Proyecto de Ordenanza
Creando en el Partido de Bahía Blanca el Programa “Biodiversidad en Cubiertas Verdes”
Expediente: HCD-654/2016
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Expediente 607-HCD/2015 por el que se presenta un Proyecto de Ordenanza creando el “Programa Techos y Terrazas verdes” y la presentación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito X del proyecto “Programa Cubiertas Verdes” elaborado por la Comisión de medio ambiente de dicho Colegio, que obra en el mismo expediente.
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad, como en otras de nuestro país y del mundo, el crecimiento urbano lleva inevitablemente a pensar en estrategias que apunten a restablecer el equilibrio en el ecosistema urbano.
Que Bahía Blanca no escapa a la situación que se da generalmente en ciudades de mediana y gran escala que sufren las consecuencias de la contaminación atmosférica generada por la combustión de los automóviles -cada vez mayor por el crecimiento del parque automotor-y la actividad industrial
Que esto afecta notoriamente los ciclos del agua y del aire y provoca el incremento de temperatura en micro y macro centro.
Que es necesario incentivar en la población la aplicación de prácticas que apunten a reducir el impacto de la contaminación y promuevan el cuidado del medio ambiente.
Que una de las alternativas factibles de aplicación y con beneficios a corto y largo plazo es la implementación del sistema de techos, terrazas o cubiertas verdes.
Que a nivel local es necesario contar con legislación municipal para evaluar y avalar la existencia de cubiertas verdes con tratamiento de biodiversidad.
Que las cubiertas verdes brindan una amplia serie de beneficios ambientales: mejoran el rendimiento térmico de los edificios y prolongan la vida útil de los techos; reducen los niveles de dióxido de carbono de la atmósfera y mejoran los niveles de oxígeno; aumenta la biodiversidad urbana, reducen el escurrimiento de las aguas pluviales y brindan beneficios de tipo estético.
Que en nuestro país ya existen experiencias de este tipo, como por caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Córdoba y Santa Fe.
Que es una firme convicción de este gobierno promover iniciativas que apunten a reducir el impacto ambiental negativo que provoca la vida en ciudades.
Que nuestro objetivo es tener una ciudad más verde, más sana, para poder garantizar la mejor calidad de vida de los vecinos.
Que estas iniciativas tienen como objetivo consolidar la firme decisión política de este gobierno de garantizar a los ciudadanos la posibilidad de vivir en una ciudad sustentable, brindando mayores beneficios y mejorando la calidad de vida.
Que los beneficios ambientales son múltiples ya que mejora el rendimiento térmico de los edificios y prolonga la vida útil de los techos, reduce los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera y mejora los niveles de oxígeno, incrementando la calidad del aire mediante el filtrado de polvo y partículas en suspensión.
Que además favorece el curso de las aguas pluviales, ya que reduce el escurrimiento de las mismas y mejora la calidad del agua que puede ser reutilizada para otras plantaciones.
Que provee beneficios sobre la población humana a través de su atractivo estético.
Que aumenta la biodiversidad urbana al representar el hábitat para especies nativas y migratorias.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa “Biodiversidad en Cubiertas Verdes” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: El Programa tendrá como objetivo mejorar la calidad del aire en el área urbana, especialmente en la zona del micro y macro centro, a través de promover la utilización de la superficie de las terrazas y techos para el emplazamiento de especies vegetales diversas.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación del Programa “Biodiversidad en Cubiertas Verdes” será la Secretaría de Gestión Ambiental.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación será la encargada de coordinar con las áreas técnicas correspondientes:
– la evaluación del comportamiento térmico del sistema a fin de computar su impacto sobre las condiciones de temperatura interior en invierno y verano;
– la valoración del comportamiento hídrico del sistema a fin de estimar su impacto sobre la moderación de la descarga pluvial;
– ajustar el comportamiento de sustrato elegido y de las especies utilizadas;
– analizar el impacto en los modos de vida de los habitantes y usuarios de los edificios;
– evaluar el impacto en las condiciones de biodiversidad del área y de los requerimientos de mantenimiento del sistema.
Articulo 5º: El Departamento Ejecutivo invitará a participar del programa a los vecinos, profesionales, empresas, consorcios de edificios, administraciones de edificios horizontales y desarrolladores inmobiliarios.
Artículo 6º: Todo edificio del ámbito público, nacional, provincial y municipal que se construya a partir de la fecha de promulgación de la presente y que cuente con azotea o terraza, deberá ocupar el 25% de su superficie del mismo como destino a cubierta verde.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, difundirá la vigencia del programa, su implementación y beneficios, a través de la pauta publicitaria oficial, entrega de folletería, la organización de talleres y cursos de capacitación, entre otras actividades.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá coordinar sus actividades con la Dirección de Espacios Públicos de la comuna, pudiendo convocar para la implementación del programa a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la preservación del medio ambiente, colegios profesionales, y representantes de los ámbitos científicos y académicos vinculados con la temática.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de la determinación de los parámetros y características que deberán reunir las cubiertas verdes referentes a estructuras, membrana impermeable e imputrescible, lámina geotextil, capa de tierra, entre otros; los que deberán ser girados al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación e incorporación al Código de Edificación del Partido de Bahía Blanca, en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente.
Articulo 10º: Las variedades de las especies a plantar serán consideradas según el panorama general de la adaptabilidad y funcionamiento de distintas especies de bajo costo disponibles en el contexto local. Se privilegiará la utilización de especies autóctonas.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer descuentos en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los que se establecerán entre el 5% y el 10% de la tasa, en relación a la superficie verde que se implemente, a fin de atemperar el impacto de los mayores costos provocados por la inversión requerida para la instalación de la cubierta verde.
Articulo 12º: En el marco del Programa “Biodiversidad en Cubiertas Verdes”, el Departamento Ejecutivo implementará corredores ecológicos que conecten los principales espacios verdes de la ciudad para la creación natural de centros verdes y recupero de vegetación autóctona con estudios y avales realizados por el área municipal que corresponda.
Artículo 13º – De forma.-