Proyecto de Ordenanza
Regulando medidas de seguridad para las obras en construcción.
Expediente: HCD-65/2020
Autor: Federico Tucat
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Nicolás Vitalini
Palabra(s) clave(s): valla provisoria obras en construccion seguridad valla
Bahía Blanca, 18 de Diciembre de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El gran impulso que ha tomado la edificación en altura en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que el trabajo en altura trae aparejado mayores riesgos de caída de objetos a la vía pública como a predios linderos.
Que la industria de la construcción y las condiciones generales en las obras representan grandes riesgos, y esta ordenanza pretende ayudar a evitar o minimizar la problemática de las obras hacia la comunidad de vecinos.
Que nuestra ciudad posee particularidades climáticas, con predominio del viento, que hacen que el trabajo en altura represente mayores riesgos del habitual.
Que los Colegios Profesionales y desarrolladores urbanísticos plantean y acompañan la preocupación por la necesidad de crear un marco regulatorio de la seguridad de trabajo en altura, acorde a las particularidades climáticas antes mencionadas y a los avances que se han producido en la materia.
Que las condiciones en que se desarrolla el trabajo, las cifras de siniestralidad laboral en el sector de la construcción, así como la gravedad de accidentes producidos, hacen meritorio abordar un tratamiento integral que propicie una actuación preventiva y eficaz respecto a los eventuales riesgos que suelen presentarse.
Que el motivo principal de esta norma es dar respuesta y seguridad a la problemática de transitabilidad, al riesgo al que están sometidos los transeúntes y vehículos, y minimizar las eventualidades generadas por los factores climáticos. Por lo que es necesario y conveniente adecuar y actualizar la normativa existente a nivel Municipal en la materia, estableciendo la obligatoriedad de colocar vallas provisorias al frente de obras, pantallas de protección sobre la acera, pantallas de protección a linderos, pantallas móviles de red y protecciones por pisos.
Que es importante ajustar y reestablecer conceptos, contemplando las situaciones preexistentes y las posibilidades que ofrece la industria de la construcción en este rubro, siempre que el material seleccionado reúna condiciones antideslizantes y se observen las condiciones de transitabilidad.
Que el sistema de seguridad propuesto ha tenido favorable recepción en otras ciudades, implementándose la utilización de redes de protección con suficiente resistencia para soportar los potenciales objetos que pudieran caer desde la obra, permitiendo evitar accidentes y mejorando la practicidad constructiva.
Que se pretende contar con una herramienta apropiada para que, ante la falta de cumplimiento por parte de los frentistas de las obras en construcción, una vez realizada la intimación correspondiente por parte del municipio, nos permita exigir efectivamente el cumplimiento de la ordenanza.
Que el marco regulatorio actual, Decreto 81/1968, cuenta con cincuenta y un años desde su sanción, requiriendo su revisión atenta la evolución normativa y técnica que se ha consumado desde entonces y hasta la fecha.
Que el estado municipal es responsable del servicio necesario para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Cerco al frente de las obras (valla provisoria).
1.1 Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras
Antes de iniciar una obra, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública, se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria, tendiente a resguardar la integridad de las personas y a fin de evitar cualquier obstáculo al tránsito peatonal o vehicular, resguardando siempre la accesibilidad de las personas, atendiendo especialmente de no producir inconvenientes a la accesibilidad a personas en situación de discapacidad en la vía pública
1.2 Construcción de la valla provisoria al frente de las obras
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.
Queda prohibido la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente conformado para este fin y siempre que a juicio de la la autoridad de aplicación satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, esta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.
1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
1.3.1 Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m.
1.3.2 La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de árboles. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio. La acera resultante deberá cumplir con lo especificado en art. 2.3.3.0 del código de edificación de la ciudad de Bahía Blanca. Ambos elementos se deberán conservar durante todo el transcurso de la obra, de modo tal que puedan garantizar el fin con el que fueron construidos.
