Proyecto de Resolución
Declarando de Interés Municipal el “Plan Nacional de Suelo Urbano” creado por Resolución 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Expediente: HCD-312/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): suelo urbano
Visto:
La Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación y la Disposición N° 1/2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación.
Y Considerando:
Que al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se le encomendó la tarea de “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que en el marco de esas competencias y facultades, el Ministerio mencionado a través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, dictó la Resolución 19/2020 que destaca entre sus considerandos, la necesidad de la existencia de una política de hábitat virtuosa tendiente a una “adecuada gestión del suelo, el que debe contar con infraestructura, equipamiento, localización adecuada y resultar accesible a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago”.
Que la generación de suelo urbano producido o promovido por el Estado resulta fundamental para garantizar que el propio Estado cuente con suelo disponible para localizar vivienda a construirse y/o a promoverse en forma pública y para ampliar la accesibilidad de las familias a suelo urbano y, por ende, a un lugar en las ciudades.
Que resulta elemental generar instancias administrativas que garanticen a los municipios la posibilidad de aprovechar el mayor valor que otorgan la normativa urbanística, las habilitaciones para desarrollar suelo urbano y/o mayor capacidad de edificación, como así también las obras públicas construidas por los diferentes niveles del Estado, siempre teniendo presente el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, económicos, sociales y culturales, con el fin de promover el desarrollo de ciudades compactas, equitativas y sostenibles.
Que “la falta de acceso al suelo es una de las principales causas de la informalidad, siendo necesario desplegar una gama de instrumentos que, por una parte, desalienten las prácticas especulativas y, por otro, mejoren las condiciones para lograr la movilización de suelo ocioso”.
Que la Nueva Agenda Urbana promueve la vivienda adecuada, que entre otros elementos, implica propiciar una vivienda bien localizada, para lo cual la política de suelo es fundamental; lo mismo que el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración; establecer políticas nacionales sobre la base de las necesidades que surjan de la situación existente; fomentar el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión de la tierra; estrategias de utilización de baldíos urbanos; planificación de nuevas ampliaciones urbanas; marcos normativos adecuados; formación de los planificadores y gestores urbanos a nivel nacional, provincial y local, además de la localización de información básica de inventario de tierras, como mapas de valoración y registros de los precios de la tierra; combate y prevención de la especulación; reconocimiento y utilización de las mejores prácticas para captar y compartir los incrementos en el valor de la tierra por acciones generadas por el Estado y la promoción de programas de desarrollo de capacidad para utilizar la financiación basada en la valorización de la tierra; fomento del uso de plataformas e instrumentos de información geoespacial, a fin de mejorar la información para la toma de decisiones; todos elementos alineados e incorporados en la propuesta del Plan Nacional de Suelo Urbano.
Que para el logro de esos objetivos el Plan comprende el Programa Nacional de Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo.
Que el Programa Nacional de Producción de Suelo producirá y promoverá la generación de lotes con servicios, así como los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer la creación de Bancos de Tierras.
Que para el logro de dicho objetivo, como surge de la Disposición que reglamenta los programas, es necesario mejorar las condiciones de la oferta de lotes con servicios pudiendo valerse para ello de la suscripción de convenios para la producción de lotes y la creación de bancos de tierra, “entendidos como un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral”.
Que del anexo I de la mencionada Disposición surgen una serie de requisitos y condiciones que establecen parámetros objetivos para el análisis y selección de propuestas gestionadas con la intervención de instancias administrativas que garanticen la publicidad, legalidad y transparencia de las decisiones que se adopten por medio de transferencias de recursos a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos y los Municipios.
Que el Plan Nacional de Suelo tiene como objetivo prioritario fomentar la utilización de bancos de tierra ya existentes en distintos municipios y provincias del país, como así también promover que se constituyan nuevos en donde aún no se han implementado”
Que los lotes que se produzcan en base a los acuerdos y convenios celebrados deberán ser destinados a Planes y Programas de promoción del hábitat que contemplen el acceso al suelo de los distintos segmentos sociales, ello teniendo en cuenta la actual conformación de brechas de ingreso y acceso a empleo formal, que impactan en los patrones espaciales y socioeconómicos de las ciudades.
Que se ha diseñado un Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, tendiente a contribuir a la capacitación permanente de técnicos y funcionarios de la Administración Pública en Políticas de Suelo, para mejorar las capacidades de los gestores públicos de gobiernos locales y provinciales en políticas en la materia.
Que la propuesta contempla instancias participativas como la Mesa Intersectorial de Política de Suelo, que se propone como un ámbito de debate y estará compuesta por el sector público, privado, organizaciones gremiales, universidades y organizaciones civiles que a través de instancias participativas enriquezcan los contenidos mínimos de la política nacional de suelo y contribuyan a promover marcos legales y políticas públicas para lograr un crecimiento adecuado de las áreas urbanas y la protección de los cordones periurbanos.
Que el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo pretende dotar al Estado Nacional de datos y relevamientos confiables que permitan analizar el comportamiento y en su caso sugerir regulaciones en relación al mercado de suelo. Ello bajo la evidencia de que cuando el desarrollo del mercado inmobiliario en las ciudades se desarrolla bajo las normas que promueve el sector privado, las desigualdades y la segregación socio-espacial se ahondan.
Que la política de gestión de suelo urbano es y ha sido una prioridad en la ciudad de Bahía Blanca y por eso este “Plan Nacional de Suelo Urbano” es una herramienta necesaria y útil a la hora de complementar las previsiones contenidas en Ordenanza Municipal N°18.675 de Adhesión a la Ley Provincial 14.449 de “Acceso Justo al Habitat”, que fuera sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el 6 de Octubre de 2016.
Y que la implementación concreta de este Plan Nacional y su aplicación en nuestra ciudad, podría traer aparejadas muchas soluciones y respuestas a cuestiones y necesidades concretas que se registran en Bahía Blanca en relación a la cuestión de marras.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA
EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Declarar de “Interés Municipal del partido de Bahía Blanca” el Plan Nacional de Suelo Urbano, creado por la Resolución 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
SEGUNDO: Requerir al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas correspondientes, arbitre los medios necesarios para dar pronto cumplimiento con los objetivos del Programa Nacional de Producción del Suelo y del Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo.
TERCERO: Remitir copia de la presente a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de Nación.