Proyecto de Ordenanza
Declarando la Emergencia Pública en materia social por Violencia por Razones de Género en en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-198/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): violencia de genero
VISTO
El número de femicidios que desde la implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio el 20 de Marzo hasta el pasado 10 de Mayo inclusive registraron 49 casos y el aumento en las llamadas a la línea 144 así como a otros dispositivos puestos a disposición en el contexto de la pandemia;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;
Que la ministra Elizabeth Gómez Alcorta determinó en ese sentido que la atención de la Línea 144 se considerara un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además los canales de atención de la Línea 144, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de atención y reforzando concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de Buenos Aires,
Que además se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor, cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena;
Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género y se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa Hacemos Futuro;
Que los datos estadísticos muestran que en el 78% los casos de femicidios fueron cometidos en el domicilio de la víctima y en el 68% los autores fueron parejas o exparejas;
Que la violencia contra mujeres, niñas y personas es una violación a los Derechos Humanos;
Que la misma está arraigada en estructuras sociales que se construyen en base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico, educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal;
Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad social, donde encontramos modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados rasgos;
Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve imprescindibles brindar respuesta desde el Estado;
Que la violencia hacia las mujeres, es la violación a los Derechos Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 por ciento de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso su vida”;
Que en nuestro país, en el año 2009 se sancionó la ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;
Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;
Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer pero no por ello menos significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la ley 26485;
Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad;
Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las mujeres da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el derecho internacional, y que en tal sentido Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;
Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres recrudecen y ponen a estas mujeres en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con tortura;
Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas mujeres;
Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente con estrategias de intervención en tiempo y forma;
Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios;
Que por medio del EXP HCD 136/2020, aprobado por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante el pasado jueves 12 de marzo, se solicitó al Departamento Ejecutivo el cumplimiento efectivo de la Ley Micaela;
Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Declarar la “Emergencia Pública en materia social por Violencia por Razones de Género” en el partido de Bahía Blanca y por el término de dos años a partir de su promulgación.
ARTICULO 2. Créase el “Fondo de Emergencia en Violencia por Razones de Género”, por el término en el cual continúe vigente la presente Emergencia.
ARTICULO 3. Los recursos del Fondo de Emergencia en Violencia de Género tendrán los siguientes objetivos:
a) Brindar asistencia a las personas víctimas de violencia de género.
b) Generar programas específicos destinados a erradicar cualquier tipo de violencia patriarcal.
c) Campañas de comunicación en redes.
d) Acompañamiento comunitario en situaciones de violencia de género.
e) Crear y difundir contenidos culturales para la igualdad de género.
f) Articular políticas tendientes a desterrar cualquier tipo de discriminación contra el colectivo LGTBI+
g) Acompañamiento de las problemáticas específicas del colectivo trans.
ARTICULO 4. Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias destinadas a la Dirección de Políticas de Género para cumplimentar la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5. Crear una cuenta específica del “Fondo de Emergencia en Violencia por Razones de Género” dispuesto en el Art 2 para el destino de las partidas reasignadas y de aquellos recursos extraordinarios consignados. Dicha cuenta deberá ser publicada en la web municipal con el respectivo detalle de partidas reasignadas y recursos disponibles a 30 días de reglamentada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. Facultar a la Dirección de Políticas de Género para la firma de convenios y adhesión a programas que emanen del Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincial de Buenos Aires y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
ARTÍCULO 7. A fin de lograr los objetivos de la presente Emergencia la Dirección de Políticas de Género deberá propiciar la creación de las Mesas Locales Intersectoriales de atención y acompañamiento de las víctimas de violencias por razones de género.
ARTICULO 8. Dar cumplimiento efectivo a la ley 27.499, a la que se adhirió por medio de la ordenanza 19.739, estableciendo el calendario de fechas para cumplir con la Capacitación Obligatoria en Género para los y las agentes municipales.
ARTICULO 9. La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de Políticas de Género, será la encargada de la reglamentación de la presente Ordenanza