Proyecto de Ordenanza
Implementando la utilización de “Plataformas urbanas” en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-279/2020
Autor: Soledad Andrea Martínez
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): plataformas urbanas
Bahía Blanca, 15 de febrero de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia y necesidad de establecer estrategias para proveer de manera simple y económica una mayor cantidad de espacio público
Y CONSIDERANDO:
Que el espacio público es un recurso importante para las ciudades y en muchas ocasiones se presenta como escaso;
Que las plataformas urbanas pretenden extender las aceras generando nuevos espacios para los vecinos, convirtiendo áreas de estacionamiento sobre las calles en sectores para las personas, contribuyendo así al abastecimiento de espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos;
Que son una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible, contribuyendo también a la creación de calles completas y seguras;
Que el enfoque de la movilidad sustentable implica acciones tendientes tanto a reducir el uso del transporte motorizado privado e incrementar la utilización del transporte público, la bicicleta y priorizar al peatón, como también la incorporación de mejoras que humanicen el espacio urbano, siendo la persona el centro de las políticas públicas;
Que implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano;
Que dichas plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos;
Que en varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico;
Que en muchos lugares de nuestro país, como la ciudad de Buenos Aires, Rosario, Bariloche y Rafaela, entre otros, se ha regulado la instalación de estas plataformas como forma de expansión de la acera;
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las especificaciones para la instalación de las plataformas urbanas;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – A los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza, se define como “Plataforma urbana” a los módulos desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios para losvecinos de nuestra ciudad.
Artículo 2º – Los solicitantes de instalación temporaria en la vía pública de plataformas urbanas, sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través dela autoridad de aplicación, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de las mismas afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular.
Artículo 3º – La autorización para la instalación de plataformas urbanas será otorgado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. La misma será de carácter precario, personal e intransferible.
Artículo 4º – Los permisos de utilización del espacio público de plataformas urbanas tendrán una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo ser estos renovables.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse. Vencido el plazo estipulado el interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento de tramitación del permiso del espacio público para la instalación de plataformas urbanas.
Artículo 5º – En caso de cambio de titularidad del comercio o inmueble al cual se le otorgo el permiso, el adquiriente deberá notificar dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal y presentar la solicitud para la tramitación de un nuevo permiso. (traspaso del permiso al nuevo titular)
Artículo 6º –Toda persona física o jurídica que desee solicitar el permiso deberá adjuntar la siguiente documentación:
-
Copia de Documento Nacional de Identidad del propietario y /o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana.
-
En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
-
Copia del certificado de habilitación municipal del comercio.
-
Copia del Plano de Obra Civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana.
-
Certificado de seguro de responsabilidad civil con el Municipio de Bahía Blanca como coasegurado.
Artículo 6º – La Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos solicitará adjuntar a la solicitud de permiso de uso del espacio público de plataformas urbanas, la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies para todos aquellos locales que se encuentras destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de ésta secretaría.
Artículo 7º – Las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Por el contrario, fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias.
Artículo 8º – Una vez otorgado el permiso por parte de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos el permisionario contará con un plazo de 90 días corridos para emplazar la plataforma urbana. Pasado dicho período el permiso caducará automáticamente.
Artículo 9º – El mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas como así también el cuidado de la vegetación que en las mismas se coloque será obligación del permisionario.
Artículo 10º – Es causal para la revocación del permiso de uso de la plataforma urbana el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.
Artículo 11º – El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de faltas Municipal.
Artículo 12º – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 13º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

