciudadanos.
Que resulta atendible brindar incentivos fiscales locales , que tengan por objeto el impulso a la demanda de materiales e insumos destinados a la construcción, así como la promoción del empleo local.
Que los cambios exteriores estéticos y/o estructurales , deben responder a normativas arquitectónicas vigentes en atención a la protección del medio ambiente y la seguridad pública de las obras.
Que en el caso de aquellos inmuebles incorporados al patrimonio arquitectónico urbanístico , deberán tenerse en cuenta también los objetivos establecidos en las Ordenanzas Municipales N.º 3929 y N.º 7959, por lo cual todas aquellas intervenciones que se realicen, deberá articularse con la Comisión Permanente para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la ciudad.
Que la realización de obras traeran consigo la revalorización de los inmuebles , y esto coadyuvaría al desarrollo comercial de los establecimientos beneficiados por las mejoras llevadas a cabo.
Que la Ordenanza Municipal Nº 7959 en su Artículo 4°, establece que el Departamento Ejecutivo podrá deducir el valor de las mejoras necesarias en los inmubles incorporados en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano con relacion a los valores a determinar para la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Asímismo, podrá otorgarse compensaciones urbanísticas y exenciones totales o parciales.
Que este Honorable Cuerpo, a través del Expediente HCD 1213/1999, dio curso al proyecto de ordenanza por el cual se estipulaba la creación del “Programa de incentivo de embellecimiento de fachadas en áreas comerciales de la ciudad”, siendo finalmente remitido al Archivo N.º 473/2001.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de puesta en valor de fachadas comerciales y/o inmuebles incorporados al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto promover iniciativas destinadas a realizar la puesta en valor de las fachadas de los inmuebles que se ubican en “áreas comerciales de Bahía Blanca” y aquellos que se encuentran incorporados al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3°: Podrán adherir a la presente Ordenanza los propietarios de los inmuebles o aquellos locatarios con facultades para llevar a cabo mejoras edilicias en los mismos, que acrediten su condición a través del contrato respectivo.
Artículo 4°: El expediente de adhesión se iniciará ante la Autoridad de Aplicación y deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Descripción del estado general del inmueble y proyecto de modificaciones vinculadas al mejoramiento, refacciones, reparaciones, cambios meramente estéticos y cualquier otra iniciativa destinada a la puesta en valor de la fachada.
b) Material fotográfico y/o todo medio probatorio fehaciente que acredite la situación del inmueble.
c) Presupuestos de materiales y/o productos correspondientes a establecimientos o comercios locales.
d) Presupuestos correspondientes a una eventual contratación de mano de obra local.
Artículo 5°:La adhesión requerirá a la fecha de su presentación, que el solicitante se encuentre en situación regular con respecto al pago de tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otro tipo de tributo municipal o, caso contrario, encontrarse adherido a planes o regimenes de regularización tributaria vigentes.
Artículo 6°: Los proyectos que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación podrán gozar de los siguientes beneficios tributarios:
a) Deducción de hasta el 10 % del monto a tributar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene en el caso de locales comerciales. Si el inmueble se encuentra destinado a uso comercial y fue incorporado al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, la deducción podrá ascender hasta al 20%.
b) Deducción de hasta un 25% del monto a tributar en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en el caso de los inmuebles incorporados al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca que no se encuentran destinados a uso comercial.
c) Eximición total o parcial del monto correspondiente a la Tasa de derechos de construcción.
Artículo 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con establecimientos que tengan por objeto la comercialización de productos y materiales afectados a obras de construcción y/o reparación de fachadas, con el objeto de establecer descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el propietario o locatario frentista adherido al Programa.
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las organizaciones comerciales y colegios técnicos y profesionales a los efectos de establecer criterios y marco técnico que coadyuven a los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: La Autoridad de aplicación, delimitación de las “áreas comerciales de Bahía Blanca”, así como las condiciones técnicas exigibles y alcances y cuantificación de los beneficios tributarios, serán determinados por la reglamentación pertinente.
Artículo 10°: De Forma.