Proyecto de Decreto
Disponiendo la realización de sesiones telemáticas y la implementación de expedientes digitales en el HCD.
Expediente: HCD-222/2020
Autor: Luis Alberto Calderaro
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): telematicas
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa de la propagación del coronavirus COVID-19, su circulación comunitaria en nuestro país y que el Presidente Alberto Fernández estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, Y
CONSIDERANDO
Que el Honorable Senado de la Nación Argentina por medio de su Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispuso a partir del Decreto 8/2020 la realización de sesiones virtuales; Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina determinó un Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto;
Que el Consejo de la Magistratura de la República Argentina dispuso la modificación de su Reglamento General para habilitar las sesiones del Plenario del Consejo y las reuniones de sus comisiones de forma remota; Que tanto el Senado como la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobaron por unanimidad las modificaciones reglamentarias para el funcionamiento en forma remota;
Que distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires han avanzado con éxito en el funcionamiento de sus Concejos Deliberantes mediante sesiones de carácter virtual; Que por medio de la Ordenanza Municipal N° 19997, acompañada por unanimidad en el HCD el pasado 12 de marzo, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca;
Que es necesario arbitrar medidas que permitan garantizar el correcto funcionamiento de este Honorable Cuerpo y la participación de las y los concejales de sus actividades; Que por medio del Expediente HCD-1204/2018 se presentó un proyecto de ordenanza solicitando el trámite vía expediente electrónico de los pedidos de informes realizados por el Honorable Concejo Deliberante; Que dicho expediente se encuentra sin despacho en la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del HCD;
Que por medio del Expediente HCD-1162/2018 se buscó reglamentar los plazos de respuesta a los Pedidos de Informes y/o Minutas de Comunicación para agilizar digitalmente los trámites ante las continuas demoras del Departamento Ejecutivo;
Que dicho proyecto de ordenanza se encuentra sin respuesta en la Subsecretaria Legal y Técnica desde el 20/11/2019 acumulando más de dos años de demora en su tratamiento;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, la posibilidad de constituir a las y los concejales en el recinto de sesiones constituye un riesgo a la salud de todo el personal afectado a la realización de dicha sesión;
Que en la composición actual de las distintas bancadas hay ediles que se encuentran dentro de los factores de riesgo; Que gracias a los avances tecnológicos en materia de comunicaciones la tarea legislativa puede realizarse sin mayores impedimentos con las consiguientes adecuaciones normativas;
Que la innovación tecnológica y organizacional debe ser un objetivo expreso de la una política de calidad y modernización institucional;
Que las distintas fuerzas políticas nacionales que tienen representación legislativa comunal se han expresado reiteradamente sobre la relevancia de continuar con el trabajo legislativo y de las ventajas que posibilita la modalidad virtual en el marco de la pandemia del Coronavirus – COVID 19;
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CUERPO, EN USO DE SUS FACULTADES ACONSEJA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE DECRETO
ARTICULO 1. Disponer de modo excepcional la realización de sesiones telemáticas de carácter remoto o virtual mediante videoconferencia en tanto persista la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia del Coronavirus – COVID 19.
ARTICULO 2. Las sesiones a realizarse son de carácter público según el Artículo 10 del Reglamento Interno, siendo transmitidas en vivo, quedando registradas y grabadas en los canales de comunicación institucional del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3. Los concejales y las concejalas podrán habilitar la conexión remota desde sus domicilios particulares reuniendo los siguientes requisitos de conexión: computadora que cuente con micrófono, cámara web y conexión del tipo simétrica con un mínimo de 10 Mbs de ancho de banda. Frente a posibles inconvenientes deberá proveerse un contacto de teléfono celular de tipo smartphone. El proceso contará con la asistencia del personal informático del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 4. El sistema de votación se realizará de manera nominal mientras duren las disposiciones del presente decreto, bajo el control del Secretario y Pro Secretario del Cuerpo que deberán llevar a cabo la nomina de los votos de las y los concejales.
