Proyecto de Resolución
Manifestar la preocupación del HCD y solicitando la derogación del DNU N° 457/2020
Expediente: HCD-197/2020
Autor: Juntos por el Cambio
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli Nicolás Vitalini Fernando Compagnoni Soledad Andrea Martínez Marcos Streitenberger María Laura Biondini José Ignacio López María Lucía Pendino Federico Tucat Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): derogación dnu presupuesto
Bahía Blanca, 12 de Mayo de 2020.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 457/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 11 de mayo del corriente año, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4° del citado DNU se establece la suspensión durante el ejercicio 2020 “para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público”.
Que esta medida es ni más ni menos que disponer de la totalidad de los recursos del Presupuesto Nacional sin el aval del Congreso, concentrando en la figura del Jefe de Gabinete de Ministros el poder de reasignar partidas presupuestarias sin ningún tipo de límites; situación que avasalla las facultades propias del Congreso Nacional en materia presupuestaria.
Que además cabe destacar que por otra parte, en el Artículo 6° del DNU N° 457, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros “a realizar las reasignaciones presupuestarias que impliquen una reducción de los gastos reservados y de inteligencia en función de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 52/19, exceptuándolo en esa materia y para el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Que tal lo establecido en el artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso de la Nación fijar anualmente “el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.”
Que si la Ley de Presupuesto establece la finalidad de las partidas, pero luego el Jefe de Gabinete reestructura sin ningún límite el destino de las mismas, este funcionario estaría haciendo propia una facultad inherente al Poder Legislativo.
Que de ninguna manera se puede permitir que esta situación anómala se normalice en la práctica, aún a pesar de la situación de emergencia que atraviesa la Argentina y el mundo.
Que ya en el año 2006 el gobierno de Néstor Kirchner instauró los “superpoderes” para el Jefe de Gabinete que en aquel entonces era el actual Presidente de la Nación y que estaba autorizado a disponer de las reestructuraciones presupuestarias a su criterio, necesarias y sin ninguna limitación.
Que en el año 2016, durante la Presidencia de Mauricio Macri, se logró revertir esa situación cuando el Congreso modificó la Ley de Administración Financiera y estableció un tope del total presupuestado para hacer reasignaciones de partidas, acotando las atribuciones del Jefe de Gabinete dentro de límites razonables. En 2017 el Jefe de Gabinete sólo podía efectuar reestructuraciones hasta el 7,5 % del total del presupuesto desde el año 2018 en adelante, sólo el 5 %.
Que los DNU de ninguna manera pueden alterar la distribución de competencias dispuestas por la Constitución Nacional.
Que si bien el Poder Ejecutivo Nacional fundamenta este decreto en el marco del escenario excepcional en virtud de las medidas necesarias en razón de la pandemia por el COVID-19, ello no justifica de ninguna manera el manejo discrecional de los recursos presupuestarios sin límites ni control del Congreso; especialmente cuando esto se da en un marco de “suspensión de actividades” de ambas Cámaras Legislativas, carencia de ley de presupuesto 2020 e incumplimiento por parte del Jefe de Gabinete en la rendición de informes mensuales ante las Cámaras, tal como se establece en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Que el escenario de emergencia no es un justificativo válido y resulta insuficiente para tomar medidas que atenten contra el normal funcionamiento de las instituciones de nuestro país.
Que dado que consideramos a esta medida como un grave retroceso en materia institucional, solicitamos la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 457/2020.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1° – Manifestar la preocupación del HCD de Bahía Blanca por lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 457/2020 publicado el 11 de mayo del corriente año en el Boletín Oficial de la República Argentina.
2° – Solicitar al Gobierno Nacional la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 457/2020 y acompañar las iniciativas en este mismo sentido propuestas desde las distintas fuerzas políticas que conforman el Congreso Nacional.
3° – Enviar copia de la presente al Congreso de la Nación.-