Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creación del Plan Urbano Ambiental del Partido de Bahía Blanca. Formulación y Aplicación.Autor: Paola ArienteCoautor: Marcelo Feliú
Expediente: HCD-475/2018
Autor: Marcelo Feliú
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La necesidad de implementar una nueva normativa de planificación urbano ambiental en Bahía Blanca con una propuesta técnica que defina las políticas, instrumentos y procedimientos para una gestión sustentable con estrategias de mediano y largo plazo, que permitan alcanzar el desarrollo humano de sus habitantes
Y CONSIDERANDO:
Que se considera a la ciudad como un sistema complejo que se construye a partir del tejido de relaciones entre los diferentes agentes sociales que la constituyen, cada uno de los cuales actúan con sus correspondientes lógicas e intereses contrapuestos en competencia sobre un mismo espacio. Por lo que la construcción del espacio material y su transformación se manifiestan en la organización del espacio territorial.
Que la ciudad continúa en su proceso de construcción permanente. Desde los grandes emprendimientos inmobiliarios hasta el hábitat de la pobreza, los procesos urbanos siguen su curso, a pesar de la ausencia de marcos regulatorios y de planes que coordinen y orienten los esfuerzos de la sociedad.
Que en este contexto, no sólo ha variado el concepto de ciudad sino también, como lógica consecuencia, las herramientas para su comprensión y transformación. Las pautas clásicas de prefiguración que conllevaba la planificación tradicional no han logrado elaborar una normativa que responda que responda a los principios de proyectualidad y ejecución; es decir, las pautas tradicionales tuvieron un rol mas correctivo que anticipatorio y prescriptivo.
Que resula necesaria la construcción de un nuevo campo de conocimientos, que no constituya un obstáctulo en la prefiguración y que asuma la complejidad y diversidad de los actores sociales y gubernamentales, reconozca el nuevo marco para la acción, proponiéndose y llevando adelante intervenciones posibles y deseadas.
Que la planificación es una actividad técnico política a partir de la cual se conciben y diseñan cursos de acción que implican la intervención de los actores sociales y estatales; con el propósito de obtener objetivos de transformación de una realidad concreta.
Que los procesos de orden regional, nacional e internacional que atraviesa la ciudad, hacen necesario pensar en la escena política local condicionada por tales factores de tal manera que la concepción de la planificación valore adecuadamente el grado de autonomía como para procesar la información, realizar propuestas y tomar decisiones.
Que la visión estratégica sobre el futuro de la ciudad permite la movilización de voluntades, la convergencia de intereses, y la obtención de recursos para su desarrollo y aplicación. Se trata de una visión a mediano plazo que debe ser construida con un amplio consenso y con la elaboración de escenarios que tengan en cuenta las técnicas prospectivas, así como la participación de agentes económicos y sociales (futuros actores de los cambios a proyectar).
Que, en ese sentido, se entiende que la instrumentación de las políticas públicas debe ser capaz de garantizar una distribución más equitativa de las cargas y los beneficios entre la comunidad en su conjunto. Es necesario que, a partir de procesos de planificación concertada, se articulen las políticas urbanas con las políticas de suelo, las habitacionales, las económicas, las sociales y las ambientales, con un compromiso del poder político, de forma tal que sea posible dar respuesta a las necesidades actuales de la ciudad.
Que la materialización de los objetivos planteados, precisa acciones cuyo alcance se define a través de su territorio de actuación que puede ser local o regional; de su tiempo de ejecución capaz de atender distintas visiones en forma simultánea e interrelacionada; de la visión estratégica del largo plazo, convirtiéndose en cuestión de Estado, que permite identificar los puntos concretos de actuación y definir las acciones; de la visión táctica del mediano plazo, generalmente coincidente con una gestión de gobierno, que establece el horizonte previsible de acción y la distribución de los recursos; y de la visión operativa.
Que un Plan Urbano Ambiental es el instrumento de planeación urbanística y ambiental de mediano plazo que permite y orienta la gestión urbana y ambiental de todos los actores estratégicos municipales, con el propósito de que los procesos de desarrollo propendan por la sostenibilidad en el territorio y en la región.
Que la gestión ambiental, además de orientarse bajo objetivos y estrategias, se rige bajo un marco general que es transversal a todos los procesos, acciones y fenómenos.
Que los principios conforman los aspectos que se deben tener en cuenta no sólo en la gestión y las políticas públicas en términos de la gobernabilidad sino que, a su vez, enmarca comportamientos y acciones de corresponsabilidad, teniendo como premisa el concepto de sostenibilidad en el desarrollo cotidiano de la ciudad, las acciones colectivas y la participación ciudadana, y la inserción de la ciudad y la región en contextos y escalas superiores.
