Proyecto de Resolución
Rechazando la decisión de la ANSES de pagar las ayudas escolares sin exigir la presentación del certificado de alumno regular
Expediente: HCD-63/2020
Autor: Juntos por el Cambio
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli Nicolás Vitalini Fernando Compagnoni Soledad Andrea Martínez Marcos Streitenberger María Laura Biondini José Ignacio López María Lucía Pendino Federico Tucat Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): auh alumno regular certificado anses
Bahía Blanca, 11 de Febrero de 2020
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La resolución 28/2020 de la Administración Nacional de Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del día 07/02/2020 respecto a las Asignaciones de Pago Mensual,
Y considerando:
Que la asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero abonada en el mes de marzo de cada año por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal.
Que la asignación por ayuda escolar tiene como fundamento “garantizar las condiciones para la permanencia y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo evitando la deserción escolar”.
Que el Decreto Nº 433/15, establece que la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes que hayan presentado el certificado pertinente que acredite la condición de alumno regular del establecimiento educativo.
Que el único requisito de acreditación de escolaridad para el cobro anual de la ayuda es la presentación de dicho certificado y de ninguna manera la acreditación de escolaridad puede ser una “barrera” toda vez que es el fundamento básico de la ayuda y la escolaridad es un derecho.
Que la Resolución 132/2010 establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos, y que esta condición queda plasmada en la presentación de la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION”.
Que el artículo 4° de la mencionada resolución menciona que la Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Que a través de la resolución 181/2019, se prorrogó hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019 inclusive, el plazo de la presentación de la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN” correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento operó el 30 de abril de 2019.
Que a través de la resolución 203/2019, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la creación del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones.
Que en dicho sistema se establece que la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.
Que la acreditación de la efectiva escolaridad de los/as menores, como así también del cumplimiento con el plan anual de vacunación y controles sanitarios debe ser exigida por el Estado en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la resolución 28/2020 de ANSES conspira en contra de los mencionados Derechos en el momento en que establece la “derogación” del requisito, no la suspensión del mismo. Con lo cual si la justificación es una razón temporal el remedio debería ser temporal, no absoluto.
Que de ninguna manera la acreditación de escolaridad puede ser una “barrera” toda vez que es el fundamento básico de la ayuda y la escolaridad es un derecho.
Que la cobertura universal a la niñez es una política de estado en la Argentina que el gobierno de Juntos por el Cambio se comprometió en fortalecer, y creemos que no existen motivos que justifiquen la no presentación del certificado escolar en tiempo y forma por parte de los padres ya que durante los últimos años ANSES simplificó y agilizó los procesos para la presentación de información.
Que de existir igualmente algún impedimento en la expedición del certificado, deberían buscarse herramientas para salvarlo, no suprimir el requisito.
Que la escuela no es un obstáculo ni una “barrera”, la escuela es la solución.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1°- Expresar preocupación y rechazar la resolución 28/2020 de ANSES, derogando sin plazo el requisito de presentación de certificado de escolaridad.
2º – Solicitar a la administración general de ANSES que se revea dicha resolución por atentar contra los derechos de los niños y niñas a la escolaridad.
3º – Girar copia de la presente a las UDAI radicadas en Bahía Blanca de la ANSES y solicitarle que informen si fueron notificados e informados de las causas y motivos de la resolución 28/2020.
4º – Solicitarle a las direcciones de las UDAI de la ANSES de Bahía Blanca que informen si existen datos que aseveren la afirmación de la resolución 28/2020 que “La falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas”.
5°- Solicitarle a las direcciones de las UDAI de la ANSES de Bahía Blanca que informen cantidad de beneficiarios que presentaron inconvenientes y/o demoras en la presentación del certificado de escolaridad.