Proyecto de Ordenanza
Creando guía de lenguaje no sexista para la elaboración de todo decreto, ordenanza, resolución y cualquier tipo de comunicación que surja del Municipio.
Expediente: HCD-137/2020
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): lenguaje no sexista
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de incorporar perspectiva de género al momento de la elaboración de todo decreto, ordenanza, resolución y cualquier tipo de comunicación que surja del Municipio,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real en el artículo 75, inciso 23. Allí establece entre las atribuciones del congreso: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)”; Que el Objetivo Quinto de Desarrollo Sostenible 2030 establecido en la Organización de Naciones Unidas que: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
Que, para cumplir dicho objetivo, se establecieron las siguientes metas:
Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que la Guía para el Uso de un Lenguaje no Sexista e Igualitario del Honorable Cámara de Diputados de la Nación, establece que se “enmarca en el entramado de estrategias y acciones previstas por el Programa de Modernización Parlamentaria”. Que esta guía y su utilización es un paso más en el proceso indispensable en la deconstrucción de la formulación histórica del lenguaje para proponer alternativas de uso más inclusivas.
Que el Proyecto de Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa sobre lenguaje inclusivo en la redacción de normas y documentos oficiales de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo e Innovación Educativa del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, plantea la necesidad de poner de manifiesto en iguales condiciones, a las relaciones entre lenguas distintas que coexisten en la comunidad.
Que el lenguaje no sexista significa no excluir géneros, no subordinar, no ocultar, sino respetar, considerar, hacer visible y reconocer la diversidad sexual y de género. Que cambiar el uso del lenguaje es construir otro sistema de valores y evitar opciones léxicas que se interpreten sesgadas, discriminatorias o excluyentes.
Que, hay dependencias nacionales o entes autárquicos, municipios de todo el país que poseen guías para la elaboración de documentos con lenguaje no sexista.
Que legislar por la inclusión de derechos es responsabilidad de los representantes legislativos para la construcción de la igualdad. Que es imprescindible promover transformaciones que incorporen la mirada de género y derecho y reflexionar la capacidad inclusiva.
Que existen alternativas idiomáticas que permiten la no utilización de género o sexista y que es cuestión de concientizar y ponerlo en práctica, con el fin de lograr romper con construcciones de hegemonía machista.
Que es menester realizar prácticas sociales que con el tiempo vayan desterrando lenguajes sexistas que rompan con la estrecha relación dialéctica entre lenguaje y pensamiento.
Que tomando como referencia a la guía de uso del lenguaje no sexista del Honorable Congreso de la Nación, el uso del lenguaje sexista o discriminatorio en la redacción legislativa de cualquier tipo y aun en las conversaciones informales contribuye a reproducir relaciones asimétricas, jerárquicas y desiguales.
Que por todo ello el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Creáse una guía de lenguaje no sexista para la elaboración de todo decreto, ordenanza, resolución y cualquier tipo de comunicación que surja de cualquier ámbito del Municipio.
ARTÍCULO 2º: Establézcase, en un plazo 30 (treinta) días a partir de la sanción de la presente, un equipo interdisciplinario para la confección de la guía teniendo en cuenta todos los estándares vigentes en la materia promovidos por organismos internacionales y nacionales.
ARTÍCULO 3º: El equipo se conformará por un/a representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, un/a representante del Departamento Ejecutivo Municipal; un/a representante del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur y un/a representante del Instituto Superior de Formación N°3, “D. Julio César Avanza.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.