Que el desarrollo sostenible se constituye como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado Municipal. Como principio el presente proyecto de ordenanza se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales, y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo. En este sentido, la ciudadanía, como actor relevante dentro de la gestión ambiental y de la planificación, como parte de las problemáticas, debe ser parte de las soluciones, ya sea directa o indirectamente, de manera articulada.
Que las ventajas ambientales del territorio, en especial la diversidad de paisajes, ecosistemas, modos de vida y especies, deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño del desarrollo físico urbano-regional, en formas creativas y globalmente competitivas, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.
Que se debe contribuir al mejoramiento de la habitabilidad en la región y a la armonización de los distintos modos de vida de las poblaciones que conforman el Partido de Bahía Blanca, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano regional posicionado y competitivo tanto provincial como nacional. Así, se entenderá la región-ciudad como un territorio integral, donde a pesar de que existe un área consolidada como la ciudad de Bahía Blanca, convergen a su vez otros núcleos urbanos que hacen parte funcional o estructuralmente de este sistema ciudad–región.
Que corresponde a la ciudad de Bahía Blanca liderar, en el ámbito regional, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del país y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.
Que vale destacar a los antecedentes en materia de planificación de Bahía Blanca respecto de otras ciudades del país, desde las tempranas propuestas de principios del siglo XX, la planificación urbana de los años ’70, previa incluso a la sanción del decreto ley 8912/77, que impuso a los municipios bonaerenses dotarse de un código de planeamiento urbano, hasta el innovador proceso participativo que dio lugar al Plan Estratégico Bahía Blanca 2000, siguiendo por el Plan de Desarrollo Local Bahía Blanca Bicentenaria, “Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico Ambiental (CITA)” y más recientemente la “Visión 2050 hacia la sustentabilidad”, demostrando que diagnósticos, propuestas, acciones específicas, proyectos realizados o parcialmente ejecutados, debates y consensos son parte de un capital social que esta ciudad tiene en su haber.
Que en cuanto a los efectos y las realizaciones de estos planes, es importante destacar que un gran número de programas, proyectos y obras fueron progresivamente realizados en el marco de sus objetivos. No obstante, la normativa urbana parece haber corrido por carriles paralelos, con actualizaciones no necesariamente fundadas en los planes, con una seria dificultad -sobre todo en los últimos veinte años- de asegurar una urbanización inclusiva, diversa en usos e intensidades, eficiente en términos de aprovechamiento del capital social invertido, tanto en infraestructuras como en espacios públicos, equipamientos y transporte, y limitada en el uso de instrumentos eficientes de gestión urbanística.
Que por ello, resulta necesaria la definición de una nueva normativa urbana de desarrollo regional para la ciudad que dé cuenta de los grandes desafíos que enfrenta y la adecuación de las normativas urbanísticas al modelo de sociedad y de ciudad que defina la comunidad, definiendo límites demográficos, ecológicos e infraestructurales del crecimiento y la renovación urbana.
Que la sanción de un Plan Urbano Ambiental del Partido de Bahía Blanca (PUAB), deberá constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión del Municipio y como política de Estado.
Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LA PROPUESTA
Artículo 1º: La presente ordenanza establece las bases para la formulación del Plan Urbano Ambiental del Partido de Bahía Blanca, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística, las obras públicas y la gestión ambiental a establecer con carácter de instrumento regulatorio de manera consensuada y participativa para la ciudad y el Partido.
