Proyecto de Ordenanza
Declarando la Emergencia Pública en Materia Alimentaria en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-169/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): emergencia alimentaria
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La alarmante situación de vulnerabilidad social de miles de bahienses que se encuentran debajo de la línea de pobreza y ven agravada su situación social por la coyuntura que nos toca transitar a partir de la pandemia del coronavirus – COVID 19,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso en su artículo 1 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional;
Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que según el artículo 2 del Decreto Nacional 297/2020 las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y que el Presidente Alberto Fernández, con fundamento de causa, extendió su duración hasta el próximo 13 de abril;
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta
ese momento a 110 países;
Que, como sostiene el Decreto 297/2020, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia y que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que el esfuerzo solidario de la ciudadanía debe ser acompañado en forma activa por las distintas instancias de representación política de nuestra ciudad;
Que en el partido de Bahía Blanca habitan más de 75.000 personas bajo la línea de pobreza, mientras que más de 12.000 bahienses no llegan a cubrir la canasta básica de alimentos;
Que esta situación de vulnerabilidad social se ve agravada en forma muy profunda por el contexto de la pandemia del coronavirus – COVID 19;
Que el Estado Municipal debe convertirse en el garante de una alimentación adecuada y, mucho más en la actual situación, procurar asegurar la llegada de alimentos a aquellos segmentos más desprotegidos;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1. Declarar la “Emergencia Pública en materia alimentaria” en el partido de Bahía Blanca por el término de 60 días en atención a la situación nutricional y epidemiológica en el marco de la pandemia del coronavirus – COVID 19 y establecer que transcurrido este plazo, en caso de ser necesario, el Concejo Deliberante podrá prorrogar la emergencia y/o establecer nuevos parámetros para su abordaje.
ARTICULO 2. Facultar al Departamento Ejecutivo para que, en el marco de la emergencia, pueda reasignar partidas y disponer de recursos extraordinarios para atender las situaciones que se susciten, a fin de morigerar el impacto que genera la situación económica en la atención de necesidades básicas los habitantes de Bahía Blanca.
ARTICULO 3. FONDO SOLIDARIO. A los objetos de la presente ordenanza, crear el Fondo Solidario “Covid-19” para proveer de un mayor financiamiento a la Emergencia Pública en materia alimentaria.
a) El Fondo Solidario se conformará por el aporte del 30% de los haberes del Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios, Subsecretarios, Concejales, Secretaria y Prosecretario del Concejo Deliberante, Asesora Letrada, Jueces de Faltas, secretario Privado, Delegados, Directores Generales, Directores Adjuntos, Directores, Sub Delegados, y Contador general, de conformidad con la legislación impositiva vigente, con el correspondiente detalle en los recibos de haberes.
b) Habilitar una cuenta especial en la sucursal 6229 del Banco Provincia de nuestra ciudad para el destino de las deducciones estipuladas en el inciso “a”.
c) El Fondo Solidario queda abierto a la adhesión voluntaria de otros funcionarios políticos de la ciudad, las cuales también deberán concretarse de conformidad con las normativas vigentes.
ARTICULO 4. CONSEJO DE EMERGENCIA. Conformar el Consejo de Emergencia Alimentaria el cual estará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo, uno/a del bloque oficialista del Honorable Concejo Deliberante y dos por la oposición, quienes podrán requerir al Departamento Ejecutivo que brinde la asistencia administrativa y contable que se requiera para desarrollar su labor con la celeridad que las circunstancias requieren y garantizar el cumplimiento de todas las normativas fiscales vigentes.
ARTICULO 5. FUNCIONES. El Consejo de Emergencia Alimentaria tendrá entre sus funciones:
a) Administrar, monitorear e indicar el destino que se les deberá dar a los fondos que se reúnan en la cuenta creada a tal fin.
b) Rendir cuentas e informar de manera detallada a la comunidad la cantidad y el destino de los recursos utilizados tanto durante como al término de la emergencia.
ARTICULO 6. De forma.