Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza N°19.727 en el Artículo que regula los Carriles Preferenciales de Ómnibus
Expediente: HCD-119/2020/2020
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): carriles preferenciales de ómnibus
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza N° 19.727 en el Artículo que regula los Carriles Preferenciales de Ómnibus.
Autor: Schieda Gabriela
Bloque: UCR – Radical Arturo Ilia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la normativa que regula el uso de los Carriles Preferenciales de Ómnibus
produce algunas confusiones en los ciudadanos.
Y CONSIDERANDO:
Que si bien desde la Secretaría de Movilidad Urbana del Departamento Ejecutivo se está analizando modificaciones a las normas que incumben al tránsito, debido a su dinamismo.
Que hasta que ello suceda, la Norma que regula el Tránsito en Micro y Macro Centro es la Ordenanza N° 19.727 sancionada el día seis (6) de Junio del pasado año 2019, promulgada por Decreto 1390/2019.
Que en dicha Norma, se estableció unificar todas las ordenanzas que regulan lo relacionado a la mencionada cuestión.
Que con la Ordenanza N°19.727 se ha intentado realizar un texto ordenado y único del Plan de Movilidad Sostenible para el Micro y Macro Centro de la ciudad de Bahía Blanca.
Que en la mencionada no sólo se unificaron las normas sino que además, se introdujeron algunas modificaciones en varias de ellas.
Que la vigente Ordenanza N°19.727 modifica las Ordenanzas N°: 16.873 texto vigente según Ordenanzas Modificatorias N° 16.997, N° 17.110, N°17.197, N° 17.758, N° 18019, N° 18.282 y N° 18.366, N° 18.762 y su Modificatoria por Ordenanza N° 18.907, N°18.875.
Que vemos a diario distinta interpretación del texto sobre los Carriles Preferenciales de Ómnibus regulado actualmente por la mencionada Ordenanza N°19727, en la cual establece la modificación dentro del Plan de Movilidad Sostenible de la Ordenanza N° 18762 y su modificatoria por Ordenanza N° 18.907 en su Artículo 1° modificado en la Ordenanza N°19727 en su Artículo 11; que se refiere a dichos carriles preferenciales.
Que es necesario que quede plasmado y explícito que dichos carriles son de uso exclusivo del Transporte Público de Pasajeros, con las excepciones establecidas en la Ordenanza N° 18.762 modificada por Ordenanza N° 18.907.
Que si bien parece una obviedad que dichos carriles son de uso del Transporte Público de Pasajeros, se verifica que para el vecino no es tal, ya que, de más está decir que hay una diferencia, aunque sea ínfima, entre “PREFERENCIAL” Y “EXCLUSIVO”; siendo necesario que quede especificado en la Norma. Lo cual de ser considerada la presente, además se debería cambiar la cartelería actual que establece “Carril Preferente de Ómnibus”.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°- Modifíquese dentro del Plan de Movilidad Sostenible de la Ordenanza N° 19.727 en su Artículo 11°, el cual modifica el artículo 1° de Ordenanza 18.762 y su modificatoria por Ordenanza N°18.907, quedando redactado de la siguiente manera:
“…Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles Exclusivos para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de Lunes a Domingo las 24 horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:
· Calle Mitre, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
· Calle Zelarrayán, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
· Calle San Martín, entre Hipólito Yrigoyen y Belgrano.
· Calle Estomba, desde Rondeau hasta Roca.
· Calle Chiclana, desde Avenida Colón hasta Undiano.
· Calle Vieytes, entre Rondeau y Avenida Colón.
· Calle Brown, desde Undiano hasta la Avenida Colón.
· Eje Rondeau – Rodríguez entre Vieytes y Mitre.
· Eje Sarmiento – Moreno entre Mitre y Vieytes.
· Eje Belgrano – Donado entre Soler y Brown”.
ARTÍCULO 2°- Todos lo demás artículos normado por Ordenanza 18.762 y su modificatoria por Ordenanza N° 18.907 (incluyendo las excepciones) sobre la cuestión, continúan en plena vigencia.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.