Proyecto de Resolución
Expresando beneplácito por el Decreto Nacional 690/2020 emitido por el Presidente Alberto Fernández.
Expediente: HCD-414/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
El anuncio del presidente Alberto Fernández el pasado viernes 21 en torno a los servicios de internet, telefonía celular y tv paga;
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020 se establece incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: “Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”
Que el DNU 690/2020 considera que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”;
Que en febrero de este año se cumplieron cuatro décadas del Informe MacBride, el primer documento internacional que consideró la necesidad de la “formulación de una nueva generación de derechos humanos”, entre los que debía incorporarse la comunicación;
Que el decreto del presidente Fernández hace expresa mención al fallo CEPIS “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”, que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse deconfiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”;
Que el fallo CEPIS marcó en ese sentido un parteaguas en la determinación y resposabilidad de brindar tarifas justas y razonables de los servicios públicos;
Que en diciembre de 2015, el ex presidente Mauricio Macri apenas asumió derogó por medio del DNU 267/15 la facultad del Estado de regular los precios de los Servicios TIC (tecnologias de informacion y comunicacion), prevista en la Ley Argentina Digital desde 2014, sin más necesidad y urgencia que aumentar las ganancias de determinadas empresas;
Que es necesario considerar como sostiene la Dra. Graciana Peñafort que “los servicios de comunicaciones tienen dos características. Por un lado, son medios que permiten de materializar el ejercicio de derechos humanos tales como la libertad de expresión y de información, de reunión, de asociarse con fine útiles, de trabajar, de estudiar, en fin, en un mundo de comunicaciones muchos de nuestros derechos los ejercemos a través de los servicios de comunicación (…) la otra característica es que los servicios de comunicaciones son un fabuloso negocio. Se han tornado tan imprescindibles que quienes podemos acceder a ellos pagamos lo que sea que nos pidan. Y así como dan ganancias fabulosas, también requieren inversiones importantes”;
Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia por el Coronavirus COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios se ha visto expresada crudamente la brecha digital en nuestra sociedad por lo que se impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos.
Que un conjunto de organizaciones sociales, políticas, estudiantiles y sindicales viene realizando durante los últimos meses una campaña a nivel nacional para impulsar la sanción de una ley que declare internet como un servicio esencial;
Que el espíritu de dicha campaña, que puede consultarse desde el sitio https://www.internetesencial.org/ se ve reflejado en el decreto presidencial 690/2020;
Que el sector educativo es uno de los que más padece los problemas de conectividad, situación que se agrava por la emergencia en la que se tuvieron que implementar los sistemas de educación a distancia tanto para alumnxs, familiares y docentes;
Que las y los adultos mayores han tenido la necesidad de digitalizarse y, en un alto porcentaje corresponde a personas que cobran la jubilación mínima;
Que sectores de la economía popular, las PyMES, los pequeños comerciantes se han visto en la obligación de ofrecer sus productos de comercialización a través de internet para sobrevivir en la pandemia;
Que la solicitud de “esencialidad” que revisten hoy en día para la ciudadanía, tanto la telefonía móvil como el servicio de internet, hacen necesario dotarlos legalmente de las características propias de los servicios públicos, es decir la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad, y reconocerlos como un Derecho Humano;
Que semanas atrás la Diputada Provincial Susana González presentó en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de resolución por medio del Expediente D2003/20-21 y aprobado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en torno a la necesidad de que se declare a internet y la telefonía celular servicios públicos esenciales;
Que como sostiene el DNU 690/2020 “en el derecho comparado más moderno se reconoce como un derecho humano el acceso a las TIC. Así se verifica, por ejemplo, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, donde en 2013 se consagró en el artículo 6 de su Constitución Política el derecho de acceso a Internet, y también en la República de Francia, donde fue consagrado por el Conseil Constitutionnel como derecho fundamental el acceso a Internet en el año 2009”;
Que Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) emitieron en el 2019 una declaración conjunta por la cual solicitan a los Estados “reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión“;
Que en el marco de los nuevos derechos y garantías nuestra Constitución Nacional establecde en su artículo 42 que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”;
Que facilitar el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) permite no solo tener acceso al conocimiento y al entretenimiento, sino que es un vehículo para el desarrollo integral de las y los ciudadanos;
Que existen proyectos en el Congreso de la Nación en este sentido presentado por legisladores de variada extración partidaria: el 13/03/2014 Gladys González solicitó declarar sercicio público a la telefonía móvil e internet (expediente 668- D-2014);
Que el por entonces Senador Nacional Gerarardo Morales presentó también un proyecto para declarar a la telefonía móvil como servicio público sosteniendo que “los altos precios no han garantizado un buen servicio. Las quejas de los usuarios en las oficinas de Defensa del Consumidor indican todo lo contrario: el servicio es malo, y las empresas no responden por ello. Y esto se debe principalmente a la falta de inversión por parte de las prestadoras del servicio que destinan un escaso porcentaje de sus ganancias a la inversión en infraestructura y mejoras”;
Que el actual senador por la provincia de Mendoza y ex vice presidente de la Nación Julio Cleto Cobos expresó “desde hace años venimos insistiendo con esto. Es razonable que si la telefonía fija es un servicio público, también lo sea la telefonía celular por el impacto social que tiene; la tecnología distinta no es argumento suficiente para esa diferencia, el fin es el mismo”;
Que el DNU 690/2020 desígna como Autoridad de Aplicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
Que el ENACOM establecerá una prestación básica universal obligatoria de dichos servicios que deberá ser brindada en condiciones de igualdad;
Que el vicepresidente del ENACOM, Gustavó López, expresó que “lo que ha hecho el presidente Alberto Fernández a través de este DNU fue fijar cuatro ejes. Primero que vuelva a ser un servicio público, esencial y estratégico, y ahí recobra lo que ya estaba escrito en la Ley de Argentina Digital de 2014, pero ahora incluye a la telefonía celular. Segundo, retoma la capacidad del Estado de regular precios, lo que significa que a partir de ahora cualquier aumento tiene que ser autorizado por el ente regulador que es el ENACOM. Tercero, se incluye una tarifa social que no existía, ahora cada compañía tendrá que acordar con el ENACOM una prestación básica universal y obligatoria. Esto significa que todas las compañías van a tener que presentar un plan para los que menos tienen, dando la posibilidad de elegir el acceso al servicio y no dejando a nadie afuera. El cuarto punto es que se congelan los precios hasta el 31 de diciembre por la pandemia”;
Que el presidente Alberto Fernández expresó “estamos regulando un servicio que es muy importante, estoy defendiendo los intereses de los argentinos”;
Que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional redundará en beneficios directos para las y los bahienses, en particular para los más de 88.000 vecinos y vecinas bajo la línea de pobreza que tiene nuestro distrito reduciendo la actual brecha digital;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°. Expresar beneplácito por el Decreto Nacional 690/2020 emitido por el Presidente Alberto Fernández por el que se establece como servicios públicos, esenciales y estratégicos en competencia el servicio de internet, telefonía móvil en todas sus modalidades y tv paga para lograr así tarifas justas, razonables y accesibles, al mismo tiempo que determina la suspensión de cualquier aumento de precios o modificación de los mismos desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.
ARTICULO 2°. Remitir copia de la presente resolución al Directorio Nacional del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y a la Delegación Bahía Blanca de dicho organismo.