Proyecto de Ordenanza
Declarando la Emergencia Cultural en el partido de Bahía Blanca Declarando la Emergencia Cultural en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-191/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): emergencia cultural
VISTO
La situación que están atravesando las y los trabajadores de la cultura en nuestro distrito,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso en su artículo 1 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional;
Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que según el artículo 2 del Decreto Nacional 297/2020 las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y que el Presidente Alberto Fernández, con fundamento de causa, extendió su duración en reiteradas oportunidades;
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta
ese momento a 110 países;
Que, como sostiene el Decreto 297/2020, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
Que desde el Ministerio de Cultura de la Nación se dispuso la creación del “Fondo Desarrollar” (Resolución 260/2020), una política pública que tiene como objetivo contribuir a la sostenibilidad de los espacios culturales y el trabajo cultural argentino en el contexto actual de emergencia sanitaria COVID-19;
Que en la Resolución 260/2020 se reconoce que “frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, los centros y espacios culturales enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación”;
Que de la misma forma sostiene que “esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios”;
Que el HCD de Bahía Blanca aprobó por unanimidad en el marco de la pandemia del Coronavirus – COVID 19 la Emergencia Sanitaria, Emergencia Alimentaria, Emergencia Económica y Emergencia de Transporte;
Que Bahía Blanca muestra un abanico multicolor de expresiones culturales que disfrutan miles de vecinos y vecinas;
Que nos encontramos ante una situación de extrema vulnerabilidad económica de las y los trabajadores de la cultura en el marco de la restricciones generadas para la realización de espectáculos y eventos artísticos de manera presencial;
Que la realización de eventos culturales de manera presencial será de las actividades que contará con más demora para poder efectuarse normalmente una vez finalizado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que el Estado Municipal debe convertirse en el garante de los derechos de las y los trabajadores de la cultura, y al mismo tiempo del acceso de las y los bahienses; al derecho a la participación y al disfrute cultural;
Que Bahía Blanca cuenta con un entramado de ordenanzas culturales producto de años de debates y acuerdos con el fin de construir políticas culturales plurales e inclusivas; entre las que se encuentra la Creación de la Comedia Municipal de Bahía Blanca (N° 7787/93 y modificatoria N° 10770/99), Creación del Fondo Municipal de las Artes (N° 9116/96 y modificatoria N° 17919/14), creación del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca (N° 12711/04), Programa de Solidaridad Cultural (N° 12600/04), Tasa espectáculos FMA (N° 15189/09), Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticas y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo (N° 19083/15), Espacios Culturales Independientes (N° 18486/16);
Que desde el año 1999 se viene realizando en nuestra ciudad el Programa de Serenatas Municipales, institucionalizado mediante la Ordenanza 12.422;
Que la Unión de Músicos del Sur (UMSUR) en el lanzamiento de la Red de Emergencia para Músicos Precarizados sostuvo que “frente al desamparo que sufren músicos y músicas impedidos de trabajar en este contexto de aislamiento, y dada la sostenida ausencia de una política pública del municipio para enfrentar esta crisis”;
Que el 19 de Marzo la Asociación Argentina de Actores y la Unión de Músicos del Sur presentaron al Intendente Héctor Gay, al Secretario de Salud Pablo Acrogliano y a la Directora del Instituto Cultural Morena Rossello un “Plan de Contingencia Psicológica en Contexto de Emergencia” con el objetivo de trabajar en el marco de la pandemia desde la creación de contenidos artísticos y al mismo tiempo mitigar la situación económica que están atravesando trabajadores y trabajadoras de la cultura;
Que los y las titulares y responsables de los Estudios, Escuelas, Academias y demás formas denominativas, de Danza, Teatro, Comedia Musical, Canto y artes escénicas que se imparten en los diversos centros de formación artística del ámbito privado de la ciudad de Bahía Blanca, expresaron la difícil realidad que viven y el ahogo económico que afrontan a raíz del cierre de los espacios producto de la pandemia de COVID-19;
Que conjuntamente la Red de Espacios Culturales Independientes, Asociación Argentina de Actores y UMSUR reclamaron la necesidad de articular un Plan de contingencia y la aplicación Fondo Especial en contexto de Aislamiento;
Que desde el Movimiento Federal de Danza consideran relevante la importancia de continuar con el dictado de clases y cursos virtuales de danza, reconociendo los fines terapeuticos y la importancia de facilitar su divulgación;
Que creemos en un Estado Municipal fuertemente comprometido con el pluralismo y la diversidad cultural, por lo que creativamente deben ser elaboradas las herramientas institucionales necesarias para afrontar el complejo contexto que nos toca transitar;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1. Declarar la “Emergencia Cultural” en el partido de Bahía Blanca por el término de 180 días en atención a la situación económica y epidemiológica en el marco de la pandemia del coronavirus – COVID 19 y establecer que transcurrido este plazo, en caso de ser necesario, el Concejo Deliberante podrá prorrogar la emergencia y/o establecer nuevos parámetros para su abordaje.