Artículo 2º: La gestión y el ordenamiento del territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca, se regirá a partir de los siguientes Principios Rectores
a. Planificación Estratégica: la definición de estrategias urbanas a partir de la identificación de componentes, actividades y metas concretas, articulando la planificación con la acción desde el inicio;
b. Ampliación del enfoque ambiental y la incorporación del principio de Desarrollo Sustentable en el modelo territorial y de gestión de la ciudad, planteando el desafío de consolidar un Municipio Sustentable en la región;
c. Incorporación de los conceptos de Flexibilidad y Adecuación a cambios de contexto, que permita abarcar la totalidad urbana y su relación con el sistema territorial;
d. Fortalecimiento del rol del Estado Municipal como principal actor del Ordenamiento Territorial, encargado de la producción de la ciudad ordenada y de calidad, a través del liderazgo en la promoción y coordinación de proyectos transformadores que privilegien el interés público y favorezcan la inversión privada;
e. Concepción de la escala regional de la ciudad de Bahía Blanca y su rol de cabecera, y nodo de intermediación en el contexto nacional e internacional;
f. Gestión democrática y participativa del proceso de planificación y gestión municipal;
g. Recuperación y puesta en valor del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Natural del Partido;
h. Eliminación de barreras urbanísticas, promoviendo la consolidación del Partido de Bahía Blanca como una ciudad-región inclusiva, reduciendo la segregación social y física propiciando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTOS MÍNIMOS
Artículo 3º: Establézcanse, a partir del sustento técnico que se verifica en diversos estudios de expertos en la materia que han coincidido en el análisis y conclusiones, los siguientes Presupuestos Mínimos, esenciales y objetivos, sobre los que existe un consenso general:
a. Se plantea una lógica necesidad de actualización normativa entendiendo que el período de tiempo transcurrido tornó deficiente o atemporal a los antecedentes normativos;
b. En los últimos dos períodos intercensales la mancha urbana de la ciudad ha crecido a un ritmo mayor que la población y la cantidad de viviendas, ocasionando, entre otras cosas, un crecimiento disperso y un enorme déficit en infraestructura de servicios básicos;
c. La ausencia de intervención del Estado Municipal en el mercado del suelo, y la falta de aplicación de herramientas normativas, han permitido la consolidación de grandes macizos de suelo baldío en el área urbana que evidenciaron un notable incremento de su valor producto del esfuerzo colectivo, en un claro ejemplo de especulación inmobiliaria;
d. Se advierte una deficiente distribución de los espacios públicos de calidad, concentrando inversiones, infraestructuras y equipamientos en puntos específicos de la ciudad, en lugar de una equilibrada red de áreas de recreación y esparcimiento público;
e. La necesidad de definir, en el marco de una estrategia de conectividad territorial, una estructura integrada de vialidades que permita organizar y calificar las acciones sobre el espacio público circulatorio;
f. Un aumento en el déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos, a la vez que se ha acrecentado y densificado la población que habita en asentamientos en la ciudad.
g. Incremento de la actividad industrial en las últimas dos décadas exige que se fortalezca una estrategia de valorización ambiental, orientada a la protección, preservación, conservación y aprovechamiento racional del Patrimonio Ambiental, garantizando su perpetuación y minimizando la polución y degradación del ambiente.
Artículo 4º: Los Presupuestos definidos en el Artículo N° 3 tienen por objeto dar cuenta los grandes temas pendientes en cuestión de ordenamiento del territorio en el Partido de Bahía Blanca, y trabajar así en pos de asegurar una gestión urbanística y ambiental eficaz y racional.
CAPÍTULO III
PROPÓSITOS Y ESTRATEGIAS
Artículo 5°: Constituyen propósitos del Plan Urbano Ambiental del Partido de Bahía Blanca :
a)Estructura y centralidades: transformar la estructura radioconvergente y monocéntrica de la ciudad en una estructura más reticular y policéntrica, que atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de centralidades barriales y secundarias en relación a la configuración comunal y a la integración con el ambiente
b)Movilidad: promover un sistema circulatorio sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental.
c) Hábitat y vivienda: Mejora del hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, como las condiciones de calidad ambiental que debe guardar el hábitat residencial en su conjunto, con la debida preservación de las características singulares que otorgan identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos.
d) Espacios públicos: incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad.
e) Producción y empleo: Generar condiciones apropiadas para la modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de nuevas actividades y del mejoramiento de las existentes.
f) Patrimonio urbano: prestar una particular atención a la variable patrimonial con el objeto de desarrollarla, incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas de planeamiento, procurando armonizar las tendencias de transformación y el resguardo de aquellas áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/ o testimonial.
Artículo 6º: El Plan Urbano Ambiental constituye el instrumento primario de definición del modelo de desarrollo de municipio, y plantea las siguientes estrategias:
a. De consolidación de la ciudad en el contexto regional;
b. De estructuración urbana y territorial;
c. Del sistema circulatorio;
d. De usos del suelo público y privado;
e. De protección y valorización ambiental;
f. De reserva y valorización del Patrimonio arquitectónico y urbano;
g. De promoción y dinamización económica;
h. De desarrollo urbano;
i. De actualización normativa.
Artículo 7º: Las Estrategias del Artículo N°6 contendrán Programas específicos que serán desarrollados y reglamentados por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, que deberán, a su vez, dictar los actos administrativos que fueren necesarios a los fines de asegurar la aplicación de los mismos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
Artículo 8°: El órgano de aplicación para la instrumentación de la presente Ordenanza, encargada de la Coordinación de las tareas que deriven en el PUABB, será el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, con el asesoramiento de una Mesa de Trabajo de la que participarán, al menos, la Dirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Catastro Económico y Territorial, la Subsecretaría de Gestión y Medio Ambiente, y la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano, además de contar con la participación de todas las dependencias municipales de las que se requiera intervención para la elaboración de los estudios e informes.
