Proyecto de Resolución
Rechazando la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
Expediente: HCD-267/2020
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli
Palabra(s) clave(s): movilidad jubilaciones
Bahía Blanca, 26 de Mayo de 2020.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020 por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541; en relación a la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
CONSIDERANDO
Que, a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional decidió prorrogar nuevamente la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta fin del corriente año.
Que la misma se había dictado a través del artículo 55 de la Ley 27.541 en el que se establecía:
“Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.
Que, por una decisión ejecutiva, se determinó no cumplir el tercer párrafo de este artículo y prorrogar también la labor de dicha comisión, manteniendo a las jubiladas y los jubilados en la incertidumbre absoluta respecto de sus ingresos por un año entero, un año en el que no recibirán la actualización que por Ley les corresponde.
Que, el Gobierno nacional decidió suspender una fórmula sancionada en 2017 por la que hoy los jubilados estarían recibiendo aumentos de entre un 4 y 9 puntos porcentuales por encima de los decretados en marzo y junio.
Que, entre los argumentos que se exponen para decretar esta prórroga, además de sostener la imposibilidad de que el Congreso trate el Mensaje 34/2020, se expresa que:
“los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia (…).
Que cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyo: que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, se apartaba de la manda constitucional. Debido a que “la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los Trabajadores”.
Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad sería, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541”.
Que, la justificación, ahora, para tener en vilo a los jubilados que han realizado aportes toda su vida para gozar durante los años de retiro de tranquilidad y previsibilidad económica encuentra su explicación en la pandemia del COVID-19.
Que, estos métodos no sólo generan angustia sino que nuevamente nos enfrentan a litigios que le costarán muy caro al país. Y esto no es historia desconocida.
Que, entre 2002 y 2008 las jubilaciones no se actualizaron con una pauta clara y se hacía tal cual como es ahora: discrecionalmente o “a dedo”.
Que en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido como Fallo Badaro se establece que debe regir la movilidad en el período 2002-2006.
Que esto generó una catarata de juicios de jubilados que fueron perjudicados.
Que los juicios tardaban en promedio 10 años en ser resueltos y 80.000 jubilados murieron sin tener sus casos resueltos.
Que para diciembre de 2015 había 350.000 juicios sin solución, situación que se intentó resolver con la Reparación Histórica.
Que, en 2017, se sancionó una nueva fórmula de Movilidad. Una fórmula transparente y automática que todos podían calcular para saber cuál era el aumento con anticipación.
Que se trató de un cambio que protegía a quienes más lo necesitan, aplicándose la fórmula a jubilados, pensionados, titulares de la AUH, AAFF y pensiones no contributivas.
Que la ley de Solidaridad social paralizó el cálculo que determinaba cómo debían ser los aumentos y los jubilados deberán esperar a que el Gobierno haga los anunciosQue la decisión de actualizar la movilidad juratoria de manera discrecional solo pone de manifiesto esa historia conocida: los jubilados pierden.
Que someter a los más de 75.000 jubiladas y jubilados que residen en el partido de Bahía Blanca a esta incertidumbre, dejándolos a merced de la voluntad política del presidente, no solo es repudiable sino que además, es de una gravedad institucional enorme.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Expresar el más enérgico rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por segunda vez y por Decreto de Necesidad y Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
Artículo 2º: Encomendar a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires se expresen en el mismo sentido acompañando el rechazo presentado por los Señores y Señoras Legisladores del Bloque Juntos por el Cambio.
Artículo 3º: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Artículo 5º: De forma.