Proyecto de Ordenanza
Estableciendo obligatoriedad de disponer de Cartas de Menú en Sistema Braille y Pictogramas en comercios del rubro gastronómico del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-70/2020
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): María Lucía Pendino
Palabra(s) clave(s): braille pictogramas menú
Bahía Blanca, 13 de febrero de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de promover la inclusión social de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos y la necesaria intervención desde el ámbito público en pos de fomentar iniciativas tendientes a lograr el acceso en igualdad de condiciones y la necesidad de disponer cartas de menú adaptadas en sistema Braille y pictogramas.
Y CONSIDERANDO:
Que este Proyecto de Ordenanza busca preservar los derechos y garantías de las personas con discapacidad visual, aquellas con trastornos del espectro autista y aquellas que necesiten de este tipo de apoyos a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.
Que la Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 545/2011 establecen que los comercios cuyo rubro sea el gastronómico deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una de éstas en sistema Braille.
Que el Braille es un sistema de escritura táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en un símbolo formado por seis puntos -algunos, en relieve- que representan una letra o signo de la escritura.
Que además el presente proyecto apunta no sólo a personas con discapacidad visual a partir de las cartas de menú en Braille, sino que establece que los comercios destinados a rubro gastronómico cuenten también con cartas de menú en pictogramas, destinados a personas que padecen trastornos del espectro autista y personas en situación de discapacidad que requieren este tipo de apoyos a partir de la incorporación de un servicio que les permita elegir y acceder al menú que se ofrece.
Que el (TEA) trastorno del aspecto autista abarca una serie de inconvenientes que afectan las habilidades comunicativas, la sociabilización y la empatía de las personas. Las personas que padecen TEA tienen una personalidad replegada sobre sí mismos. Poseen un lenguaje y una gramática limitada y muestran desinterés por las relaciones sociales.
Que los pictogramas son representaciones icónicas dibujadas y no lingüísticas que representan fielmente un objeto real o un significado, son muy claros visualmente y sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea.
Que es importante trabajar en la incorporación de normativas a nivel local cuyo objetivo apunte a ir logrando que la accesibilidad sea una cuestión natural y cotidiana que mejore la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Que los derechos de las personas con discapacidad están proclamados en la Convención Internacional aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país en mayo de 2008 por la Ley 26378. Esta ratificación significa que el Estado Argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios que promueve la Convención, entre ellos, participación e inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con todas las demás.
Que dentro de estos principios generales se encuentran: la autonomía individual, independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con capacidades diferentes como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades ya mencionada anteriormente y la accesibilidad.
Que este proyecto en particular surge como un aporte más en pos de eliminar las barreras culturales y de comunicación que impiden la plena integración de las personas con discapacidad visual y para aquellas que padecen trastornos del espectro autista.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Establézcase en el Partido de Bahía Blanca la obligatoriedad, para todo comercio cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, de disponer además de las Cartas de Menú habituales, al menos una (1) en Sistema Braille para personas con discapacidad visual, en un todo de acuerdo a la establecido por Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 545/11; y una (1) Carta de Menú en Pictogramas para personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y personas con discapacidad intelectual que requieran estos apoyos.
Artículo 2º – Se considerarán comercios cuyo rubro corresponda al gastronómico con consumo en el local: restaurantes, bares, confiterías, heladerías.
Artículo 3º – Las Cartas de Menú en Sistema Braille y en Pictogramas deberán contar con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, listado de bebidas; quedando exceptuados las promociones temporales y/o los platos del día.
Artículo 4º – La autoridad de aplicación de la presente norma será el Área de Discapacidad de la Municipalidad de Bahía Blanca o la que en algún futuro la reemplace y a quien le fueran otorgadas dichas atribuciones mencionadas en la siguiente ordenanza.
Artículo 5º – Los comercios de rubro gastronómico citados en al artículo 2º deberán cumplimentar con lo establecido en la presente norma, una vez transcurridos 180 días de promulgada la Ordenanza.
Artículo 6º – Los comercios citados en el artículo 2º tendrán la facultad de exhibir una leyenda o logo que identifique al comercio con Menú Inclusivo.
Artículo 7º – Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar la correspondiente reglamentación a la presente a fin de su efectiva implementación.