TÍTULO II
CAPITULO I
EL MODELO TERRITORIAL Y EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO
Artículo 9°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°14.994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Establézcase un Modelo Territorial dentro de la estructura de la ciudad, conformado por cinco Unidades Territoriales, denominadas “fajas”, con dinámicas y problemáticas diferenciales, para una mejor eficiencia en el tratamiento territorial.
1. Faja Frente Costero
2. Faja Industrial, Logística y de Servicios
3. Faja de Usos Mixtos
4. Faja Central
5. Faja Residencial de media y baja densidad”
Artículo 10º: Establézcase la delimitación de las fajas definidas en el Artículo N°9, según lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: CRITERIOS. Los criterios que deberán tenerse en cuenta al momento de la confección del Plan Urbano Ambiental del Partido de Bahía Blanca serán los siguientes:
1. Respeto de las grandes áreas ambientales del Partido, entendiendo las unidades territoriales que lo componen, cada una con sus características topográficas, edáficas y paisajísticas específicas.
2. Promoción la multifocalidad urbana, propiciando el surgimiento y consolidación de nodos alternativos y complementarios a los existentes.
3. Reversión del actual proceso de crecimiento disperso, proponiendo expectativas específicas de desarrollo y consolidación de áreas, permitiendo una adecuada coordinación de las obras de infraestructura y los esfuerzos públicos y privados que éstas generen.
4. Autorización acerca de la mixtura de usos del suelo en el área urbana, otorgando adaptabilidad al sistema de planeamiento a las alteraciones de los contextos económico, político y social.
5. Optimización de la provisión de infraestructuras, servicios y equipamientos urbanos estableciendo densidades moderadas y controladas dentro del área urbana.
6. Consideración prioritaria a la mejora habitacional en los asentamientos urbanos propiciando la integración social y urbanística de villas.
7. Conservación y promoción de las actividades agropecuarias y emprendimientos productivos en el área rural.
8. Fomento de las construcciones sustentables y la promoción de acciones de saneamiento, monitoreo de contaminación y control del consumo energético.
Artículo 12º: ELEMENTOS. El Modelo Territorial propuesto contiene una serie de elementos, naturales y antrópicos, que se presentan como estructurantes en la dinámica del sistema urbano y su entorno, a su vez que condicionados y condicionantes del mismo.
Artículo 13º: Constituyen Elementos del Modelo Territorial propuesto:
1. Los bordes y barreras naturales del Área Urbana
2. Los cursos de agua que atraviesan el Partido
3. La traza de la Red Ferroviaria
4. La Red Vial y el sistema circulatorio
5. Los Nodos de centralidad y Área Central
6. Los grandes Equipamientos Urbanos
7. El Sistema de Espacios Públicos
8. Los grandes vacíos emplazados en el Área Urbana
Artículo 14º: La identificación y definición de los Elementos del Artículo N°13 surgirá de los estudios y análisis elaborados a partir de las tareas consensuadas de la Mesa de Trabajo para la Revisión del PUABB definida en el Artículo N° 40.
Artículo 15º: CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Define las distintas categorías de áreas dentro del Partido, en términos de los grados de consolidación de los usos urbanos y de las prioridades o limitaciones para su ocupación con tales usos.
Artículo 16º: Ratifíquese en todos sus términos la clasificación definida en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 18021, que establece las siguientes áreas, conforme lo grafica el Anexo II de la presente Ordenanza:
Área Urbana: Comprende las zonas Residenciales (R), Centrales (C), Suburbano Residencial (S.U.R.), Suburbano Recreativo (SuRe), Residencial Mixto (RM:), Residencial Parque (R.P.) y Anillo (A).
Área Complementaria: Comprende las zonas Extraurbana de Reserva (EUr), Extraurbano de Servicios (EUs), Periurbano a Reestructurar (PUR), Periurbano Calificado (PUC), Frente de Servicios a Vialidad (FSV), Centro de Servicios Suburbanos (CSur) e Industriales (I):
Área Rural: Comprende la zona Rural (R) indicada en el Código de Planeamiento Urbano.
No se incluyen en las áreas definidas anteriormente aquellos que por sus características tengan usos específicos que requieran un tratamiento especial. Comprende las zonas de Áreas especiales (AE), Distrito Portuario (P) y los distritos de Urbanización Parque (U.P.).
