Proyecto de Ordenanza
Creando el registro de donantes voluntarios de plasma
Expediente: HCD-285/2020
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos por el Cambio
Palabra(s) clave(s): registro donantes voluntarios plasma
Bahía Blanca, 24 de Junio de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La pandemia mundial que está ocurriendo a causa del COVID-19 para la cual expertos de todo el mundo están buscando las técnicas más eficaces para encontrar un tratamiento contra la enfermedad.
Y CONSIDERANDO:
Que el coronavirus (COVID-19) es una enfermedad respiratoria altamente infecciosa que se ha propagado rápidamente a escala mundial.
Que las personas infectadas con este virus pueden no mostrar signos de la enfermedad, otras pueden desarrollar síntomas como fiebre, tos, falta de aliento y dolor de garganta, y también para algunas personas la infección es más grave y puede causar graves dificultades respiratorias y llevar a la hospitalización, el ingreso en cuidados intensivos o la muerte.
Que actualmente no se dispone de ninguna vacuna o tratamiento específico para esta enfermedad.
Que las personas que se han recuperado de la COVID-19 desarrollan en la sangre defensas naturales contra la enfermedad (anticuerpos), que se encuentran en una parte de la sangre llamada plasma.
Que el plasma de convaleciente y la inmunoglobulina hiperinmune se han empleado con éxito para tratar otros virus respiratorios y, en nuestro país, se ha estado empleando el plasma de la sangre donada de los pacientes recuperados, que contiene anticuerpos contra el COVID-19, para trasfundir y tratar a pacientes enfermos, arrojando excelentes resultados.
Que los informes preliminares del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires muestran que el 90% de los enfermos de Covid-19 tratados con plasma en centros de salud se han recuperado.
Que en nuestro país, tanto el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC) y el Instituto Italiano, que son dos instituciones privadas, como un grupo interdisciplinario de más de setenta profesionales investigadores del CONICET -autodenominados CPC-19-, y el Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS), que depende de CONICET y la UBA y funciona en la Facultad de Medicina, han puesto en marcha ensayos clínicos con plasma de pacientes convalecientes.
Que si bien no se ha demostrado hasta la actualidad en forma fehaciente la seguridad y la eficacia de este tratamiento, la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud ha tomado intervención observando la conveniencia de integrar todos proyectos de investigación que se están desarrollando en nuestro país, para unificarlos en un “Plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”, ante el desafío que presenta la pandemia y a los fines de obtener resultados más eficientes.
Que contar con un Registro de Donantes Voluntarios de Plasma permitirá articular más rápidamente todas las áreas y personas necesarias para avanzar en materia de investigación para combatir el Coronavirus.
Que el plasma de pacientes recuperados podría salvar potencialmente hasta a cuatro contagiados, y los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el “Registro de Donantes Voluntarios de Plasma” en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: La presente norma tiene como objeto el registro de voluntarios que, en caso de contraer Coronavirus, actúen como donantes de plasma, a fines de tratar a otros pacientes que se encuentran cursando la enfermedad.
Artículo 3°: El registro será digital y contendrá, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, la siguiente información:
a) Fecha de alta de recuperación de COVID19, pudiendo este dato quedar incompleto para aquellos voluntarios que aún no hayan contraído la enfermedad.
b) Determinación médica de la frecuencia posible para el dador.
c) Reservas que haya establecido el donante en cuanto horario, días, distancia máxima al centro de dación o cualquier otra manifestada en su inscripción.
Artículo 4º: Para incorporar un donante al Registro se le realizarán las prácticas médicas que la reglamentación indique las cuales estarán determinadas por la Secretaría de Salud, que será la responsable de protocolizar un procedimiento que garantice la seguridad del donante, el personal sanitario, el producto obtenido, y consecuentemente del sujeto receptor.
Artículo 5º: La inscripción de personas que deseen ser parte del registro se realizará a través de la web de la Municipalidad, mediante un formulario que dejará expresa constancia digital de la voluntad del adherente.
Artículo 6º: El Registro será actualizado mensualmente, y sólo tendrá acceso al mismo la Dirección de los Hospitales y estos los facilitaran en caso de emergencia a los distintos servicios de salud que puedan necesitarla.
Artículo 7º: El registro tendrá validez de 24 meses desde la fecha de promulgación de la ordenanza, pudiendo el mismo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo, si lo considera necesario.
Artículo 8º: Gírese copia del presente proyecto a la Dirección de todos los Hospitales, Servicios de Hematología del Partido de Bahía Blanca y ONG relacionadas con la concientización de la donación de sangre.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.