Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Provincial 15.178 Emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas.
Expediente: HCD-395/2020
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): pymes covid emergencia
Bahía Blanca, 13 de Agosto de 2020
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La sanción de la Ley N° 15.178 que declara la Emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID – 19 a pandemia internacional.
Que la rapidez en la evolución de los hechos y las circunstancias extraordinarias que concurren a escala nacional e internacional, requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura que afecta no sólo la salud de los ciudadanos y ciudadanas, sino también sus derechos.
Que en este marco, las medidas previstas de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y también económico de los sectores más vulnerados.
Que esta Ley es una herramienta que ha sido impulsada por los senadores Andrés de Leo, Flavia Delmonte y Walter Lanaro para hacer frente a la crisis económica que están sufriendo las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, causada por el aislamiento social a raíz de la pandemia del coronavirus.
Que contempla frenar todas las medidas cautelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la provincia, cuya finalidad haya sido el cobro de deudas impositivas, como así también prevé implementar planes de refinanciación de deudas impositivas sin penalidades, recargos, ni intereses punitorios, y prorrogar los impuestos provinciales cuyos vencimientos caigan durante la cuarentena.
Que dicha medida extraordinaria se extenderá por 180 días, y dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
Que, también prevé la formación y capacitaciones en material legal, contable, impositiva y administrativa para micro y pequeñas empresas.
Que las medidas que se proponen en la presente Ley, son imprescindibles para hacer frente a esta situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 15.178 Emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas, para contribuir al sostenimiento en actividad de las Micro y Pequeñas empresas del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.