ARTICULO 2. Créase el “Fondo de Emergencia de la Cultura – COVID 19”, por el término en el cual continúe vigente la presente Emergencia Cultural, orientado a atender la emergencia económica, social y laboral de los espacios culturales y de las y los trabajadores de la cultura bahiense.
ARTICULO 3. Los recursos del Fondo de Emergencia de la Cultura tendrán los siguientes objetivos:
a) Brindar asistencia económica a los Espacios Culturales y a todos aquellas instituciones y entidades dedicadas a la formación, exhibición, capacitación de artistas de diferentes disciplinas.
b) Brindar asistencia económica a las y los trabajadores de la Cultura.
c) Financiar la realización de las actividades pautadas en el calendario anual del Instituto Cultural que puedan ser realizadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a través de medios digitales y virtuales, garantizando la realización de todas aquellas actividades que cuenten con un recurso afectado en el Presupuesto Municipal 2020.
d) Garantizar la continuidad laboral de las y los miembros de la Orquesta Escuela Municipal Infantil y Juvenil Barrio Miramar, de la Serenata Municipal y de la Comedia Municipal de Bahía Blanca.
e) Realizar programas y proyectos específicos que desarrolle la autoridad de aplicación
f) Propiciar la difusión de actividades culturales a través de redes sociales y plataformas digitales ya preexistentes o creadas para tal fin.
g) Promover clases virtuales dedicadas a la formación artística.
h) Otorgar subsidios a base de contrataciones futuras a cargo del Instituto Cultural.
i) Sostener económicamete los talleres que viene realizando el Instituto Cultural.
ARTICULO 4. El “Fondo de Emergencia de la Cultura – COVID 19” estará formado por los siguientes recursos:
-Todos aquellos recursos incluídos en el Presupuesto 2020 del Instituto Cultural y que no se encuentren en ejecución a raíz de la pandemia a excepción de lo contemplado en las ordenanzas Creación de la Comedia Municipal de Bahía Blanca (N° 7787/93 y modificatoria N° 10770/99), Creación del Fondo Municipal de las Artes (N° 9116/96 y modificatoria N° 17919/14), Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticas y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo (N° 19083/15) y Espacios Culturales Independientes (N° 18486/16).
-Reasignación de partidas que el Departamento Ejecutivo disponga, a efectos de posibilitar el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 5. Créase el “Plan de Contingencia Psicológica en Contexto de Emergencia” para la elaboración de contenidos artísticos dirigidos a las y los vecinos de nuestro distrito. Dicho Plan deberá ser articulado conjuntamente por Instituto Cultural, el Consejo Cultural Consultivo, la Unión de Músicos del Sur, la Asociación Argentina de Actores Delegación Bahía Blanca y la Red de Espacios Culturales Independientes.
ARTICULO 6. Facultar al Sr. Intendente para firmar convenios con instituciones y organizaciones culturales a fin de dar efectivo cumplimiento a los objetivos de la Emergencia Cultural.
ARTICULO 7. Establézcase que el Departamento Ejecutivo realizará cada 30 días un informe sobre evolución de gastos, programas presentados, convenios realizados y toda información en relación a la ejecución del “Fondo de Emergencia de la Cultura – COVID 19”, contando con:
a) publicación en la web municipal en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles desde su elaboración.
b) envío de las correspondientes copias a la Comisión de Educación , Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante en tiempo y forma.
ARTICULO 8. La Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Instituto Cultural, será la encargada de la reglamentación de la presente Ordenanza.