Proyecto de Resolución
Expresando la preocupación por la desaparición de Facundo Astudillo Castro y solicitando información de actuaciones.
Expediente: HCD-331/2020
Autor: Juntos por el Cambio
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marisa Pignatelli Nicolás Vitalini Fernando Compagnoni Soledad Andrea Martínez Marcos Streitenberger María Laura Biondini José Ignacio López María Lucía Pendino Federico Tucat Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): desaparición astudillo montero
Bahía Blanca, 15 de Julio de 2020
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La desaparición hace más de 75 días de Facundo Astudillo Castro, causa caratulada como desaparición forzada; y que todavía sigue sin conocerse su paradero y,
Y CONSIDERANDO
Que el joven Facundo Astudillo Castro salió de su casa de la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires, el día jueves 30 de abril del presente año, y no ha regresado a su domicilio.
Que según ha trascendido en diferentes medios locales y nacionales, Facundo Astudillo Castro, intentaba llegar a dedo a la casa de su ex-novia en nuestra ciudad, sin el permiso de circulación correspondiente.
Que es de público conocimiento que el joven Facundo Astudillo Castro fue visto por última vez el 30 de abril del 2020, en un operativo de control en la localidad de Mayor Buratovich, en el cual el retén policial correspondiente le labró un acta de infracción por no tener los permisos de circulación correspondientes.
Que en principio la causa fue investigada por la fiscalía de nuestra ciudad bajo la carátula de “averiguación de paradero”. Pero, en vista de actuaciones contradictorias en las declaraciones policiales tras los primeros rastrillajes el 19 y 20 de junio del corriente en los cuales no se encontró ni un solo rastro, la familia solicitó en la justicia federal que la policía Bonaerense sea apartada de la investigación y lo que es más aun importante, la carátula de la investigación judicial pasó a ser “desaparición forzada”, la cual tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 6 de nuestra ciudad.
Que la desaparición forzada tiene un carácter pluriofensivo, por lo cual, al demostrarse la ocurrencia de una desaparición forzada se configura una violación a varios derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Adicionalmente, la desaparición forzada también constituye una violación del Art. 1 A de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su vasta jurisprudencia sobre la temática, ha marcado que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada son: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
En el mismo orden de ideas, el máximo tribunal interamericano ha afirmado que, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.
Que, creemos, ninguna medida extraordinaria que se tome en función de una situación excepcional puede excusar el abuso de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, que en todo momento deben actuar en el marco de la legislación vigente y el imperio de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, que cuentan con jerarquía constitucional según lo establece el artículo 75 inciso 22.
Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) exigió al Estado argentino “inmediatez y exhaustividad de la investigación” por la desaparición de Facundo Astudillo Castro.
Que Nora Cortiñas, integrante de Madre de Plazas de Mayo línea fundadora, manifestó“Estoy muy mal por los casos de violencia institucional. ¿Cómo es que Berni todavía no renunció por el caso Facundo?”
Que en el mes de febrero designaron al Sr. Federico Montero “nexo” entre la Policia de La Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose este caso bajo su jurisdicción de actuación.
Que en ocasión de la designación del Sr. Federico Montero, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declaro “es nuestra obligación sentarnos a resolver los problemas de la gente y esta designación para dar un instrumento más que pueda interactuar permanentemente con nosotros”, que en ese sentido forma parte de su funciónla actuación en dicho caso.
Que el Ministro de Seguridad Sergio Berni declaro “Su tarea (por Federico Montero) será articular y hacer los esfuerzos para darle mayor capacidad operativa a las fuerzas. Montero será el nexo entre la policía y el ministerio” y por declaraciones de la propia madre del joven Astudillo Castro en reiteradas ocasiones manifestó la falta de compromiso, apoyo e incluso en algunos casos “amenazas” respecto del accionar de la Policia bonaerense y que, en ese sentido, debería haber sido por la propia naturaleza del cargo y del caso, es el funcionario pertinente para poder brindar detalles de lo actuado.
Que ante estos hechos, solicitamos, por entenderlo el organismo jurisdiccional apropiado, al “nexo” con el Ministerio de Seguridad de la Provincia Sr Federico Montero información sobre las acciones que se han realizado en el sentido de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en el marco del Aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como información sobre la evolución de las denuncias de episodios de violencia institucional en el mismo período.
Que consideramos imprescindible el esclarecimiento de todos los hechos antes mencionados y la pronta resolución del caso.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Articulo 1º – Pedir por urgente aparición con vida de Facundo Astudillo Castro
Articulo 2º – Declarar suma preocupación y expresar el más enérgico repudio por la desaparición de Facundo Astudillo Castro, causa caratulada como desaparición forzada de persona y requerir de las autoridades nacionales, provinciales y judiciales el máximo compromiso en el esclarecimiento de la situación.
Artículo 3º – Solicitar al funcionario Sr. Federico Montero que se presente ante la Comisión de Seguridad Publica de este Honorable Concejo Deliberante a fin de informar sobre:
– Que medidas tomó la policía de la localidad de Villarino y nuestra ciudad desde el 30 de abril.-
-Cuales fueron las actuaciones de la fuerza policial con respecto a las pruebas del paradero de Facundo.-
-Tuvo en este caso por algún motivo la intervención de Asuntos Internos.-
-Que hizo el Ministerio desde el 30 de abril, habiendo pasado más de 60 días desde la desaparición y su paso a la esfera federal.-
-Toda información adicional que crea pertinente.