Artículo 17º: De las Áreas Urbanas. Se propone la clasificación de tres sectores que a continuación se detallan,conforme al Anexo III de la presente Ordenanza:
1. Área Urbana Consolidada: es la que se encuentra consolidada y servida, como mínimo, por calles urbanas y redes de agua potable y energía eléctrica.
2. Área Urbana de Ocupación Prioritaria: corresponde a los vacíos urbanos emplazados dentro de las áreas urbanas consolidadas que, presentando condiciones favorables y beneficiosas para su ocupación, aún se encuentran baldíos generando un efecto negativo en el desarrollo y estructuración de la ciudad. La normativa y gestión urbanística a definir, priorizará su efectiva urbanización con el máximo grado de priorización.
3. Área de Urbanización Programada: corresponde a los vacíos que se encuentran dentro del área urbana cuya urbanización se considera conveniente, aunque con un grado de priorización inferior a los de ocupación prioritaria. La urbanización de éstos se definirá en razón a sus condiciones de accesibilidad a equipamientos urbanos y redes de infraestructura de servicios, en sintonía con los objetivos de estructuración urbana establecidos.
Artículo 18º: De las Áreas Complementarias. Están constituidas por los distritos Periurbano Calificado (PUC), Periurbano a Reestructurar (PUR), Centros de Servicio a la Vialidad (CSur) y Frentes de Servicio a la Vialidad (Fsv). Los mecanismos de activación de suelo, delimitación de zonas, usos previstos y exigencias de cumplimiento obligatorio, se entenderán conforme lo establecido en las Ordenanzas N°15637, N° 16249 y N° 18021.
Además de estos distritos, estará compuesta por las zonas Industriales (I), Extra Urbanas de Reserva (EUr) y de Usos Específicos (EUs).
Artículo 19º: Del Área Rural. Sector afectado a explotación agropecuaria que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana. Se diferencian 2 subsectores:
1. Distrito Rural: zona afectada exclusivamente a la explotación agropecuaria de diversa escala.
2. Distritos aptos para Energías Renovables: sectores en los que, de acuerdo a las normativas nacionales, provinciales y locales vigentes, se podrán emplazar emprendimientos de energías renovables.
Para las factibilidades solicitadas en ambos distritos se deberá tener en cuenta la existencia de las áreas definidas como Centros de Interés Turístico Ambiental en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 20º: De las Áreas de Usos Específicos: zonas afectadas a usos específicos con características definidas, en áreas claramente identificables. Entre estas se definen las zonas de actividad portuaria (P), aquellas destinadas a Espacios Verdes o Parquizados (UP) y los distritos Especiales (AE).
CAPITULO II
EL MODELO DE GESTIÓN Y PLAN REGULADOR
OCUPACIÓN ARMÓNICA Y EQUILIBRADA DEL TERRITORIO
Artículo 21°: Se deberá orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio planteados en el Título II Capítulo I hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, con el objeto de generar asentamientos seguros y con alta calidad ambiental.
Artículo 22°: Se definirán y aplicarán las determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial, para que la ocupación y transformación del espacio reconozca su condición como recurso fundamental y limitado, de cuyo manejo depende tanto la generación de condiciones internas a la ciudad, como la definición de parámetros de relación con el entorno regional, determinando importantes características dentro del sistema urbano-regional. La gestión del espacio atenderá a cuatro variables determinantes del mismo:
El crecimiento urbano, deberá direccionarse hacia la constitución de una ciudad compacta, buscará minimizar los impactos ambientales y económicos relacionados con el suministro de recursos y servicios, así como la afectación del espacio regional y su estructura de usos.
Se deberá tender hacia el equilibrio entre las necesidades de espacio privado y los costos derivados de la prestación de servicios y la conexión a las infraestructuras urbanas que se hacen mayores con la dispersión o baja densidad.
La diversidad de espacios deberá tender hacia la consolidación de una ciudad que equilibre la relación entre los espacios naturales y construidos, así como la dispersión y mezcla de usos, que acerquen los bienes y servicios urbanos a los usuarios, aumentando la accesibilidad.
La calidad de los espacios, relacionados con su funcionalidad, deberán presentar las condiciones de forma, estructura y administración necesarias para contrarrestar los potenciales impactos ambientales y sociales, ligados a condiciones de ocupación densa y de mezcla de usos o diversidad de espacios.
