Proyecto de Ordenanza
ADHIRIENDO AL PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO PROMOCIDO POR LA RESOLUCION N° 19/2020 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACION y RESOLUCIONES 1 y 5 DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SUELO Y URBANISMO.
Expediente: HCD-484/2020
Autor: Walter Larrea
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Luis Alberto Calderaro
Palabra(s) clave(s): plan nacional de suelo
VISTO:
El dictado de la Resolución Nro. 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Disposición Nro 1/2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo;
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 7/19 sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, adecuando la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creando y estableciendo las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT;
Que a éste Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios”, como así también “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que una política de hábitat virtuosa requiere de una adecuada gestión del suelo, el que debe contar con infraestructura, equipamiento, localización adecuada y resultar accesible a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago.
Que la generación de suelo urbano producido o promovido por el Estado resulta fundamental para garantizar que el propio Estado cuente con suelo disponible para localizar vivienda a construirse y/o a promoverse en forma pública y para ampliar la accesibilidad de las familias a suelo urbano y, por ende, a un lugar en las ciudades.
Que la falta de acceso al suelo es una de las demandas sociales más acuciantes y estructurales, constituyendo una deuda a saldar con los sectores más postergados de nuestra sociedad, y que no solo constituye una rémora que imposibilita la promoción social de los sectores populares, sino que, en no pocas ocasiones, se erige en disparador de tensiones sociales entre titulares de distintos derechos, tanto individuales como colectivos.
Que una eficiente coordinación de esfuerzos en aras de lograr el objetivo del acceso al suelo, debe hacer partícipes de estas políticas, además del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a propietarios de suelo, gobiernos municipales, provincias, empresas constructoras, sindicatos, organizaciones civiles y otros organismos del propio Gobierno Nacional como la Agencia de Administración de Bienes del Estado, los que en el marco de acuerdos y de los instrumentos legales que sean necesarios, podrán asociarse para la regularización de suelo, la generación de suelo urbano y desarrollos urbanísticos integrales que contemplen la infraestructura básica, donde cada actor participe en función de los aportes que realice, tanto sea suelo, adecuación de la normativa urbanística, infraestructura, construcción, crédito para la construcción y/o adquisición de vivienda u otros que resulten posibles para la gestión de suelo señalada.
Que la forma federal de gobierno que la Nación Argentina ha adoptado como esquema gubernamental, requiere que las distintas instancias estatales –Nación, Provincias y Municipios- articulen sus esfuerzos para alcanzar el logro de las políticas propuestas, y que las mismas puedan materializarse atendiendo a las particularidades y complejidades de cada lugar del territorio nacional.
Que el instrumento normativo de marras contempla un Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo y la conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.
Que por Disposición 1/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se formalizó a través de la Subsecretaria de Política de Suelo y Urbanismo la creación del “Programa Nacional de Producción de Suelo”.
Que el Programa tiene, como uno de sus principales objetivos, mejorar la oferta de lotes con servicios y contar con predios en localizaciones prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat, auspiciando la suscripción de convenios y proveyendo los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer la regularización de situaciones preexistentes y constituir reservas de tierras públicas al servicio de programas habitacionales.
Que a partir de ello, y de acuerdo a las competencias atribuidas a los distintos niveles de gobierno, se fijaron las normas y reglamentaciones para el uso, ocupación y subdivisión del suelo, promoviendo criterios objetivos de valorización del suelo – plusvalía urbana-, de acuerdo a las mejoras de uso o edificabilidad.
Que esta iniciativa del Gobierno Nacional tiene por objetivo ampliar el acceso al suelo urbanizado, promocionando “Bancos de tierra” a nivel municipal y suscribiendo convenios para la producción de lotes con servicios en todo el territorio nacional, a través del financiamiento de proyectos que cuenten con la infraestructura mínima garantizada, adecuada localización y que sean aptos para programas habitacionales.
