Proyecto de Minuta
Pidiendo informes sobre el grado de ejecución presupuestaria del Instituto Cultural.
Expediente: HCD-270/2020
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): instituto cultural instituto cultural
El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento Ejecutivo informe el grado de ejecución presupuestaria del Instituto Cultural – ejercicio 2020. A saber:
a) Detalle de partidas utilizadas destinadas a recursos afectados;
b) Programas y talleres en funcionamiento;
c) Partidas destinadas a la iniciativa “Cultura en Casa”;
d) Detalle de la situación de la Comedia Munipal, primer y segundo semestre;
e) Conocer si en el marco de la Ordenanza 20.012 de Emergencia Económica se utilizaron recursos destinados originalmente según Presupuesto 2020 al Instituto Cultural. De ser así detalle de las partidas reasignadas y destino de las mismas.
FUNDAMENTOS
Es conocido por el conjunto de la ciudadanía el complejo contexto afrontado por el sector cultural bahiense, restringida la acción de trabajadoras y trabajadores culturales por las necesarias medidas definidas por el decreto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación. De la misma forma entendemos que en el marco de una “nueva normalidad” dicho sector económico será de los últimos en regresar a su funcionamiento presencial.
Durante estos meses se han ensayado distintas experiencias virtuales teniendo como soporte a las nuevas tecnologías. Creemos que es de primerísima importancia el rol activo del Estado Municipal acompañando las distintas propuestas culturales, inyectando en la comunidad las partidas económicas necesarias para ejecutar y articular con las y los trabajadores todas las iniciativas culturales posibles.
El pasado 23 de abril se sancionó por unanimidad la Ordenanza de Emergencia Económica, otorgando de esta forma una importante herramienta al Departamento Ejecutivo para poder afrontar la crisis producto de la pandemia global del Coronavirus – COVID 19.
Dicha ordenanza estipula en su artículo 3:
“Establécese para toda reasignación presupuestaria definida por el Departamento Ejecutivo dentro de la presente Declaración de Emergencia Económica, lo siguiente:
1. Publicación en la web municipal.
2. Envío de las correspondientes copias al Honorable Concejo Deliberante en tiempo y forma.
3. Informe periódico a la ciudadanía garantizando el cumplimiento de las políticas de transparencia y Gobierno Abierto.”
Por ello requerimos que el Departamento Ejecutivo informe el grado de ejecución presupuestaria del Instituto Cultural – ejercicio 2020 – detallando partidas utilizadas a la fecha destinadas a recursos afectados, programas y talleres en funcionamiento, partidas destinadas a la iniciativa “Cultura en Casa”, situación de la Comedia Municipal primer y segundo semestre y conocer si en el marco de la Ordenanza 20.012 de Emergencia Económica se utilizaron recursos destinados originalmente según Presupuesto 2020 al Instituto Cultural.
Debemos tener en cuenta que tanto nuestra Constitución Nacional como los tratados internacionales suscriptos por Argentina reconocen los derechos culturales de nuestro pueblo. Así lo fija el artículo 41 de la Constitución Nacional al referirse a la preservación del patrimonio cultural y el artículo 75 inciso 19 detalla las facultades del Congreso de la Nación para dictar leyes que den protección a la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, al patrimonio artístico y a los espacios culturales y audiovisuales.
A partir de la reforma de 1994 que incorporó por medio del artículo 75 inciso 22 la jerarquía constitucional de los pactos internacionales firmados por nuestros país encontramos que la Declaración Universal contempla los derechos culturales en su artículo 27:
“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las partes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Por su lado el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adopta una fórmula similar al sostener:
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los benefi cios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 13 fija que:
“Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”
Y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en su artículo 14 “Derecho a los Beneficios de la Cultura” establece:
“1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;
c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científi ca y para la actividad creadora.
4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia”.
Finalizando cabe mencionar que el pasado 16 de junio trabajadoras y trabajadores de la cultura bahiense realizaron una presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (N° de trámite 53.068) para que se disponga en forma urgente una reunión con el Intendente, los funcionarios responsables del área de Cultura Municipal, el representante de la Defensoría del Pueblo Provincial en Bahía Blanca (Casa de Derechos) y los presentantes de dicha solicitud.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la minuta de comunicación.