Proyecto de Ordenanza
Creando los Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género en las localidades de Daniel General Cerri, Ingeniero White y Cabildo del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-132/2020
Autor: Paula Echeverria
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Analía López
Palabra(s) clave(s): centros genero cerri white
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La necesidad de acceso a un abordaje integral contra las violencias por motivo de género en las localidades de General Daniel Cerri, Ingeniero White y Cabildo, por encontrarse en situación de lejanía geográfica y por las particularidades y especificidades propias de esta problemática, y
CONSIDERANDO
Que a partir de las voces de una multiplicidad de mujeres, diversidades sexuales e identitarias expresadas en los ámbitos internacionales, nacionales, provinciales y locales se lograron grandes hitos normativos que han establecido, con contundencia y claridad, que la violencia en sus diversos tipos (física, psicológica, sexual, económica y simbólica) y modalidades (domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática) es siempre una violación grave a los derechos humanos, y que como tal es el Estado el primer obligado a garantizar a sus habitantes una vida libre de violencia.
Que entre estos hitos normativos se encuentran en el ámbito internacional:
1) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada en el año 1979 por la Asamblea General de la ONU, si bien el texto original no menciona explícitamente la violencia contra las mujeres y las niñas, las Recomendaciones Generale 12 y 19 aclaran que la Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados partes;
2) Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, la cual reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar un Relator o Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
3) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 estableció un marco para la acción nacional e internacional;
4) Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 identificó los vínculos que existen entre la violencia contra las mujeres y la salud y los derechos reproductivos y exhortó a los gobiernos a adoptar medidas jurídicas y políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas;
5) Plataforma de Acción de Beijing en 1995 identificó áreas específicas de acción para los gobiernos para prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres y
6) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -dictado el 6 de octubre de 1999- destinado a reforzar los mecanismos de control y seguimiento de la normativa estipulada en CEDAW, prescribiendo un procedimiento de denuncias ante un Comité para la eliminación contra la Mujer.
Que el plexo legal internacional se complementa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, a través de su quinto objetivo, que postula la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres y con la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1959.
Que a nivel regional uno de los instrumentos legales más importantes es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer dictada en el año 1994 y conocida como Convención de Belem do Pará, que al igual que la Convención de los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fueron ratificadas por nuestro país y adquirieron jerarquía constitucional.
Que estas normativas significaron un gran avance en materia de protección de los derechos fundamentales, un cambio respecto de la conceptualización de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres al reconocer que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.
Que desde el feminismo, los derechos humanos, la salud pública y la sociología entre otras perspectivas, se han investigado las causas de la violencia de género, coincidiendo todas en que la violencia proviene de la convergencia de factores específicos en el contexto general de la histórica desigualdad de poder entre hombres y mujeres.
Que concebir a violencia de género como una expresión extrema de la desigualdad de género es sustancial para determinar la forma en que se debe afrontar esta problemática, máxime cuando en solo los dos primeros meses del año en curso se registraron en nuestro país 63 femicidios, de los cuales 59% se cometieron en la vivienda de la víctima y 49% fueron perpetrado por la pareja, y asimismo del total de los casos, 19 se perpetraron en la Provincia de Buenos Aires.
Que los referenciados compromisos internacionales asumidos por nuestro país encontraron su traducción normativa, a nivel nacional, en la Ley n° 24.417 -dictada en 1994- de Protección contra la Violencia Familiar, en la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del año 2005 y finalmente en el 2009 se produjo un avance sustantivo en materia de protección contra la violencias mediante el dictado de Ley Nacional 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Que por otra parte fue determinante el cambio de rumbo de las agendas políticas el nacimiento de la consigna “Ni una menos” surgida en 2015, expresadas en las plazas de todo nuestro país y extendida luego a diversos países del mundo entero.
Que la reciente creación del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad, mediante el Decreto 7/2019, se enmarca también en las normativas y consigna mencionadas. Que en igual sentido se ha expresado la Provincia de Buenos Aires, al crear mediante la Ley N° 15164 – articulo 2°- el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y este última dio nacimiento a la Dirección Provincial de Abordaje Territorial Que por otra parte, rige en la Provincia de Buenos la Ley N° 12569 de Violencia Familiar, la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y el nuevo Decreto N° 121/120, de fecha 6 de marzo de 2020, que estableció una licencia para mujeres víctimas de violencias, que sean trabajadores de la administración pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria Que este Honorable Cuerpo Legislativo local no ha estado exento de los avances normativos en la materia, en este sentido se han dictado diversas ordenanzas entre algunas de ellas: la 18.339 la cual crea el Consejo Local de las Mujeres de la ciudad de Bahía Blanca, la 16.687 que crea la Mesa Local de Violencia de Género, y la ordenanza que crea el Programa de soluciones habitacionales para mujeres víctimas de la violencia familiar doméstica.
Que las leyes y normativas precedentes establecen que la sociedad posee el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones; a la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; a que se respete su dignidad.
