Proyecto de Ordenanza
Reglamentando las publicaciones de avisos publicitarios inmobiliarios respecto a las condiciones de accesibilidad
Expediente: HCD-83/2020
Autor: María Lucía Pendino
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): accesibilidad inmobiliaria avisos publicitarios avisos inmobiliarios discapacidad
Bahía Blanca, 26 de Febrero de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de seguir implementando en nuestra ciudad normativas que promuevan los derechos de las personas con discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que en diciembre de 2014 entró en vigencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la ley 5115, donde se establece que “los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas” y agrega que los avisos mencionados deben incluir un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra “accesible”.
Que todas las personas poseemos los mismos derechos y las mismas obligaciones, todos merecemos y esperamos recibir la atención y el respeto que exige nuestra condición humana; es una obligación fundamental de la sociedad reconocer los derechos que les corresponden y pertenecen a las personas con discapacidad.
Que se debe seguir trabajando de manera mancomunada desde todos los ámbitos y sectores de muestra ciudad para lograr una mayor inclusión Social, disponiendo de medidas y buscando eliminar los obstáculos causados por la falta de conducta solidaria y que imposibilitan el ejercicio de sus legítimos derechos como personas y ciudadanos.
Que para continuar avanzando en materia de discapacidad es necesario reglamentar y cumplimentar una normativa a nivel local para que los avisos y publicaciones inmobiliarias informen sobre las condiciones de accesibilidad en las ofertas de cualquier medio gráfico o sitio informático y se establezcan en los mismos las condiciones de acceso a las propiedades/unidades que se publicitan con los datos al alcance de las personas interesadas.
Que todos, a lo largo de nuestra vida, veremos en algún momento nuestra movilidad reducida y para superar estas limitaciones podremos utilizar ayudas biomecánicas, tales como muletas, andadores sillas de ruedas, o bastones guías pero ningún tipo de ayuda será suficiente si el espacio en el cual nos movilizamos no se encuentra adaptado y no es accesible para lograr superar las barreras y obstáculos físicos.
Que a través de esta normativa se pretende garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejora de la calidad de vida y asegurando el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios.
Que por ello es necesario entonces que el entorno urbano y arquitectónico, así como los diversos servicios que se prestan en la ciudad, incluyendo los servicios inmobiliarios; logren garantizar las condiciones adecuadas para ser utilizados por aquellas personas que presentan algún tipo de discapacidad física.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca publicará los criterios de accesibilidad universales en su página web para facilitar el acceso y conocimiento a los afectados por la presente ordenanza, como así también a cualquier ciudadano.
Que es objeto de este proyecto seguir generando acciones que logren una mayor accesibilidad al entorno para todas las personas por igual.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE,
ORDENANZA
Artículo 1°) La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las publicaciones de avisos publicitarios inmobiliarios en medios gráficos o sitios informáticos, respecto a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad física o movilidad reducida en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°) Establézcase que aquellos avisos que sean publicados por inmobiliarias, corredores inmobiliarios o similares, por cualquier medio gráfico o informático y que promuevan operaciones inmobiliarias, contengan información acerca de las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad física.
Artículo 3°) Los avisos previamente mencionados en el artículo 2° incluirán el logo gráfico indicador de accesibilidad para personas con discapacidad y/o la palabra “accesible”, esto se aplicará únicamente en avisos cuyos inmuebles reúnan las condiciones adecuadas de acuerdo a los criterios de accesibilidad universal.
Artículo 4°) La autoridad de Aplicación de la presente norma será el área de Discapacidad de la Municipalidad de Bahía Blanca o la que en algún futuro la reemplace y a quien le fueran otorgadas dichas atribuciones mencionadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5°) El Departamento Ejecutivo deberá publicar en su página web los criterios de accesibilidad mencionados en el artículo 3° de la presente norma.
Artículo 6°) De forma.-