Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa Muncipal para la defensa, el fomento y la protección del empleo local en la industria de la construcción
Expediente: HCD-255/2020
Autor: Walter Larrea
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Analía López
Palabra(s) clave(s): empleo local
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El importante número de trabajadoras y trabajadores de la industria de la Construcción de Bahía Blanca que integran el universo de la desocupación y subocupación en el Distrito;
CONSIDERANDO:
Que el Partido de Bahía Blanca, por su potencial desarrollo industrial, portuario y comercial demanda y demandará a futuro obras de infraestructura que hagan viable ese desarrollo;
Que tales obras se llevan adelante por empresas que demandan un alto grado de contratación de mano de obra de trabajadoras y trabajadores de la industria de la construcción;
Que, no obstante lo antedicho, se verifica un elevado nivel de desocupación, debido, entre otras cuestiones, a la política de las empresas constructoras de ocupar mano de obra de otras jurisdicciones, y, en algunos casos, de países limítrofes; lo que afecta también negativamente al conjunto de la población del distrito, por cuanto detrae ingresos que, de otro modo, alentarían el consumo local y motorizarían otras actividades económicas;
Que resulta necesario promover el empleo en la industria de la construcción en el Partido de Bahía Blanca;
Que tales empleos deben tener como destinatarios a trabajadoras y trabajadores radicados y/o domiciliados en nuestro Distrito;
Que la responsabilidad del Estado de coadyuvar a la creación de empleo es un categórico imperativo político y que además, el trabajo en todas sus formas goza de la protección y fomento de la Carta Constitucional que en su artículo 14 bis establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”
Que también el Orden Jurídico Internacional y los Tratados Internacionales categorizan el Derecho al Trabajo como integrante del plexo normativo de los Derechos Humanos fundamentales, a partir no solo de los Convenios de la OIT sino también de todos los Tratados Internacionales de DD.HHH, los que integran la legislación positiva vigente a partir de la Reforma constitucional de 1994 y reciben la denominación de Derechos Humanos Laborales;
Que dentro de ese plexo se encuentran los siguientes derechos: libertad de trabajo, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo, la protección contra el despido, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la prohibición de la discriminación de personas con responsabilidades familiares, la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo, el derecho a un remuneración mínima, el derecho a la promoción en el empleo, el derecho a la formación profesional, el derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa, el derecho a la información y a la consulta en los procedimientos de despido colectivo, el derecho a la tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores, la libertad sindical, el derecho a la protección de los representantes de los trabajadores y facilidades para el ejercicio de sus funciones, la negociación colectiva, el derecho a la huelga, el derecho a la seguridad social —asistencia médica, prestaciones monetarias o seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos; prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; prestaciones de maternidad, etcétera—, y la protección especial a los menores de edad, a las y los trabajadores migrantes, a las personas con capacidades diferentes y en pos de erradicar la discriminación por cuestiones de género;
Que esta extensa gama de derechos carecen de entidad si no se garantiza, precisamente, el derecho a trabajar; en tal sentido, no se puede soslayar que una concepción humanista debe necesariamente superar el concepto tradicional del trabajo como prestación de tareas a cambio de salario (criterio contractualista) para considerarlo una actividad creadora de la persona humana en sí (“El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.” Ley 20.744, artículo 4);
