Proyecto de Ordenanza
Régimen de Publicidad del Fondo de Financiamiento Educativo del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-152/2020
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Analía López
Palabra(s) clave(s): financiamiento educativo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que el Municipio de Bahía Blanca, a través del Departamento Ejecutivo, tiene a su cargo la asignación de recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo.
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional Nº26075 tiene por finalidad aumentar la inversión en educación, ciencia y tecnología y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Que el Artículo 7º establece una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo cuya vigencia originaria correspondiente al período 2006 – 2011, fuera sucesivamente prorrogada por las leyes nacionales de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, para cada ejercicio fiscal correspondiente a su sanción.
Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, la Ley Nacional Nº26206 en su Artículo 11º menciona, entre otros, asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles; y coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la correspondiente Ley de Presupuesto Anual, establece la regulación de la implementación de los fondos correspondientes a la asignación de la Ley Nacional Nº26075.
Que a modo de ejemplo, a través de la Ley Provincial Nº 15078 (de Presupuesto Provincial), establece que los municipios que no se encuentran contemplados en la Ley Nº13.473, deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los recursos percibidos a la infraestructura escolar, a partir del siguiente orden de prioridades: 1) Instalaciones de gas; 2) Instalaciones eléctricas; 3) Reparaciones de cubiertas; 4) Refacciones de sanitarios.
Que a través de la Ordenanza Municipal Nº19215, fue derogada la Ordenanza Nº17983, la cual estipulaba la creación de la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo” en el Partido de Bahía Blanca. La misma tuvo vigencia entre los años 2015 y 2019, con el objeto de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo Bahiense y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo.
Que la Comisión tenía entre sus objetivos la elaboración de un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo. Asimismo, promovía el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundía sus decisiones en la Comunidad Educativa de la ciudad.
Que entre los fundamentos de su derogación se hizo hincapié en que es competencia propia e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, no sólo el ejercicio de la administración sino también la proyección del Presupuesto Municipal con la asignación anual de gastos y recursos, así como también la normativa propia de recaudación, previa intervención de las áreas técnicas correspondientes.
Que ello no obsta a que deban garantizarse la transparencia de los actos públicos, apertura de datos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración propios de un Gobierno Abierto, entendiéndose por tal al conjunto de políticas públicas destinadas a garantizar el acceso masivo, gratuito e irrestricto de la ciudadanía a los diferentes Actos de Gobierno y Administración Pública Municipal, así como la generación de espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa de la ciudadanía sobre los mismos, en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº18260.
Que en esta línea, resulta imprescindible garantizar un amplio acceso a la información y divulgación (a través de la utilización de nuevas tecnologías) de toda la información disponible acerca de la correcta y eficiente asignación de losrecursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Bahía Blanca, atento lo establecido en el art. 13 de la Ley Nacional N°26.075. Por ello es necesaria la creación de una herramienta tecnológica informática, de libre accesibilidad, segura, gratuita, en línea y de fácil utilización, es decir, una plataforma específica destinada a la publicación permanente y sistemática de datos vinculados a la ejecución presupuestaria de la partida del Fondo de Financiamiento Educativo, que visibilice las inversiones efectuadas, llamados a licitación, pliegos, adjudicaciones, plazos y estado de ejecución de las obras, y que propicie la participación de toda la sociedad y en especial de los integrantes de la comunidad educativa en el intercambio de información y propuestas, como así también en el seguimiento y evaluación de lo actuado.
Que es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Régimen de Publicidad del Fondo de Financiamiento Educativo del Partido de Bahía Blanca, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios tendientes a la implementación de una herramienta tecnológica informática, que de manera accesible, actualizada, permanente, segura, gratuita y de fácil utilización, publique con carácter obligatorio los siguientes datos vinculados a la asignación de recursos del Fondo de Financiamiento Educativo:
a) Nómina completa y detallada de solicitudes por parte de representantes de la comunidad educativa de los establecimientos escolares, referidas a problemas de infraestructura y/o equipamiento y/o servicios, que impliquen una eventual afectación de recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo. A tal efecto deberán digitalizarse todas las pruebas documentales.
b) Nómina completa y detallada de solicitudes provenientes del Consejo Escolar de Bahía Blanca, Jefatura Distrital y/o Unidad Educativa de Gestión Distrital. A tal efecto deberán digitalizarse todas las pruebas documentales.
c) Nómina de las iniciativas que tienen origen en el Departamento Ejecutivo, en relación a la asignación de fondos y prioridades de inversión.
d) Nómina de Licitaciones públicas y privadas (llamados, pliegos y oferentes), concursos de precios, proveedores, compras y contrataciones directas en relación a obras de infraestructura escolar, como así también de compra y/o reparación de equipamiento, y servicios.
e) Comparativos de ofertas realizadas.
f) Detalle de ofertas adjudicadas.
g) Estado de ejecución de la obras, responsables a cargo y dependencias intervinientes.
Artículo 3º: En los términos establecidos en el Artículo 2º, deberá publicarse con carácter obligatorio, actualizado mensualmente, el estado de ejecución del Fondo de Financiamiento Educativo correspondiente al Partido de Bahía Blanca, conforme el sistema de contabilidad establecido por RAFAM. La fecha tope de actualización será el día 10 del mes subsiguiente.
Artículo 4º: La herramienta tecnológica informática implementada deberá promover la participación ciudadana, por lo que deberá tener un formato que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente y que permita la interacción e intercambio, de manera que la ciudadanía pueda realizar consultas y sugerencias en relación a cada una de las obras, bienes y servicios involucrados, previa identificación de los participantes.
Artículo 5º : El Departamento Ejecutivo elaborará un informe anual respecto a la ejecución presupuestaria del Fondo de Financiamiento Educativo, y un resumen detallado de lo actuado. El mismo deberá ser remitido a la Comisión del Educación, Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y tendrá carácter público.
Artículo 6º: Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y en su respectiva reglamentación, deberán ser entendidos conforme los principios establecidos en el Artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 18.260.
Artículo 7º: De forma.