Artículo 23º: Zonificación de usos del suelo. Los distritos de zonificación serán revisados y definidos por la Mesa de Coordinación del PUABB establecida en el Artículo 40° a partir de los siguientes conceptos y definiciones básicas:
a) Mixtura de usos
b) Centralidad
c) Corredores Comerciales
d) Uso no conforme
e) Impacto ambiental y social
f) Mantenimiento del Patrimonio
g) Estímulo a la producción, comercio, industrias no contaminantes y turismo
TITULO III
CAPÍTULO I
PROPUESTAS INSTRUMENTALES
Artículo 24°: Acuerdos y convenios: La puesta en marcha de las acciones del PUABB requiere que las Propuestas Territoriales expuestas en el Título II Capítulo I se implementen mediante instrumentos de diversa índole; Cuando las propuestas excedan límites administrativos del Partido y/o sus competencias, deberán formalizarse acuerdos y/o convenios con las autoridades de las otras jurisdicciones involucradas. En dichos acuerdos y/o convenios se establecerán las características de las acciones a encarar y desarrollar.
Artículo 25°: Instrumento: Los Instrumentos que se consideran necesarios pueden ser agrupados en cuatro conjuntos que en la gestión y desarrollo concretos del PUABB no actuarán en forma aislada, sino que se implementarán según combinaciones particulares, a saber:
a. Instrumentos de planificación: son aquellos que permiten profundizar los lineamientos propositivos del Plan a niveles de mayor detalle. Pueden abarcar determinados sectores geográficos de la ciudad o bien aspectos temáticos de la misma. El objetivo de estos instrumentos es la planificación de las intervenciones y la programación en el tiempo con criterios de eficiencia y eficacia.
b. Instrumentos de gestión: son aquellos destinados a facilitar el desarrollo de las acciones propuestas; incluye instrumentos destinados a dar sustento a la promoción y a la gestión urbana, otros de índole económica y aquellos de carácter esencialmente normativo y sistemático que usualmente son objeto de actualizaciones y se encuentran generalmente ordenados en forma de Códigos.
c. Instrumentos de participación: son aquellos que promueven y facilitan la participación de la comunidad en la gestión urbano-ambiental.
d. Instrumentos de Monitoreo y Control: son aquellos que dan continuidad a la gestión y permiten verificar el cumplimiento de las metas fijadas, cabiendo destacar la importancia de contar con bases de datos y sistemas de información geográfica actualizados para una correcta gestión urbano-ambiental.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 26°: Estudio diagnóstico: Decribe y evalúa el estado de situación correspondiente a cada caso, deberán plantear hipótesis que den razón del prolema y los escenarios alternativos futuros, caracterizados según sus dimensiones sociales, económicas, urbanísticas y ambientales, que puedan preverse en caso de no realizarse intervenciones. Constituye requisito previo a la formulación de los planes establecidos en los artículos 27° a 30° de la presente ordenanza.
Artículo 27°: Plan de sector: Destinado a elaborar programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo de un área.
Artículo 28°: Plan Especial o Plan de Detalle: Destinado a aquellas áreas que requieran, por su especial particularidad, planes a escala de cada uno de los predios comprendidos.
Artículo 29°: Áreas de Desarrollo Prioritario: Destinados a aquellas áreas delimitadas dentro del Partido a los efectos de lograr una renovación urbana a través de la realización de desarrollos públicos y/o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario mantendrá plena vigencia en todo lo que no haya sido objeto de un convenio urbanístico.
Artículo 30°: Plan Temático: Las actividades y las problemáticas urbanas y ambientales que no se hallan sujetas a determinaciones geográficas particulares requieren instrumentos de planificación que definan las características de su desarrollo o de su reformulación en toda la extensión del Partido. Este tipo de planes requiere su articulación con los distintos organismos que tienen incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas
Artículo 31°: Evaluación de impacto: Considerarán la totalidad de efectos positivos y negativos de índole social, económica, urbanística y ambiental que puedan preverse como resultado de su realización. La comparación entre la Evaluación de Impacto y los escenarios futuros desarrollados en el Estudio Diagnóstico, será el fundamento de la decisión que se adopte con respecto a los Planes propuestos.Estas evaluaciones constituyen instancia final obligada de cualquiera de los planes que se detallan en los Artículos 27° a 20° de la presente ordenanza.
CAPITULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Artículo 32°: Instrumentos de desarrollo: Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas por el PUABB, aplicar los instrumentos legales vigentes, fomentar y regular la participación de los distintos actores involucrados en la gestión urbanística y promover actuaciones interjurisdiccionales.
Artículo 33°: Instrumentos de promoción:
1. Convenios Urbanísticos: Son instrumentos jurídicos y de gestión que formalizarán el acuerdo entre la Municipalidad de Bahía Blanca y organismos públicos y/o actores privados o mixtos, para impulsar acciones de nueva urbanización, reconversión, reforma, renovación, rehabilitación y/o sustitución urbana.