Que todas las jurisdicciones, nacional, provincial y municipal, tienen responsabilidad en la erradicación de la violencia de género y frente a la cantidad de violencias que se encuentran naturalizadas como la falta de dispositivos territoriales de prevención que permitan su registro y desnaturalización, los daños que las violencias inscriben en las víctimas, las dificultades que éstas encuentran para salir del circulo de la violencia, para poner en palabras tal padecimiento, para tercerizar el conflicto y pedir ayuda, sostener la denuncia y recuperar los lazos familiares, sociales y laborales, el rol de los Municipios adquiere centralidad, ya que, son los que mejores condiciones se encuentran por su cercanía con la población para promover abordajes integrales de prevención, protección y reparación de las violencias por motivos de género. Que resulta sumamente complejo que el Estado Municipal pueda garantizar estos abordajes integrales sino cuenta con dispositivos cercanos a la ciudadanía;
Que en las localidades de Daniel General Cerri, Ingeniero White y Cabildo no hay ningún dispositivo específico que garantice un abordaje integral de las violencias, y aún más grave es la situación de Cabildo que cuenta con una distancia de 53 kilómetros y el pasaje de colectivo más costoso del Partido de Bahía Blanca, ubicándose en los 73,40 pesos. Que a nivel local , en la Unidad Fiscal de Género, tramitaron en el año 2019, 1793 casos y 1010 casos en la Unidad de Delitos Sexuales;
Que por otra parte, cada uno de los juzgados existentes en nuestra ciudad reciben, los días de semana, un promedio de entre 4 y 7 casos, llegando los días lunes incluso a más de 9 casos por violencia de género, los fines de semana entre 8 y 10 y los fines de semana largos entre 14 y 15; Que por las especificidades y particularidades que caracterizan a las violencias por motivos de género, resulta esencial que cree Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género en el seno de dichas las localidades, que puedan conocer la idiosincrasia, pero fundamentalmente que posean una dinámica de entorno, más presente, cercana y vinculante, de resolución, de promoción, prevención y de acceso igualitario a la protección y reparación de derechos vulnerados por el ejercicio de violencias con motivo de género.
Que por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, aconseja la sanción de la siguiente ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Creación: Créanse los Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género en localidades de Daniel General Cerri, Ingeniero White y Cabildo del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Políticas Sociales o en su defecto la que en un futuro la reemplace, a través de la Dirección de Políticas de Género del Municipio del Partido Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3º: Objetivo: Los centros mencionados en el artículo primero tendrán como objetivo la promoción, prevención, como el acceso igualitario y cercano a la protección y reparación de derechos vulnerados por el ejercicio de violencias con motivo de género en las localidades de Daniel General Cerri, Ingeniero White y Cabildo del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4º: Funciones: Serán funciones de los Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género:
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje de las violencias, teniendo especial consideración las problemáticas que atraviesan las diversidades identitarias y sexuales.
b) Adopción de medidas de sensibilización y concientización sobre las violencias por motivo de género, prestando especial atención en mujeres o diversidades pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de vulneración pueda ser mayor.
c) Brindar asistencia psicoterapéutica en coordinación con la Unidad Sanitaria del sector.
d) Organización y coordinación de grupos de ayuda mutua.
e) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia.
f) Brindar asesoramiento,
g) acompañamiento jurídico y promover acceso a la justicia.
h) Atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención y alojamiento.
i) Proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios tecnológicos disponibles.
j) Articulación y participación en red con organizaciones de la sociedad civil para definir estrategias y soluciones de manera conjunta y colaborativa.
k) Promover junto a los establecimientos educativos de estas localidades acciones para la prevención de los noviazgos violentos, las deconstrucciones de estereotipos, roles y practicas socioculturales que sostienen y reproducen la desigualdad de género.
l) Articulación con la Oficina de Empleo a los fines de mejorar la empleabilidad de las víctimas, su inserción o reinserción laboral.
m) Elaboración y revisión permanente de los protocolos de abordaje, asistencia y atención a las víctimas de violencia en consonancia con las líneas de acción impulsadas por los Ministerio específicos tanto de Nación como de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Perspectiva de Género: Las y los profesionales y/o equipos interdisciplinarios que integren los mencionados dispositivos, deberán acreditar competencias y capacidades específicas para la atención de las violencias incorporando el enfoque de género a los fines de la comprensión integral de la problemática.
ARTÍCULO 6º: Días de Funcionamiento y Recurso- Los Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género deberán tener un funcionamiento mínimo semanal y contará con los recursos necesarios para el resguardo efectivo de los derechos humanos, en el ámbito de la Dirección de Políticas de Género tendientes a combatir, prevenir y erradicar la violencia.
ARTÍCULO 7º: Registro: Los Centros de Atención Integral y Territorial de las Violencias por motivo de Género confeccionaran un registro de las diversas violencias abordadas en las respectivas localidades a los fines de sistematizar datos y elaborar estadísticas que servirán como base para nuevas políticas públicas o la revisión de la ya existentes.
ARTÍCULO 8º: Presupuesto: El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos deberá identificar y desagregar las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de los dispositivos que se crean mediante la presente ordenanza y asimismo deberán incrementarse de acuerdo a indicadores e información surgida de registros de datos estadísticos municipales.
ARTÍCULO 9º: Gírese copia al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad; a la Subsecretaría de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires; al Consejo local de Mujeres de la ciudad de Bahía Blanca y al Consejo Local de Niñez. ARTÍCULO
10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.