Que tal obligación y responsabilidad se encuentra en cabeza del Estado en sus distintos niveles de actuación: nacional, provincial y también municipal. Esta última expresión de la naturaleza estatal ha ido enriqueciendo y complejizando sus funciones y potestades, al calor de las nuevas formas de interrelación con la ciudadanía. La dinámica actual alcanzada por las Municipalidades ha superado largamente las funciones que antaño caracterizaron el quehacer de las mismas, poniendo bajo su órbita en la actualidad otras potestades y obligaciones como la de ser artífices de la creación de empleo. Y en este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Estado Municipal, en la concepción moderna, resulta tal vez la instancia estatal de mayor cercanía con las y los vecinos;
Que entre otros beneficios de alcance general para la comunidad vinculados a la generación de empleo, podemos citar que además de garantizar ingresos para las familias trabajadoras, resulta una poderosa herramienta de eliminación de la conflictividad social y constituye una decidida acción en la eliminación de la marginalidad. También el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa;
Que debe abordarse el concepto de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) entendida ésta como “el compromiso y las obligaciones que asumen los miembros de una comunidad entre ellos y, también, ante el resto de la comunidad como conjunto… esto hace que las compañías vayan un paso más allá y no solo beneficien a su entorno a través de la generación de puestos de empleo y la ampliación de la oferta de productos y servicios. Al tomar en cuenta la responsabilidad social empresarial, las organizaciones impactan de manera directa e inmediata la vida de los ciudadanos y las comunidades a través de programas que impulsan el desarrollo económico, la educación y muchas otras causas sociales. Además, la RSE también es una filosofía que se incorpora a la visión de negocios, basándola en el respeto, los valores éticos, el cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad en general.” En la actual coyuntura histórica, esta RSE debe materializarse primariamente en el compromiso con la comunidad en la que desarrollan sus negocios, en la generación de empleo local y de calidad. Satisfecha esta premisa, podrá avanzarse hacia otros paradigmas constitutivos de esta práctica;
Que ante la Proyección, Contratación y Ejecución de la obra pública Municipal, es necesario priorizar a nuestros trabajadores y trabajadoras, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos que se pusieran en marcha;
Que resulta insuficiente la exhortación a las empresas contratistas como garantía de cumplimiento de estos propósitos y, entonces, se torna necesario generar herramientas válidas para la promoción del empleo local en la industria de la construcción, que determinen los mecanismos para la contratación de los recursos humanos residentes en el Distrito; en este sentido, resulta imperioso incentivar que el esfuerzo del sector público se enfoque en promover la contratación de mano de obra local, suscitando con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores y trabajadoras.
Que en consonancia con lo expresado ut supra nace en cabeza de la Municipalidad de Bahía Blanca la responsabilidad política de convertirse en impulsor de la contratación de mano de obra local en todo lo referido a la Obra Pública municipal. En tal sentido, deberá apelarse a criterios novedosos y creativos que contemplen la realidad laboral del Distrito para articular políticas públicas eficaces para solucionar la falta de empleo en la industria de la construcción;
Que tal como existe una agenda de materias que afectan a toda la comunidad, incluidos aquellos que resultan a priori excluidos, como transporte, educación, salud y seguridad, por citar algunos ejemplos, también debemos construir una agenda pública que tenga como objeto la generación de empleo local, y más ampliamente, al trabajo y sus protagonistas como sujetos activos;
Que resulta una quimera pensar una sociedad que pretenda alcanzar estándares de bienestar y equidad sin que la clase trabajadora, como sector más dinámico de la sociedad, pueda desarrollar su potencial en beneficio del conjunto. Es un principio receptado por el Constitucionalismo social, las corrientes más humanistas de la ciencia y práctica política y la moderna Teoría del Estado, que el Bienestar colectivo, la Justicia Social y la igualdad ciudadana se alcanzarán con una resolución justa de las tensiones sociales, objetivo para el cual devienen FUNDAMENTALES políticas públicas que tengan como destinataria a la clase trabajadora. SOLO con la clase trabajadora no alcanza, SIN el concurso de la clase trabajadora es imposible.
