Proyecto de Resolución
Manifestando preocupación por las diferencias a percibir en los haberes para las jubilaciones entre los aumentos que se otorgaron por decreto y los correspondientes por la fórmula de movilidad.
Expediente: HCD-217/2020
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): diferencia haberes jubilatorios jubilaciones movilidad
Bahía Blanca, 21 de Mayo de 2020.-
Proyecto de Resolución
Visto
Las diferencias entre los aumentos para los haberes jubilatorios que se otorgaron por decreto en marzo y el que se realizará en junio con los que hubiesen correspondido en el caso de que se hubiese mantenido la fórmula de movilidad que fue aprobada en 2017 y suspendida en diciembre de 2019.
Y considerando
Que la movilidad jubilatoria es un derecho constitucional, establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Que nuestra ley suprema establece que los derechos constitucionales son reglamentados por ley.
Que el Gobierno Nacional dispuso mediante la Ley de emergencia 27.541 la suspensión de la fórmula de movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y ordenó que los aumentos a las jubilaciones se realizaran discrecionalmente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que se ponen en discusión dos pilares básicos de la seguridad social, la proporcionalidad y la equidad.
Que de la jurisprudencia de la Corte Suprema surge que debe haber un índice de movilidad fijado por el Congreso.
Que la fórmula de movilidad que se ha suspendido no ha sido derogada y actualmente no hay ninguna otra pauta de movilidad fijada por ley para garantizar el derecho establecido en el artículo 14 bis.
Que el vencimiento de los 180 días de suspensión implica que la fórmula de movilidad sancionada en 2017 debe recobrar vigencia al transcurrir ese plazo, y hasta que se sancione una nueva ley de movilidad.
Que en este mes de junio correspondería un aumento de 10,89% a todas las jubilaciones, pero el Gobierno Nacional discrecionalmente y en perjuicio de los jubilados decreto un aumento del 6% con lo cual se denota un nuevo achatamiento de la pirámide previsional.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION:
Articulo 1° Manifestar preocupación por las diferencias entre los aumentos para los haberes jubilatorios que se otorgaron por decreto en marzo y el que se realizará en junio con los que hubiesen correspondido en el caso de que se hubiese mantenido la fórmula de movilidad que fue aprobada en 2017 y suspendida en diciembre de 2019.
Artículo 2° De forma.-