Proyecto de Ordenanza
Modificando el artículo 27° de la Ordenanza 15431.
Expediente: HCD-320/2020
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez
Palabra(s) clave(s): taxis remises legajo titularidad pago
Bahía Blanca, 6 de Julio de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La solicitud elevada en conjunto por la Cámara de Taxistas Bahienses y por el Centro de Propietarios de Taxis,
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente admite el cambio de titularidad del legajo de taxi, por transferencia a favor del cónyuge supérstite o hijo con exención del pago de todo derecho y/o tasa por única vez.
Que compete al Municipio entregar y controlar la correspondiente licencia de las unidades que despliegan la actividad, siendo ésta una herramienta indispensable para asegurar un servicio de calidad, tanto para los trabajadores como para los pasajeros.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE,
ORDENANZA
Articulo 1° – Modifíquese el Artículo 27° de la Ordenanza 15431, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del titular del legajo de taxi que le impida continuar la actividad, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días de producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente, el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción o certificado de discapacidad, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.
Artículo 2° – Deróguese el Artículo 2° de la Ordenanza 19198.
Artículo 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.