Por todo ello, el HCD en uso de sus facultades SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Institúyase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el PROGRAMA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO, LA DEFENSA Y LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Este PROGRAMA establece para todas las personas jurídicas físicas o de existencia ideal, que resulten adjudicatarias para la construcción de obras públicas, la obligatoriedad de emplear para la concreción de las mismas, UN MÍNIMO DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL PERSONAL CON DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. Dicho cómputo de residencia y/o radicación en el Distrito no podrá ser inferior a DOS (2) años. Tal obligación de contratación de mano de obra local será exigible independientemente de la forma de adjudicación de la obra pública en cuestión, sirviendo a modo de ejemplo que sea por licitación pública o privada, contratación directa, o cualquier otro modo de contratación. El porcentaje establecido se calculará sobre el total de la planta del personal afectado a la obra. El Departamento Ejecutivo garantizará que la redacción de los Contratos de adjudicación de obras realizados con fondos públicos (municipales, provinciales o nacionales) se ajustará a las previsiones normativas de la presente Ordenanza;
Artículo 3°: COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PÚBLICA Y EL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. A los fines de la concreción de los objetivos de la presente Ordenanza, se crea la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PÚBLICA Y EL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, que estará integrada por UN (1) representante de la Secretaría de Infraestructura de la MBB; UN (1) representante de cada bloque con representación en el HCD; UN (1) representante de cada Organización con representación de las y los trabajadores de la Industria de la Construcción, que posean Personería Gremial o Inscripción Registral en el MTSS; UN (1) representante de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Bahía Blanca y UN (1) representante del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Regional Bahía Blanca. La Comisión funcionará al menos una vez al mes en el ámbito del HCD, elegirá sus autoridades y dictará su propia reglamentación, velando por configurar una estructura ágil y operativa. La Comisión podrá crear una Unidad Ejecutiva que solvente los aspectos más urgentes de aplicación de la presente Ordenanza, ad referéndum de la aprobación de la instancia plenaria. La Comisión será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, siendo sus funciones las que se consignan a continuación a modo de ejemplo y no numeración taxativa, las siguientes: recepcionar la documentación que acredite el cumplimiento de la presente ordenanza; aprobar los listados que presenten las empresas adjudicatarias de la obra pública municipal; desarrollar programas de capacitación laboral para la mano de obra local de la industria de la construcción; desarrollar campañas de concientización de la importancia de contratación de mano de obra local;
Artículo 4°: REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Se crea el Registro único de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria de la Construcción, que será confeccionado y actualizado por la Secretaría de Infraestructura de la MBB. En el mismo deberán inscribirse todas las trabajadoras y todos los trabajadores con expresa mención de los siguientes datos: Nombre y apellido, DNI, CUIL, profesión/oficio/especialidad, domicilio, lugar de nacimiento, y todo otro dato de interés a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza. Deberá, asimismo, acompañar constancia documental de los datos que se consignan. Tal Registro Único será la base de datos que se pondrá a disposición de las personas físicas o jurídicas obligadas de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 2°.
Artículo 5°: En el porcentaje de trabajadoras y trabajadores regulado en el artículo 2 tendrá que considerarse la contratación de mujeres, al mismo tiempo que se deberá garantizar el respeto a la diversidad por orientación sexual y/o identidad de género, evitando así cualquier tipo de discriminación laboral.
Artículo 6°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PUBLICA Y EL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, dentro de los QUINCE (15) días previos a la iniciación de la obra, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar los datos pertinentes: Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real, etc. de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad. Una vez recibida la documentación, la Comisión se expedirá dentro de las 72 Hs. remitiendo su Dictamen a la adjudicataria y a la Secretaria Municipal responsable de la contratación.
ARTICULO 7°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PÚBLICA Y EL EMPLEO LOCAL, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formara parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.
La documentación recibida en La Comisión, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. a la Secretaría de Infraestructura;
Artículo 8°: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:
a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.
b) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Comisión.
c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de esta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.
d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra ciudad.
Artículo 9: Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.
Artículo 10: La COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PÚBLICA Y EL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN podrá ser destinataria de fondos del Presupuesto Municipal destinados a la realización de talleres y cursos de capacitación contemplados en el artículo 3°, que tendrán como destinatarios a las y los trabajadores de la industria de la construcción que acrediten domicilio y/o residencia en el Partido de Bahía Blanca. Tales instancias de capacitación podrán tener como objeto temáticas directamente vinculadas al oficio o profesión de las y los involucrados, aspectos legales, de género, culturales que hagan a la concepción de las y los trabajadores como sujetos integrales y no solo meros prestadores de una tarea profesional. De igual modo, se podrán destinar recursos a las campañas de concientización que la Comisión considere pertinentes.
Artículo 11: La COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA OBRA PÚBLICA Y EL EMPLEO LOCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, deberá promover la adhesión al presente programa de las Empresas Constructoras y Desarrolladores Privados que gestionan obras particulares en el partido de Bahía Blanca, y podrá celebrar convenios al efecto.
Artículo 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.