Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Mujeres Conductoras del Transporte Urbano de Pasajeros de Bahía Blanca
Expediente: HCD-139/2020
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): conductoras mujeres
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La problemática en garantizar la paridad laboral femenina en el transporte público de pasajeros en el partido de Bahía Blanca,
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; Que el decreto N°254/1998 que aprueba el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Que la ordenanza 19.847, aprobada recientemente en este cuerpo legislativo, crea el Programa de Inclusión Laboral Trans, evidenciando los avances que en material de igualdad se expresan legislativamente,
Que el expediente HCD-986/2018 que contiene el proyecto de ordenanza “Género e Igualdad de Derechos en Bahía Blanca”, de la Defensoría General Departamental de Bahía Blanca, elevado por el Defensor General del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Que el planteo realizado a este cuerpo legislativo, por la ciudadana María Cecilia Bravo, quien en uso de la Banca 25 en la sesión del 5 de septiembre de 2019, manifestó su dificultad para insertarse laboralmente en el transporte público de pasajeros como conductora, exponiéndolo como una problemática de género
Que la Ley Nacional 26.485 en su Art. 2 tiene entre sus objetivos promover y garantizar: inc. a) “La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”, inc. e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”; en su Art. 4 define: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, y en su Art. 6 inc. c) entiende por “ Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”. Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres. en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo.
Que el proceso de lucha por la igualdad en el goce y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y varones, requiere acciones positivas tendientes a la construcción de una sociedad verdaderamente equitativa y justa.
Que para la realización de estos logros es necesaria la adopción de políticas activas por parte del Estado, orientadas a eliminar situaciones discriminatorias contra la mujer en la esfera del trabajo a fin de asegurar, condiciones de igualdad en el acceso a oportunidades de empleo, aplicación de criterios de selección, libre elección de su profesión, ascenso, estabilidad, formación profesional y capacitación periódica; y a todas las prestaciones y condiciones de servicio.
Que a pesar de los avances logrados en este sentido, las mujeres continúan padeciendo tratos diferenciados y/ o discriminatorios, especialmente en el mundo del trabajo con concretas restricciones de acceso a ciertos empleos considerados típicamente masculinos así como a puestos de mayor responsabilidad, plasmándose esto en los niveles de remuneración y calidad del trabajo.
Que una de las medidas concretas a adoptar para revertir estas situaciones, consiste en desarrollar intencionadamente acciones que faciliten el acceso de las mujeres en los ámbitos en que se hallan marginadas.
Que entre los espacios laborales en los que la mujer ha sido recurrentemente postergada, se encuentran las actividades vinculadas a la conducción de vehículos, a las que se asocian amplios e infundados prejuicios y mitos sociales. Que no obstante los prejuicios socialmente difundidos y según estudios realizados por la Asociación Civil Luchemos por la Vida entre muchas otras, las mujeres conductoras se comportan con la más alta responsabilidad, prudencia y respeto por las normas, aportando a la construcción de un tránsito seguro.
Que si bien normativamente en el ámbito del transporte público de pasajeros no existe ninguna disposición legal que impida a las empresas, la contratación de personal femenino par la conducción de unidades de transporte urbano, lo cierto es que en nuestra ciudad, no existen mujeres que desempeñen tal función.
Que, la necesidad de la paridad de género laboral en el transporte público de pasajeros, coadyuvaría a revertir los estereotipos construidos culturalmente con respecto a lo que se considera “trabajo masculino” y “trabajo femenino”.
Que a los efectos mencionados es imprescindible no solo propiciar mecanismos de paridad de accesibilidad, sino también de transparencia en los procesos de selección y contratación de empleadas y empleados en empresas de transporte público de pasajeros en el ámbito local.
Que, la Unión Tranviarios Automotor Argentina manifestó a través de la Secretaría de la Mujer del Consejo Directivo Nacional, su apoyo a la paridad de género en el transporte, y declaró su voluntad de colaboración con todas las mujeres que quieran sumarse a la actividad, a través de la orientación y asesoramiento.
Que por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Mujeres Conductoras del Transporte Urbano de Pasajeros de Bahía Blanca, el que tendrá como objetivo garantizar la gradual incorporación de mujeres en el plantel de conductores perteneciente a las líneas administradas por Bahía Transporte SAPEM, hasta alcanzar la paridad promotora de una igualdad real de oportunidades en el trabajo.
ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar, para garantizar el cumplimiento del programa, las medidas necesarias que coadyuven a la paridad laboral femenina en el transporte público de pasajeros para el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3: Las vacantes que se produzcan en los puestos de conductores de Bahía Transporte SAPEM deberán ser cubiertas prioritariamente por mujeres, hasta alcanzar la proporción del cincuenta por ciento (50%), sobre el personal de planta permanente, temporario y otras formas de contratación laboral, siempre en atención a la primacía de criterios de idoneidad y aptitud psicofísica para el desempeño del cargo y en pleno cumplimiento del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación será la Dirección de Políticas de Género o en la que un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5: Créase un Registro Local Único de Mujeres Aspirantes a Conductoras de unidades del transporte público de pasajeros, para el acceso a la planta de las líneas dependientes de Bahía Transporte SAPEM. El acceso al mismo será gratuito y deberá constituir una base de datos confiable. Las vacantes que se produzcan en la categoría conductores de Bahía Transporte SAPEM, tendrán que ser informadas a la autoridad de aplicación, para que la misma pueda convocar a las mujeres inscriptas.
ARTÍCULO 6: Establezcáse un Protocolo de Buenas Prácticas de Selección de Personal Femenino con el siguiente contenido mínimo:
a) Equilibrar la participación de mujeres en el proceso de selección, incorporación y contratación del personal;
b) Utilizar en el proceso de selección y contratación, procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de mérito e idoneidad iguales a los utilizados para la contratación de personal masculino,
c) Ante igualdad de condiciones realizar la contratación respetando el orden de inscripción en el registro,
d) Redactar las ofertas de empleo de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que están dirigidas exclusivamente a varones;
e) Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso.
ARTÍCULO 7: Establézcase como obligatoria la capacitación con perspectiva de género, para la totalidad del personal de Bahía Transporte SAPEM. La misma tendrá como objeto propiciar una formación que elimine prejuicios y barreras sociales discriminatorias.
ARTÍCULO 8: La capacitación deberá ser propiciada por Bahía Transporte SAPEM de manera gratuita, contando con un plazo de doce (12) meses de la sanción de la presente para llevar a cabo la misma.
ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo deberá promover la adhesión al presente programa de las empresas privadas que gestionan el sistema de transporte público de pasajeros, y podrá celebrar convenios al efecto.
ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo deberá incluir en las futuras licitaciones de empresas de transporte público de pasajeros de líneas urbanas, una cláusula de adhesión a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11: Confórmese una Mesa de Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento de lo dispuesto en la presente, que estará conformada por un/a representante de la Dirección de Políticas de Género, un/a representante por cada uno de los bloques existentes en el Honorable Concejo Deliberante, un/a representante de la Secretaría de Legal y Técnica, y un/a representante de la Defensoría General Departamental de Bahía Blanca, la que tendrá como objeto evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza, para lo cual podrá requerir y recabar toda la información sobre el programa y su aplicación, a los fines de aportar al desarrollo de estadísticas, elaborar un informe anual sobre la diligencia de la presente y aplicar las sanciones por infracciones a la presente que la reglamentación contemplará.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.