Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Declarando la Emergencia Vial en la arteria Rincón- Rafael Obligado entre Sívori y Av. Juan Manuel de Rosas hasta el 31 de Diciembre de 2019Autor: Pablo Rosenfelt
Expediente: HCD-554/2018
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El rol del Estado Municipal en materia de tránsito, seguridad vial y en la priorización de obras públicas.
Y CONSIDERANDO
Que la arteria Rincón – Rafael Obligado, entre Sívori y Av. Juan Manuel de Rosas, extiende su área de influencia a barrios como Grunbein, Villa Elena, Villa Gloria, Polo, Banco Provincia, San Miguel, 1° de Mayo Trabajadores Unidos, SUTIAGA, Petroquímicos, 12 de Octubre, Néstor Kirchner y Oasis.
Que el desarrollo socio comunitario del sector, se ve signado por la presencia de predios recreativos, iglesias, sociedades de fomento, espacios verdes, instituciones educativas y deportivas y unidades sanitarias, lo que implica la interrelación entre los vecinos y el traslado habitual y constante entre los distintos puntos de referencia.
Que el crecimiento demográfico de los últimos años en este sector trajo consigo un mayor movimiento comercial no sólo en las veredas aledañas, si no también hacia el interior de los barrios a partir del establecimiento de distintos locales de venta minorista y mayorista y Pymes.
Que el flujo vehicular de la arteria se caracteriza por la presencia de vehículos de gran porte a raíz de su conexión con la Ruta Nacional 3 Norte y por la presencia de de industrias y distribuidoras en sus adyacencias.
Que la falta de mantenimiento y nivelación de las banquinas y calles perpendiculares, la acumulación de basura en la vía pública, así como la ausencia de desagües naturales y/o artificiales, trae consigo dificultades a la normal circulación del tránsito ante las inclemencias climáticas.
Que la deficiente señalización de cruces peatonales y de ingresos y accesos a los barrios alhedaños, así como la ausencia de dársenas de giro, semaforización, reductores y /o luminarias, constituyeron factores de riesgo en decenas de colisiones viales y accidentes de tránsito, los cuales en reiteradas oportunidades tuvieron resultados mortales. Si bien el máximo permitido es de 40 km/h , los automovilstas circulan a velocidades superiores a la establecida e incluso es común la realización de maniobras antirreglamentarias en la vía pública.
Que son reiterados las inquietudes y reclamos de los vecinos del sector con respecto a una mayor presencia y respuesta del Estado Municipal en base a la complejidad que presenta la arteria Rincón – Rafael Obligado.
Vale destacar, además, que en el marco de la realización del Proyecto de Presupuesto Participativo 2016, fue elegida por vecinos del sector una propuesta comunitaria que incluía la realización de obras viales necesarias, lo cual no fue concretado por parte del Municipio de Bahía Blanca.
Que la expectativa acerca del incremento poblacional de los últimos años en base a la proyección de la concreción de programas sociales de viviendas y posteriores loteos, requiere que una mayor planificación urbanística por parte del Municipio que contemple las carácteristicas y necesidades propias de la comunidad y en particular, en materia de infraestructura vial.
Que es deber y responsabilidad del Gobierno Municipal, dar inicio a la mayor brevedad posible, a su intervención en la arteria Rincón- Rafael Obligado, a los efectos de brindar herramientas a la comunidad que busquen evitar la producción de nuevas colisiones viales, y evitar así, la producción de nuevos daños materiales y lesiones físicas, así como nuevas pérdidas de vidas humanas.
ES POR LO EXPUESTO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese la Emergencia Vial hasta el 31 de Diciembre de 2019 de la arteria Rincón-Rafael Obligado entre Sívori y Av. Juan Manuel de Rosas.
Artículo 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la arteria.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, arbitrará los medios necesarios para garantizar la presencia diaria de controles de tránsito en las circunstancias y modalidades que estime pertinente al objeto de la presente ordenanza, en particular en atención a los horarios pico de circulación automotor.
Artículo 4°: Establézcase un Consejo Ad Hoc Municipal de Seguridad Vial integrado por los organismos oficiales con incumbencia en la materia de tránsito, seguridad y obras públicas e instituciones civiles de los sectores afectados por la Declaración de Emergencia, a los efectos de :
a) Evaluar las necesidades de señalización y obra pública de la arteria y zona de influencia.
b) Establecer objetivos en lo que respecta al ordenamiento del tránsito que permitan garantizar condiciones seguras de circulación de vehículos y cruce de peatones.
c) Determinar obras de semaforización, iluminación, reductores de velocidad y dársenas de giro.
d) Gestionar ante el Departamento Ejecutivo y Vialidad Nacional y/o Provincial, el establecimiento de medidas provisorias tendientes dar cumplimiento al objetivo de la presente ordenanza, hasta tanto se implementen las modificaciones presupuestarias pertinentes o se incluyan aquellas partidas no incorporadas a los presupuestos vigentes.
e) Elaborar un informe que contemple lo estipulado en los incisos a, b y c . Este informe será público y deberá girarse copia a la Comisiones de Tránsito y Transporte Público y de Obras Públicas y urbanización del Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Artículo 5°: Los alcances de la Emergencia Vial en Rincón – Rafael Obligado, así como la autoridad de aplicación, personal y móviles a afectar, serán determinados por la reglamentación pertinente.
Artículo 6°: De forma.