Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: DISPOSICIÓN DE LA ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE AÉREO DE PERSONAS QUE TENGAN QUE SOMETERSE A UN TRASPLANTE Y A UN FAMILIAR.AUTORES: MAXIMILIANO NÚÑEZ FARIÑA-EZEQUIEL GIMENO
Expediente: HCD-511/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
Que los trasplantes de órganos constituyen una práctica médica cada vez más habitual para salvar la vida de personas con graves complicaciones de salud.
Y Considerando
Que la valoración y aceptación de esta modalidad atraviesa en forma transversal a toda la sociedad, ya que la necesidad de recibir un órgano para prolongar una existencia, no reconoce de diferencias sociales.
Que la toma de conciencia sobre la importancia de donar órganos está cada vez más extendida, pero el simple hecho de que sean cada vez más las personas donantes, no cubre todas las necesidades y contingencias que se generan en torno a un trámite de esta naturaleza y todo lo que ello significa para la persona que tiene que recibirlo y su familia.
Que quienes deben atravesar este trance merecen ser, de parte de la comunidad a la que pertenecen, destinatarios de la mayor solidaridad que sea posible.
Que los costos económicos que se generan en estos casos suelen ser cuantiosos y muchas veces ni siquiera la cobertura médica prevista por obras sociales y empresas de medicina prepaga alcanzan para solventarlos en su totalidad.
Que además de proveer asistencia en salud a sus habitantes, es un deber indelegable del Estado, en todos sus niveles, asistir a aquellas personas que puedan atravesar una situación de urgencia extrema, como sin duda, lo es el hecho de recibir la donación de algún órgano en procura de prolongar la existencia.
Que suele ser habitual que producidos estos casos entre los familiares y los allegados a los destinatarios se motoricen campañas de colecta de fondos para solventar todos los gastos que devienen de una contingencia de esta magnitud.
Que ante una emergencia médica en la que está en juego una vida, el transporte aéreo de pasajeros, en tanto servicio público, tiene el deber de atender y otorgar prioridad al traslado de la persona afectada y sin dudas sirve canalizar este tipo de situaciones a través de un sistema oficial que no sólo lo organice sino también garantice la absoluta transparencia de su otorgamiento.
Que antes de la concesión a manos privadas de la Aeroestación Civil Comandante Espora, funcionaba un servicio de este tipo, el cual, no por mala voluntad de los permisionarios sino por una aparente falta de previsión, se discontinuó ante la nueva modalidad de funcionamiento, pero los representantes de la empresa responsable de la explotación del complejo han manifestado su predisposición para coordinar su funcionamiento.
Que en otras ciudades de nuestro país, con buenos resultados, están en marcha disposiciones similares y los beneficios justifican amplísimamente la inversión que se puede realizar.
Que los costos que pueden devenir de solventar el pequeño pero indeterminable número de pasajes aéreos para personas trasplantadas y familiares que deban cumplir trámites inherentemente a su condición, si bien resultan imposibles de cuantificar con exactitud, perfecta y muy justificadamente pueden ser asumidos por el presupuesto de una ciudad de las dimensiones de Bahía Blanca y pueden ser considerados como una respuesta del Estado Municipal a sus contribuyentes ante una situación, literalmente, “de vida o muerte”.
Que si bien ya hay intervenciones quirúrgicas de esta complejidad que se llevan a cabo en nuestro medio, quedan otras que sólo se efectúan en centros médicos de grandes capitales, mayor pero no exclusivamente, Buenos Aires y La Plata.
Que determinada la posibilidad de un trasplante programado con anticipación, dentro de las premuras propias de estos casos, puede definirse que la persona a ser trasplantada tiene mínimamente que concretar tres traslados a la ciudad en la que recibirá el órgano: uno, preliminar, para ultimar detalles y someterse a estudios previos: otro para al trasplante propiamente dicho y uno final para efectuar los indispensables controles que den cuenta de la marcha de su recuperación.
Que en todos estos casos es fundamental que la persona se encuentre acompañada por un familiar o allegado que asuma la responsabilidad de asistirlo en tal situación.
Y que dice mucho de una comunidad, sea de quienes la integran como de quienes administran los recursos públicos, la predisposición y la sensibilidad para colaborar en cuanto esté a su alcance ante situaciones extremas como, sin duda, lo es el hecho que una persona tenga que ser sometida a un trasplante de órganos.
EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1- La presente tiene como finalidad disponer la accesibilidad, en forma gratuita, al medio de transporte aéreo a las personas con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca y un mínimo de dos años de residencia constatados en forma fehaciente, que hayan sido trasplantadas o que estén en lista de espera para ser trasplantadas, con su correspondiente acompañante.
ARTICULO 2º- La Municipalidad de Bahía Blanca pondrá a disposición de la autoridad de Aplicación , una chequera de pasajes aéreos abiertos de cabotaje los que podrán ser solicitados y utilizados, por las personas individualizadas en el artículo 1º, en los siguientes casos:
“a) Para la realización de estudios previos al trasplante: 2 (dos) pasajes, de ida y vuelta, para ser utilizados por la persona que está en lista de espera a ser trasplantada y un acompañante.
“b) Para la intervención quirúrgica: 2 (dos) pasajes, de ida y vuelta, para ser utilizados por la persona a ser trasplantada y un acompañante.
“c) Para control posoperatorios: 2 (dos) pasajes, de ida y vuelta, para ser utilizados por la persona trasplantada y un acompañante.
ARTICULO 3º Las disposiciones de la presente ordenanza sólo serán aplicables una vez acreditados los extremos siguientes: A) Orden médica que documente la calidad de paciente en tránsito para ser trasplantado o que ya fue trasplantado.-
B) Autorización del representante local de Cucaiba, Incucai o quien éstos designen.
C) El visto de conformidad de la Secretaria de Salud.
ARTICULO 4º -La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará al Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio, a través del incremento de la Partida “SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO” Administración Central.
ARTICULO 5º – Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con las empresas de transporte aéreo que operen en el Aeropuerto local y con el concesionario de la explotación de la Aeroestación, a los efectos de que las mismas, tengan siempre prevista la posibilidad de urgencia y la prioridad en la entrega de dichos pasajes a las personas incluidas en el artículo 1º y 2º de a presente. Los pasajes otorgados por las empresas que efectivamente fueran utilizados, deberán ser presentados ante la autoridad de contralor a los efectos de ser liquidados en forma correspondiente.
ARTICULO 6º -La autoridad de aplicación emitirá una chequera para que al trasplantado y/o la persona que se encuentre en la lista de espera para ser trasplantado y un acompañante, le sean entregados la cantidad de pasajes necesarios para cumplir su tratamiento, sin otros requisitos administrativos que la constatación de lo estipulado en los artículos 1º, 2ºy 3° de la presente. El “beneficio” comprende sólo el traslado aéreo, en vuelo de cabotaje, desde el Aeropuerto de “Bahía Blanca al destino donde se efectuará el trasplante o consultas previas o posteriores al trasplante realizado. En ningún caso se cubrirá el “tránsito terrestre, desde los aeropuertos hasta el efector de salud, ni ambulancias “especiales.”
ARTICULO 7º -Con posterioridad a la emisión, la Municipalidad realizará, por medio de la autoridad de aplicación, un informe socio ambiental, para evaluar la verdadera necesidad de este aporte.
ARTICULO 8º- La autoridad de contralor de la presente Ordenanza será la Secretaria de Salud.-
ARTICULO 9º-Deróguense las Ordenanzas 8902 y 11460.