Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Fiscal 2020 en relación a exenciones estipuladas por la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.
Expediente: HCD-409/2020
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Fiscal vigente nro. 19.988
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Fiscal 2020, en su artículo 97°, establece ciertas restricciones y limites para instituciones sociales de nuestra ciudad en el acceso a la exención de la Tasa Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Que entre estas restricciones, se encuentran las establecidas en los incisos c, g y k, en el marco de los cuales, se exige para la tramitación del citado beneficio fiscal a Centros de Jubilados y Pensionados, Instituciones Deportivas y Sociedades de Fomento la vigencia de la personería jurídica, exigencia ésta, casi de imposible cumplimiento para muchas instituciones, sustancialmente, para las cuentan con menos recursos.
Que es por esta situación, que actualmente se encuentra en el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, con media sanción del Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley para Asociaciones Civiles y Mutuales presentado por el Diputado Facundo Tignanelli, tendiente a reconocer dificultades como las mencionadas en el apartado anterior y construir soportes normativos que faciliten tanto el acceso a la personería jurídica como al mantenimiento de la vigencia de la misma.
Que las restricciones que prevé la Ordenanza Fiscal respecto a las Sociedades de Fomento es más amplia aún, ya que solo habilita la exención para aquellas que tengan salas medicas conforme lo estipulado en la Ordenanza Nro. 6733.
Que por otra parte, la Ordenanza Fiscal acota las posibilidades de exención sobre los inmuebles, que tengan las referenciadas entidades, a título de propietarios o usufructuario, dejando por fuera modalidades contractuales como los comodatos, locaciones.
Que el cuerpo normativo fiscal de mención, directamente no contempla exenciones a las Organizaciones de Comunidades Migrantes, los Merenderos, Comedores y otros Centros Comunitarios.
Que la actividad desarrollada por los Centros de Jubilados y Pensionados, Sociedades de Fomento, Clubs deportivos, Comedores, Merenderos y otros Centros Comunitarios ha sido clave para aumentar el bienestar de la ciudadanía bahiense y en especial de aquellos segmentos de la sociedad más vulnerables.
Que tampoco se puede dejar de soslayar que muchos de estas entidades son lideradas por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores que enorme esfuerzo, convicción y muchas horas de trabajo sostienen y conforman entramados de acceso a bienes esenciales y oportunidades a los diversos segmentos de la población vulnerable y en particular a las infancias, adolescencias y personas mayores.
Que la crisis que estamos atravesando expuso con mayor crudeza las desigualdades pero también el rol social determinante que tienen hoy las mencionadas instituciones y que tendrán en los procesos de reconstrucción del tejido social post pandemia.
Que las diversas asociaciones civiles y organizaciones comunitarias han puesto todo sus recursos, capital social y humano al servicio de las poblaciones que más sufren las consecuencias de la crisis generada por la pandemia, a pesar de haber visto ellas mismas reducidos sus ingresos y en consecuencia también la capacidad contributiva.
Que resulta necesario reconocer la enorme intervención social transformadora y reparadora de las deudas sociales que vienen realizando las instituciones intermedias de la ciudad y asimismo reconocerlas dificultades que han tenido las mismas para acceder a la personería jurídica o mantenerla vigente y en consecuencia acceder a beneficios del orden fiscal.
Que tanto el Gobierno Nacional como el Provincial han creado diversos programas tendientes aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes y han transferidos fondos específicos para ampliar y fortalecer el esquema de recaudación de los Municipios.
Que resulta de vital importancia ampliar la función distributiva del Estado Municipal por medio de la política fiscal, y asimismo avanzar no solo en el reconocimiento del trabajo y rol social de las instituciones intermedias, sino además, contribuir a que las mismas puedan seguir funcionando con beneficios fiscales que sean accesibles y que contemplen las particularidades de las mismas.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 97° de la Ordenanza Municipal Impositiva 19988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 97°- Están exentos del pago de la presente tasa:
a) Los inmuebles pertenecientes a las fuerzas policiales y a bomberos, sean estos oficiales o voluntarios, cuando sean destinados a la finalidad específica de la entidad de que se trata.
b) Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace.
c) Inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios
educativos, de salud, de justicia y de seguridad según el art 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
d) Las escuelas e instituciones educacionales oficiales que funcionen en edificios de propiedad de los estados nacional o municipal.
e) Inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Bahía Blanca y sus entes
descentralizados e inmuebles pertenecientes a la Asociación Cooperadora del Hospital
Municipal.
f) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
g) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos:
I. Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
II. Asociaciones y/o Agrupaciones Sindicales según la Ordenanza No 7390.
III. Bibliotecas populares reconocidas como tales
IV. Los talleres protegidos, debidamente registrados ante la Municipalidad
V. Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento
VI. Comedores, merenderos u otros centros comunitarios de características similares
VII. Organizaciones de inmigrantes.
Las exenciones dispuestas en el presente apartado tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 97° bis a la Ordenanza Municipal Impositiva 19988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 97°bis : Las entidades contempladas en el inciso g) del Artículo 97° que no cuenten con personería jurídica, la tengan tramite o hayan perdido la vigencia, deberán acreditar mediante formulario de declaración jurada expedido por la autoridad de aplicación pertinente los siguientes requisitos:
a) Nómina de personas responsables a cargo de la institución y voluntarios, indicando números de DNI, domicilios y teléfonos particulares.b) Actividades comunitarias llevadas a cabo en los últimos seis meses.
c) Cantidad de beneficiarios de las actividades desarrolladas por la institución.
d) Detalle de ingresos mensuales.
e) Domicilio del inmueble establecido como sede social de la institución.
Asimismo se remitirá una nomina de las instituciones que se encuentran en esta situación al Área del Personas Jurídicas del Municipio para su debido conocimiento y acompañamiento en los procesos de regulación y por su intermedio a la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires.”
Artículo 3°.- Deróguese el inciso (1, apartado (a del Artículo 83° de la Ordenanza Municipal 19988.
Artículo 4°.- De Forma.