Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando el artículo 6º de la Ordenanza Nº 6931 y estableciendo un nuevo régimen para la colocación de carteles de señalización de calles con faja de publicidad en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-599/2008
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de instalación de nuevos carteles de señalización de calles en numerosas esquinas de los distintos barrios de la ciudad y
CONSIDERANDO:
Que comercios y empresas de diversos rubros y sectores de la ciudad han solicitado junto a las sociedades de fomento instalar carteles indicadores de calles en esquinas con el objeto de publicitar en los mismos.
Que a cargo de estos comercios y empresas estarán los materiales necesarios para la confección de los carteles, como así también la colocación y mantenimiento de los mismos.
Que de una manera ágil, sencilla y con la participación de los comerciantes de la ciudad se puede lograr una mejor señalización de las calles, sobre todo en la periferia donde esta necesidad se hace más notoria.
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a las empresas y comercios interesados, la confección, instalación y mantenimiento de carteles de señalización de calles con el objeto de colocar en los mismos publicidad estática de sus respectivos negocios, según lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ordenanza se entiende por carteles indicadores de calles aquellos situados en las intersecciones de esquinas como así también los ubicados en las entradas de los barrios con el objeto de informar las calles que los componen.
ARTÍCULO 3º: Las empresas y comercios que deseen adherirse al régimen que establece esta ordenanza podrán presentar los proyectos ante el D.E indicando la intersección de calles o entrada de barrio donde pretenden colocar los carteles, modelo y materiales de los mismos y demás especificaciones en lo referente a condiciones, plazos y formas que establezca el D.E para su aprobación.
ARTÍCULO 4º : Exímase del pago del canon por publicidad en la vía pública por el/los cartel/es señalizador/es instalado/s a los comercios y empresas que publiciten en los mismos una vez cumplimentados los requerimientos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Una vez aprobado el proyecto y colocados los respectivos carteles de señalización, estos pasarán a formar parte del patrimonio municipal y la publicidad estática colocada se mantendrá por el plazo de dos (2) años.
ARTÍCULO 6º: En el caso de que las empresas y comercios no mantengan los carteles en buenas condiciones de higiene, pintura, legibilidad, etc, o no reparen las roturas de los mismos, la Municipalidad estará facultada a retirarlos en cualquier momento, previa notificación al interesado, y la intersección de calles o entrada de barrio de la que se trate quedará disponible para que otros comercios puedan publicitar en las mismas.
ARTÍCULO 7º: Modificase el artículo 6º de la ordenanza 6.931 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 6º: Quedan comprendidos dentro de la presente ordenanza, los carteles de señalización de las calles de la ciudad, los espacios de acceso público (aeropuerto, estación y terminal), los paradores y refugios peatonales, las plazas públicas (indicando el encargado de mantenimiento), las pantallas y carteleras ubicadas en las veredas, la señalización vertical y/o cualquier otro objeto susceptible de ser concesionado y que cumpla con los requisitos de informar y comunicar.
Se exceptúan los carteles de señalización de calles en intersecciones y los que se encuentran a la entrada de los barrios indicando las calles que los componen, ubicados en la periferia de la ciudad los que quedaran sujetos a un régimen especial”
ARTÍCULO 8º: De forma.