ARTICULO 5. En caso de producirse desperfectos técnicos que interrumpan el desarrollo de la sesión por videoconferencia, la Presidencia podrá llamar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas, siendo consideradas válidas las deliberaciones y decisiones tomadas hasta ese momento.
ARTICULO 6. Únicamente podrán ingresar al recinto del H. Concejo Deliberante las autoridades, presidentes de bloque y el personal afectado al desarrollo de la sesión y expresamente autorizado, quedando abierta la posibilidad de modificación de la presente modalidad para instituir sesiones semi presenciales bajo acuerdo expreso de la Comisión de Labor Deliberativa
ARTICULO 7. El trámite de los expedientes en el Honorable Concejo Deliberante se realizará bajo la modalidad de expediente electrónico con el cumplimiento de los siguientes parámetros:
a) La Secretaría del H. Concejo Deliberante deberá digitalizar toda la documentación que tenga ingreso durante el período que dure el presente decreto. Si se tratara de expedientes ingresados con anterioridad y que estuvieren en tratamiento por parte de las distintas comisiones la Secretaría procederá a la digitalización de aquellos expedientes debidamente solicitados por las y los concejales.
b) La documentación digitalizada será remitida a cada uno de las y los concejales a la dirección de correo electrónico declarada. En la misma comunicación se notificará a qué comisión o comisiones se remite el expediente según lo dispuesto en los artículos 24 y 29 del Reglamento Interno.
c) Las y los concejales podrán presentar digitalmente proyectos de ordenanza, decreto, resolución o comunicación siguiendo los parámetros de los artículos del título VII del Reglamento Interno del HCD contando con la correspondiente firma digital según lo dispuesto por la Ley 25.506.
ARTICULO 8. Todas las comisiones dispuestas en el Reglamento Interno del HCD funcionarán con normalidad de manera remota o virtual bajo los siguientes criterios a) El Presidente de cada Comisión deberá garantizar la debida notificación a cada integrante de la misma sobre la fecha, el horario y el medio en que se desarrolle cada reunión. b) El Presidente de la Comisión labrará la correspondiente acta que contará con la firma digital de las y los concejales presentes detallando los temas tratados y los dictámenes producidos que serán remitidos por correo electrónico a la Secretaría del HCD. c) La Presidencia del HCD en cada sesión comenzará por solicitar a las y los concejales que ratifiquen o rectifiquen la autoría de los despachos de comisión, a efectos de determinar su inclusión correcta en la sesión.
ARTICULO 9. La Comisión de Labor Deliberativa dispuesta en el artículo 32 del Reglamento Interno del HCD mantendrá la periodicidad de reunión de una vez por semana durante el período de sesiones ordinarias bajo la modalidad virtual. La Secretaría del HCD deberá labrar la correspondiente acta de la reunión de labor que será remitida electrónicamente a todos los bloques.
ARTICULO 10. Las y los vecinos podrán continuar haciendo uso del derecho a la Banca 25 creado mediante el Expediente 353 HCD 96 bajo la modalidad virtual siguiendo los criterios dispuestos en el artículo 2. En caso de no poder cumplimentarse dichos requerimientos el personal informático garantizará los medios electrónicos desde las instalaciones del HCD.
ARTICULO 11. Los distintos Observatorios y mesas de trabajo creadas en el marco del H. Concejo Deliberante podrán continuar con sus reuniones bajo la modalidad virtual contando con el asesoramiento del personal informático e informando de sus reuniones correspondientemente a la Secretaría de este H. Cuerpo.
ARTICULO 12. El Programa de recitales “Música en el Concejo” creado por la resolución 46 del año 2018 continuará su funcionamiento de forma virtual desde los canales de comunicación institucional del HCD como forma de apoyo y colaboración a nuestros artísticas locales. Los grupos artísticos deberán ser consensuados en las reuniones de labor legislativa. ARTICULO 13. Autorizar a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a implementar los medios electrónicos necesarios para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias adecuadas a la modalidad virtual y de expediente digital, así como de las erogaciones presupuestarias correspondientes.