Proyecto de Resolución
ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD EN DETERMINADOS CASOS DEL TAPA BOCA- NARIZ, MASCARILLA O BARBIJO CASERO.
Expediente: HCD-305/2020
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): uso obligatorio del uso de tapa boca-nariz en determinados casos
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que se verifica diariamente en la ciudad de Bahía Blanca, la falta por parte de algunas vecinas y vecinos del cumplimiento mínimo de los protocolos que se exigen, como el distanciamiento social, el uso de alcohol y el uso del tapa boca-nariz, mascarilla o barbijo casero.
Y CONSIDERANDO:
Que se ve en diversos sectores de la ciudad la falta del tapa boca – nariz es una constante, no sólo en espacios públicos sino también en ámbitos cerrados tanto del ámbito público como privado.
Que en muchas de estas ocasiones dichas personas que no respetan el uso del mencionado barbijo, van acompañadas o se ponen a conversar entre sí o están en las afueras de un comercio esperando sin barbijo y sin el distanciamiento establecido.
Que también ante la falta de controles internos se profundiza esta situación.
Que dado que estamos en un momento de la pandemia que se agrava cada día, y si bien se necesita de la responsabilidad y conciencia individual, es sabido que muchos minimizan la situación y otros creen que el Covid-19 casi no existe.
Que dado lo expresado que es de público conocimiento, y mucho depende de cada uno de todos nosotros, se requiere de una intervención del Poder Ejecutivo y Legislativo para minimizar esta realidad.
Que ya se ha aplicado la obligatoriedad en distintos lugares del País, a modo de ejemplo, se puede citar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Jefe de Gobierno, Horacio Larreta o en la Provincia de Jujuy por el Gobernador Gerardo Morales.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establézcase el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público o en el ámbito de todo el territorio del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°.- Recomiéndese el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.– La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime de las restricciones impuestas por los Decretos de Estamentos superiores (Nación y Provincia) y sus prorrogas.
Artículo 4°.- Prohíbase la comercialización en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Artículo 5°.- Quienes circulen en vehículos (de cualquier porte) no deberán utilizar el protector del artículo 1° de la presente cuando circulen solos; debiendo ser obligatorio cuando se trasladen más de una persona en los mismos.
Artículo 6°: Se establece que en un primer caso se apunte a la concientización y persuasión, a través de más controles dentro de la ciudad, y en una segunda instancia una multa, cuyo monto determinará el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°: Establézcase que las disposiciones de la presente Resolución se mantengan vigentes hasta tanto baje el pico de contagios y/o así lo crea conveniente el Comité de Contingencia para Coronavirus y Región Sanitaria I.-