Se aplicarán con el objeto de promover la implementación de proyectos especiales de gran escala, en parcelas o grupos de parcelas que superen los 2.500 m2 en donde se considere pertinente la definición, a partir de un Plan Integral, de indicadores diferenciados de los genéricamente establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.
2. Régimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales: Mecanismo al que podrán adherir organismos públicos, actores privados o mixtos, para impulsar la ejecución de proyectos edilicios especiales, en parcelas o grupos de parcelas mayores a 2.500 m2 que incluyan operaciones de renovación, rehabilitación y/o sustitución edilicia, donde se considere pertinente la definición de indicadores de altura máxima y parámetros de distancias diferenciados de los genéricamente establecidos por el Código de Planeamiento Urbano.
3. Régimen de Concesión con Obra Pública: Instrumento que permite la ejecución de obras en el espacio público con financiamiento del sector privado. Bajo este régimen, las obras se desarrollan por el concesionario, quien obtiene la explotación factibilidad de uso del predio durante el período de la concesión. El Departamento Ejecutivo establece las características generales del proyecto (de corresponder, en conjunto con las empresas prestatarias de servicios), las exigencias en términos de obra pública, el plazo de concesión y el canon mínimo; éste se resuelve mediante un proceso licitatorio en el que los interesados presentarán sus ofertas bajo las pautas mencionadas. Una vez transcurrido el período establecido en el Régimen de Concesión, el total usufructo de las instalaciones es transferido al municipio, incorporándose dichas obras al patrimonio municipal para su uso público (de corresponder, a las empresas prestatarias de servicios).
Este Régimen será de aplicación en Zonas Urbanas de Ocupación Prioritaria conforme lo establecido en el Artículo N° 24 y demás áreas urbanas para propender al completamiento y consolidación de tejido.
4. Convenios de Esfuerzo Compartido de Preservación: Mecanismo alternativo para la ejecución de obras que permite brindar ayuda técnica y económica a los propietarios interesados en rehabilitar inmuebles que constan en el Registro Municipal de Patrimonio Arquitectónico de la ciudad. Mediante este instrumento, se podrá cofinanciar las obras. En cada inmueble objeto de convenio, el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Infraestructura, definirá el criterio y marco técnico de la intervención y realizará un seguimiento de las tareas propuestas para garantizar la calidad de las obras
5. Banco de Tierras e Inmuebles: Instrumento de promoción del desarrollo urbano establecido por la Ordenanza N° 15642. Tiene el objetivo de asegurar la disponibilidad de tierras e inmuebles para el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos del PUABB, mediante su adquisición y/o disposición anticipada. Debe funcionar logrando una operatoria ágil y transparente orientada a programas relativamente inmediatos, evitando que se convierta en una reserva general para intervenciones indeterminadas.
Artículo 34°: Instrumentos económicos: Tienen como objetivo general propender al desarrollo equitativo de la ciudad. A dicho fin, deben establecer criterios tributarios que graven el aumento de valor que sufra la propiedad inmueble con motivo de la realización de obras públicas, cambios de la normativa, meras intervenciones públicas administrativas o por el mero hecho de cambio de valor aunque la causa sea privada, mediante el impuesto de plusvalía.
a. Contribución por mejoras: Establecido por Ordenanza N° 17515 y Ordenanza Fiscal e Impositiva. Sistema que obliga a todo propietario de un inmueble que ha sido beneficiado por obras públicas, a pagar las contribuciones que se establezcan, como compensación parcial del plusvalor que se ha generado en su propiedad.
b. Tributos y Tasas: En una efectiva gestión del suelo y el ambiente, los organismos responsables deberán adoptar aquellos tributos y tasas que se conviertan en variables fundamentales de las ecuaciones económico-financieras que guían las decisiones de los agentes económicos respectivos. Debrá enfatizarse el carácter progresivo en el tiempo de estos instrumentos tributarios, así como la posibilidad de incluir sucesivas tipologías y conceptos de equidad y progresividad como el de captación de plusvalías urbanas generadas por obras públicas y/o cambios normativos en la regulación de usos y permisos de construcción.
Artículo 35°: Instrumentos normativos: Son disposiciones que regulan la construcción y las formas de uso de la ciudad, las que suelen compilarse en códigos. Actualmente, la Ciudad cuenta con Códigos de Planeamiento Urbano (CPU) y Código de Edificación (CE), así como ordenanzas ambientales y de accesibilidad.
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 36°: Instrumentos de participación: Los diversos lineamientos e instrumentos del PUABB deberán ser establecidos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUABB, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular. Por tanto, se ajustarán los mecanismos ya existentes o bien se crearán nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas. Como soporte general de estos procesos se crearán instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUABB.
