Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando parcialmente la Ordenanza nro. 18.092 de creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores.-
Expediente: HCD-528/2020
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): adultos mayores
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que en el Partido de Bahía Blanca funciona el Consejo del Adulto Mayor.
Y CONSIDERANDO:
Que el día 12 de febrero de 2015 se creó, a través de la Ordenanza nro. 18.092, el Consejo Municipal de los Adultos Mayores con el objetivo institucionalizar y legitimar la participación de las personas mayores en el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas.
Que entre los fundamentos de la citada ordenanza se menciona la importancia de promover el envejecimiento activo, fomentar la conciencia crítica acerca de los derechos de los adultos mayores, reconocer el patrimonio cultural de los mayores, promover la participación y protagonismo de la tercera edad y organizar eventos para el aprovechamiento del tiempo libre.
Que en fecha 11 de enero de 2017 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores fue firmada por Argentina el 15 de junio de 2015, aprobada por el Congreso de la Nación por medio de la Ley nº 27.360 el 9 de mayo de 2017 y depósito del instrumento de ratificación el 23 de octubre de 2017.
Que tal como se define, en la Convención de los Adultos Mayores, el envejecimiento activo y saludable es un proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
Que entre los principios generales aplicables a la convención se mencionan: “La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad” y la “La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna”.
Que asimismo en el artículo 4 inciso ‘’ c” de la Convención se hace alusión expresa a medidas legislativas, administrativas, judiciales y presupuestarias que deberán adoptar y fortalecer los Estados Partes a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
Que el artículo referenciado en el apartado anterior, es más específico aun cuando en su inciso “f’’ establece que: ‘’Los Estados Partes promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención. ’’ Derecho reafirmado luego en el artículo 27 inciso “d’’ donde sienta la obligación en cabeza de los Estados de crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.
Que cuando hablamos de participación de la población mayor no se puede dejar de visualizar que la mayoría de las personas que lideran los centros de jubilados de nuestra ciudad son mujeres.
Que esta cuestión da cuenta de la necesidad de ampliar la participación e incidencia de la población mayor en los presupuestos y en las políticas públicas pero incluyendo la perspectiva de género.
Que de la última rendición de cuentas se desprende la falta de participación de la población mayor en la construcción de las políticas públicas, como la escasa inversión en la Dirección de Adultos Mayores para al abordaje integral de las problemáticas de este sector, habiendo representando dicha inversión en el ejercicio 2019 nada más que el 0,0004% del total del presupuesto ejecutado.
Que ésta bajísima asignación de partidas para políticas públicas destinadas a la población adulta mayor, surge no solo de los estados de ejecución presupuestarios, sino además de lo expresado en distintas conversaciones con miembros del Consejo del Adulto Mayor, entidad que aún no han logrado tener un lugar físico donde funcionar, recurso éste y otros para el funcionamiento que debe garantizar el municipio, conforme lo previsto por la Ordenanza nro. 18.092.
Que es por ello, resulta necesario modificar la actual ordenanza, incorporando mayores derechos y garantías de participación y presupuesto al Consejo de Adultos Mayores en consonancia con lo estipulado por la citada Convención y Ordenanza.
Que por otra parte, no se puede dejar de soslayar la actual situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas mayores, lo cual marca que el compromiso de todos los sectores políticos debe ser aún mayúsculo.
Que es importante avanzar en la modificación de esta valiosa Ordenanza, a los efectos de garantizar la inclusión y participación plena de las personas mayores.
Que en este sentido, mediante la presente se propone incorporar entre las atribuciones del Consejo del Adulto Mayor la de elaborar anualmente y remitir antes del primer día del mes de junio de cada año al Municipio un proyecto atendiendo a las demandas de la población mayor, el cual, deberá ser contemplado en el proyecto de Ordenanza de Cálculos de Recursos y Presupuesto de Gastos que confeccionará el Poder Ejecutivo para el ejercicio siguiente. El proyecto presentado por el Consejo será analizado por las Secretarías que corresponda conforme a la temática que se aborde y en caso de requerir alguna adecuación técnica se convocara al mismo a fin de generar los consensos necesarios.
Que por otra parte, se propone modificar el artículo 8 de la actual Ordenanza para dejar constancia que se deberán dejar consignadas de manera expresa las partidas presupuestarias necesarias, a fin de hacer efectivo el proyecto elaborado por el Consejo de Adultos Mayores.
Que por último, es importante reafirmar que esta propuesta de modificación de la Ordenanza nro.17940, surge y expresa las demandas, conversaciones y trabajo en conjunto con el Consejo del Adulto Mayor.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SACIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese al artículo 3º de la Ordenanza nro. 18.092 el siguiente inciso: “6) Elaborar anualmente y remitir antes del primer día del mes de junio de cada año al Municipio un proyecto atendiendo a las demandas de la población mayor, el cual, deberá ser contemplado en el proyecto de Ordenanza de Cálculos de Recursos y Presupuesto de Gastos que confeccionará el Poder Ejecutivo para el ejercicio siguiente. El proyecto presentado por el mencionado Consejo será analizado por las Secretarías que corresponda conforme a la temática que se aborde y en caso de requerir alguna adecuación técnica se convocara al mismo a fin de generar los consensos necesarios”.
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza nro. 18.092 por el siguiente texto: “Presupuesto – La Municipalidad de Bahía Blanca deberá prever presupuestariamente las afectaciones necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de Adultos Mayores, siendo fundamental garantizarles un espacio físico, como así también consignar de manera expresa las partidas necesarias para hacer efectivo la ejecución del proyecto normado el articulo 3 inc.6 de la presente ordenanza”.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO CUARTO: De forma.