Proyecto de Ordenanza
Otorgando acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros, a trabajadores esenciales de salud y fuerzas de seguridad durante el periodo de la emergencia sanitaria por Covid-19
Expediente: HCD-337/2020
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez
Palabra(s) clave(s): transporte público acceso gratuito trabajadores esenciales
Bahía Blanca, 15 de Julio de 2020.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestra ciudad y todo el país por la expansión del coronavirus Covid – 19
Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos de emergencia sanitaria el personal de salud y fuerzas de seguridad es la primera línea de contención del virus.
Que estos trabajadores son quienes nos cuidan, quienes están poniendo y pondrán el cuerpo frente a la pandemia del coronavirus.
Que en el marco de la pandemia de coronavirus y de las políticas aplicadas en nuestro país y en el Partido de Bahía Blanca, es fundamental garantizar cantidad y calidad adecuada de recursos humanos en el área de salud y seguridad.
Que una forma de reconocer su trabajo en esta etapa es garantizarles el acceso gratuito e irrestricto del transporte público.
Que en caso de suspenderse o restringirse el transporte público de pasajeros debe ser responsabilidad del empleador proporcionar el acceso al transporte privado para todos los trabajadores esenciales de la salud y fuerzas de seguridad, debido a la importancia que tiene su tarea en el marco de la emergencia por el coronavirus.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Otórguese el acceso gratuito al transporte público de pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados -hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias- y fuerzas de seguridad, durante el periodo de emergencia por el virus COVID-19.
Artículo 2° – La Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, como autoridad de aplicación de la presente, coordinará los mecanismos a través de los cuales se hará efectivo el beneficio establecido en el artículo 1º.
Artículo 3° -Para poder gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza los trabajadores deberán con un documento expedido por su empleador que certifique el cargo que desempeñan.