CAPITULO V
INSTRUMENTOS DE MONITOREO
Artículo 37°: Instrumentos de monitoreo: El establecimiento de un sistema de monitoreo tiene por objeto de retroalimentar la acción a través de la medición y evaluación de los resultados alcanzados en el contexto urbano y regional. Permitirá disponer de información actualizada general y específica, entendida como un insumo básico para dar sustento a las evaluaciones y tomas de decisiones en el desarrollo del Plan Urbano Ambiental; en particular, debe brindar un soporte consistente para el Informe Anual de Metas y para los diversos Instrumentos de Participación.
TITULO V
CAPÍTULO I
METODOLOGÍA PARA LA REDACCIÓN Y GESTIÓN DEL PUABB
Artículo 38º: La coordinación general del PUABB se realizará bajo la órbita del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, que deberá designar un responsable del Plan en cada área con competencias en el mismo.
Artículo 39°: Dirección del Plan: El Departamento Ejecutivo establecerá las orientaciones estratégicas para la implementación del Modelo de Gestión del PUABB; aprobará el modelo de Gestión del Plan; establecerá las prioridades inmediatas y decidirá las acciones correctoras que sean necesarias para su ejecución. Para ello contará con informes periódicos de seguimiento y un Informe Anual de ejecución del Plan.
Artículo 40º: Mesa de Coordinación del Plan: Se reunirá 1(una) vez al año como mínimo, para el desarrollo del Informe de Monitoreo. Será función también de esta mesa, el seguimiento periódico del Plan.
Las mesas serán instancias técnicas de discusión y donde los coordinadores asignados a los proyectos darán cuenta de los avances en la ejecución. Asimismo, serán instancias de validación en sus respectivos niveles de instrumentos, sistemas de información de control a utilizar durante el desarrollo del Plan.
Artículo 41°: Coordinación técnica del PUABB: Serán sus funciones:
a) Convocar a las Mesas de coordinación y al Departamento Ejecutivo e impulsar los procesos que se requieran en todos los niveles a fin de llevar a cabo su desarrollo y dar cumplimiento a las metas y objetivos propuestos;
b) Recabar en cualquier momento, de los coordinadores asignados, información sobre la situación de los Proyectos del Plan.
c) Preparar informes de seguimiento e informe anual de Monitoreo del plan
d) Difundir los avances del Plan
Artículo 42°: Monitoreo del Plan: Tiene como objeto asegurar el cumplimiento de las metas y el alcance de los objetivos que el Plan se propuso, debiéndose establecer:
a) Los procedimientos para el Seguimiento de Acciones y Proyectos contenidos en el PUABB y sus responsables.
b) La información, sistema y organización para la realización de dicho seguimiento
c) Los procedimientos para la evaluación del Plan.
El diseño del Plan deberá establecer el control de metas asociadas a las iniciativas contenidas en el Plan una vez al año, durante el primer trimestre de cada año calendario; deberán controlarse los avances logrados durante el año presupuestario previo y controlarse las acciones e indicadores programados para dicho año, materializado en un Informe Anual de ejecución del Plan.
Artículo 43°: Informe Anual de ejecución del PUABB.Cada año se presentará al Departamento Ejecutivo el Informe Anual de ejecución del Plan. Este Informe deberá recoger la información necesaria para evaluar el grado de avance global de ejecución del Plan, así como información detallada de los Proyectos más relevantes. Asimismo, establecerá si existen razones que justifican su actualización y/o su reformulación, debiendo detallar:
a) control del estado de Ejecución de Proyectos y Acciones; y el control de indicadores.
b) Consolidación de la Información e Información agregada.
c) Análisis del grado de cumplimiento de objetivos y metas
d) Análisis de los Factores de Desviación, o variación respecto de lo previsto.
e) Recomendaciones para la Actualización Plan y/o reformulación de estratégica.
La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las formas y los medios a partir de los cuales será comunicado el Informe Anual.
Artículo 44°: Revisión y Actualización del PUABB La revisión o actualización se llevará a cabo cada cuatro años para analizar las metas de la cartera de proyectos así como su situación de financiamiento. Consistirá básicamente en realizar ajustes basados en los cambios de contexto y escenarios científicos-tecnológicos, socioeconómicos, políticos, culturales, ambientales y productivos en que se basó el Plan vigente La actualización será presentada en esta etapa de monitoreo, documentada y argumentada con el seguimiento y evaluación realizados. En esta revisión deberán participar las instituciones que participaron en su confección.
Artículo 45°: De forma