Proyecto de Ordenanza
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA 18486 DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y REGULACIÓN DE LOS MISMOS.
Expediente: HCD-299/2020
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La compleja situación económica afrontada por los Espacios Cuturales Independientes de la ciudad desde el mes de marzo de 2020, derivada de la restricción de la actividad en el marco de la situación epidemiológica, debido al actual desarrollo de la enfermedad COVID-19,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
Que el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso en su artículo 1° el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional; desde el 20 de marzo del 2020 y que fuera prorrogado hasta el 17 de julio inclusive, por el art. 11 del Decreto 576/2020 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del decreto de referencia.
Que el Decreto 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19, dispuso en su artículo 3° la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 1° hasta el 17 de julio inclusive. Que el estricto cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que, resulta aconsejable mantener la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y otras para el “asilamiento social, preventivo y obligatorio”, entre las que se mencionan específicamente Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Que según el criterio adoptado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, Bahía Blanca se encuentra actualmente en Fase 4, la que no prevé la apertura de entre otros espacios y actividades, Espacios Culturales Independientes;
Que estos espacios generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo mediante la percepción de aranceles por encuentros, talleres, capacitaciones u otras instancias formativas, y/o entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa;
Que la mayor parte de estos espacios culturales son locatarios de los inmuebles donde desarrollan su actividad, y afrontan con gran esfuerzo el pago de salarios, honorarios, tarifas de servicio público, conectividad, mantenimiento, y otros gastos operativos. Lo que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, hace que enfrenten riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación, y que frente a la incertidumbre respecto a la extensión temporal de la crisis sanitaria, este cuadro de situación podría agravarse en los próximos meses.
Que desde el Ministerio de Cultura de la Nación se dispuso la creación del “Fondo Desarrollar” (Resolución 260/2020), que tiene como objetivo contribuir a la sostenibilidad de los espacios culturales y el trabajo cultural argentino en el contexto actual de emergencia sanitaria COVID-19;
Que el HCD de Bahía Blanca aprobó por unanimidad en el marco de la pandemia del Coronavirus – COVID 19 la Emergencia Sanitaria, Emergencia Alimentaria, Emergencia Económica y Emergencia en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros;
Que la Ordenanza 18486, Creación de los Espacios Culturales Independientes y Regulación de los
mismos, crea la figura de Espacio Cultural Independiente (ECI) y en su artículo 7 crea el Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, como Programa del Instituto Cultural, afectado a su Presupuesto Anual y reglamentado por el mismo, con el fin de apoyar la actividad de dichos espacios;
Que dicho artículo 7° establece que “El Instituto Cultural afectará prioritariamente el Fondo de Fomento para la adecuación edilicia de los Espacios Culturales Independientes”;
Que, sin perjuicio de lo anterior, la crisis económica planteada requiere un reglamento diferenciado y singular, que no solo esté orientado al financiamiento de mejoras de infraestructura, sino a la contribución con el sostenimiento financiero de los ECI.
Que la Directora del Instituto Cultural, en una entrevista otorgada al programa E- Cultura, de Vórterix Bahía, el 28 de mayo del corriente, dijo “estamos evaluando y viendo con asesoría letrada, porque hay un modelo, los modelos de las ordenanzas de todos estos espacios restringen también la disponibilidad o la forma de acceder a esos fondos, entonces estamos verificando eso con el área de contaduría y con asesoría letrada. Una vez que me digan si se puede o no se puede, ahí nos sentaremos a conversar;
Que si la voluntad del Instituto Cultural es disponer de manera extraordinaria del Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, a fin de posibilitar que los mismos puedan sobrellevar las consecuencias económicas de su inactividad, tal como también fuera solicitado por la Red de Espacios Culturales Independientes, es responsabilidad de este Cuerpo buscar las herramientas normativas para la pronta resolución de la situación.
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Modifícase el Artículo 7°, de la Ordenanza 18486, a partir de la sanción de la presente y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, declarada por Ordenanza 19997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º: Créase el Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, como Programa del Instituto Cultural, afectado a su Presupuesto Anual y reglamentado por el mismo, con el fin de apoyar la actividad de dichos espacios. El monto anual destinado al Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, será equivalente a 17 Sueldos Municipales del Grupo Profesional (03), Clasificación 01, Grado A, con una carga de 30 hs. semanales.
El Instituto Cultural afectará prioritariamente el Fondo de Fomento para la adecuación edilicia de los Espacios Culturales Independientes, pudiéndose afectar de manera extraordinaria a gastos de mantenimiento y pago de servicios de los ECI, cuando los mismos enfrenten riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.