1.3.3. Cuando existan motivos especiales la autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso 1.2 hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y banco a franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
1.3.4 En casos especiales a pedido del interesado la autoridad de aplicación podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.
1.3.5 Uso del espacio cercado por la valla provisoria
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la vía publica y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera.
Cuando por motivos especiales aceptados por la autoridad de aplicacion, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de esta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.
Artículo 2° – Pantalla de Protección sobre la acera
Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella hasta 3m., al ejecutarse la estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor de 6m. será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, la que se extenderá horizontalmente desde la fachada hasta una distancia de 0,20 m. del filo exterior de la calzada; la misma sobrepasara los límites de los ejes medianeros en una dimensión mínima de 3 m.; esta bandeja no afectará a los árboles de la acera, las edificaciones lideras, ni las instalaciones del servicio público.
Los puntales o soportes verticales se colocarán a una distancia de 0,20 m. del cordón de la calle, o en coincidencia con la línea de arbolado no pudiéndose colocar otros intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja llevará un borde inclinado a 45 grados en su filo exterior y de una altura mínima de 1,00m.
Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor no inferior a 20 mm. sólidamente armadas y de forma tal que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra.
El retiro de la bandeja se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma.
Artículo 3° – Pantalla de protección a linderos
Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o material similar, de espesor no inferior a 20 mm. y de un ancho no inferior a 2,50 m.; en su costado libre la bandeja contará con un borde a 45 grados y un alto de 1m. Esta bandeja podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3m.
Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que impidan el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas.
Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas afectadas.
Artículo 4° – Pantalla Móvil de red
En todo el perímetro de la edificación deberán instalarse una o más redes de protección móviles, según las necesidades de la obra. Estas protecciones serán instaladas de acuerdo con el progreso de la edificación y se colocarán a una distancia máxima de tres metros por debajo del plano de trabajo y deberán superar en 1 m. al mismo.
Las redes de protección obligatoria deberán cubrir todas las posibles trayectorias de caídas y deberán tener una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar, debiendo soportar una carga de 150kg desde 6 mts. de altura. Producidas, en forma de mallas de 70 mm entre nudos, confeccionada en nylon de alta tenacidad de 4.2 con hilo trenzado chato 4840/4. Deberán estar montadas sobre medios metálicos de anclaje a punto de amarre fijo, que podrán ser fijos o basculantes.
4.1 Protección lateral
Se denomina de esta manera al cerramiento vertical que será obligatorio colocar en todas las aberturas al vacío, el mismo debe cubrir hasta una altura de 1,20 m. todo los huecos o bordes a partir de los 3 mts de altura. Se trata de una red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical, la red contara con radapié realizado por una malla de sombreo o red anti-cascote.
4.2 Protecciones especiales
Se deberán cerrar con una red de sombreo o red anti-cascotes todos los elemento o herramientas salientes del edificio propiamente dicho, como son estructuras de andamiaje, hamacas colgantes, torres de montacargas, etc.
Artículo 5° – En caso de incumplimiento a lo establecido en los arts. 1°, 2° o 3° de la presente, la autoridad de aplicación deberá labrar el pertinente acta y remitirla al juzgado de faltas local, a fin de que determine la sanción correspondiente.
En el supuesto de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° se intimará al cumplimiento del mismo, en un plazo que no podrá exceder de las 72 hs, bajo apercibimiento de clausura de la misma hasta tanto no cese dicho incumplimiento.
Artículo 6° – La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Infraestructura.
Artículo 7º – Déjese sin efecto el artículo 4 del decreto 81/68.-
Artículo 8º – Las condiciones impuestas son presupuestos mínimos que deberán cumplirse en todas las obras, hasta la finalización de su ejecución. Cuando existan razones debidamente fundadas, el Departamento Contralor de Obras Particulares podrá requerir condiciones distintas a las contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de su inmediata adopción, según criterio de los profesionales intervinientes en la obra, cuando su ejecución lo demande.
Artículo 9° – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.