Proyecto de Ordenanza
Modificando el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15.431 y su modificatoria en Ordenanza N° 19.198 (Regulación del Servicio de Taxis).
Expediente: HCD-381-HCD/2020
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): traspaso legajos de taxis
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza N° 15.431 y su modificatoria por Ordenanza N° 19.198 sobre la Regulación del Servicio de Taxis, específicamente en su artículo 27.
Y CONSIDERANDO:
Que luego de reuniones mantenidas entre la Cámara de Taxis Bahienses, el Centro Propietarios de Taxis, la Comisión de Tránsito y Transporte de este Honorable Concejo Deliberante con acuerdo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca se acordó modificar el artículo 27° de la Ordenanza N°15.431 por Ordenanza N° 19.198 en su artículo 2°.
Que el mismo rige sobre la situación que se produce con el legajo de taxi en caso de fallecimiento de su titular.
Que de acuerdo a lo conversado con el sector y lo manifestado ante la Comisión de Tránsito y Transporte de este Cuerpo mediante nota presentada, es necesaria una clara y nueva redacción del mencionado artículo 27°.
Que es necesario que dicha modificación sea considerada de inmediato, debido a la situación que estamos atravesando por la Pandemia del Covid-19.
Que muchos titulares de legajos de taxis se encuentran dentro de los denominados factores de riesgo, lo cual les imposibilita realizar su trabajo, siendo fuente de ingreso familiar en la mayoría de los casos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°- Modifíquese el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15.431, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27°: En caso de fallecimiento o imposibilidad temporal o permanente debidamente justificado del titular del legajo de taxi, que le imposibilite poder realizar su labor (jubilación, enfermedad, lesiones, cirugías, discapacidad, y/o cualquier otro impedimento), el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder siempre y cuando se acredite el vínculo; en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. En el caso de fallecimiento cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo dentro de los treinta (30) días al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, bajo apercibimiento de caducidad.”
Artículo 2°- Deróguese el artículo 2° de la Ordenanza N° 19.198
Artículo 3°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.