Que para acceder a dicho financiamiento es responsabilidad de los Municipios suscribir convenios de adhesión con la Subsecretaría de Políticas de Suelo y Urbanismo y convenios específicos con la Dirección Nacional de Políticas de Suelo.
Que este Honorable Concejo Deliberante ya ha declarado de interés dicho programa mediante Resolución N° 34/2020 aprobada por unanimidad el pasado 16 de julio.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido al Programa Nacional de Suelo Urbano el pasado 21 de agosto de 2020, así como numerosos Municipios de la Provincia de Buenos Aires tales los casos de Villa Gesell, Carmen de Patagones, Moreno, Florencio Varela, Coronel Pringles, Castelli, San Vicente, Bolívar, Carlos Tejedor, Ezeiza, Luján, 25 de Mayo y otros tantos de distintas provincias.
Que en una situación de extrema sensibilidad social como el actual, muy seguido se producen hechos conflictivos que indican que el más amplio y serio abordaje que se pueda hacer sobre esta problemática, ya no es una opción si no una urgencia que requiere tanto del estudio y el conocimiento, como de la comprensión de lo que supone el hábitat como escenario fundamental y fundacional de la dignidad humana.
Que deben impulsarse todas las herramientas normativas y los Programas que coadyuven al objetivo de garantizar el acceso al suelo y al hábitat para todos los y las vecinas del Municipio de Bahía Blanca, en condiciones tales que permitan diseñar ciudades justas.
Que, desde esta misma perspectiva, debe asumirse que este Plan Nacional surge como la principal herramienta disponible para los próximos años en procura de buscar soluciones en un área en la que nuestro distrito no escapa de la media nacional, evidenciando, además, particularidades y necesidades acuciantes de la más diversa índole y procedencia.
POR TODO LO EXPUESTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adherir al Plan Nacional de Suelo Urbano creado por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat de la Nacion y Disposiciones N° 1 y N° 5 de la Subsecretaria de Políticas de Suelo y Urbanismo.
ARTICULO 2°: Los inmuebles que se incorporen al dominio de la Municipalidad de Bahía Blanca en el marco del “Programa de Generación de Lotes con Servicios” previsto en el “Plan Nacional de Suelo”, serán destinados a programas de hábitat y los recursos que se obtengan destinados compra de suelo y provisión de infraestructura y equipamiento urbano.
ARTICULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a convocar a una Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo que como órgano consultivo coopere en la diagramación de normas y estrategias para el ordenamiento urbano y la planificación territorial.
ARTICULO 4°: A fines de proteger derechos de incidencia colectiva relacionados al hábitat y al ambiente, como así también establecer parámetros urbanísticos para el aprovechamiento y uso del dominio sobre bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Partido de Bahía Blanca, tal como lo establecen los artículos 1970 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece:
a) Todo inmueble baldío que se encuentre en estado de abandono podrá ser, previo el dictado de edictos en un diario local y de notificación al último domicilio declarado por el titular de dominio en el municipio, denunciado como vacante o bien cercado y custodiado por el municipio.
b) Cumplido lo establecido en el inciso anterior, autorícese al Departamento Ejecutivo a tomar posesión animus domini para cumplimentar con el procedimiento de adquisición del dominio previsto en la Ley n° 24.320.
c) Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Consejo de Agrimensores con el objetivo de tramitar y aprobar los planos de mensura correspondientes para cumplimentar los requisitos para operar la prescripción administrativa.
ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer zonas especiales y reservas de tierras, conforme lo prevé el artículo 44° de la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires (Ley de Acceso Justo al Hábitat), con el objetivo de asegurar condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial.
ARTICULO 6°: Remitir copia de la presente Ordenanza a la Subsecretaria de Políticas de Suelo y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat y al Consejo Local para el Fomento del Hábitat creado por Ordenanza Municipal N° 18.675 para su toma de conocimiento.
ARTICULO 7°: De forma.