Proyecto de Resolución
Solicitando a la Legislatura Bonaerense el pronto tratamiento del Proyecto de Ley por el que se propone la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.
Expediente: HCD-552/2020
Autor: Federico Tucat
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): María Silvina Cabirón
Palabra(s) clave(s): partidos políticos modificación
Bahía Blanca, 19 de octubre de 2020.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El proyecto de Ley que propone la modificación del artículo 30º del Decreto Ley 9889/82 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha modificación determina que no podrán ser candidatos a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, aunque la misma se encontrare recurrida y hasta su revocación posterior o por el efectivo cumplimiento de su pena, por delitos cometidos contra la Administración Pública, contra el orden Económico y Financiero, contra la Vida, contra la Integridad Sexual, contra el Estado Civil y contra la Libertad, acorde a lo previsto por el Código Penal de la Nación.
Que el proyecto obrante en Exp. Nº E 347/2020-2021 fue presentado por los Senadores bonaerenses Leandro Blanco, Felicitas Beccar Varela, Alejandro Celillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Emiliano Reparaz y busca que sean los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y/o aquellas alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias o generales, las que modifiquen sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos para garantizar y brindar transparencia en la selección de candidatos, institucionalizando a través del establecimiento de normas un piso de referencia mínimo sobre aquellas personas que pretendan postularse a cargos partidarios o públicos electivos.
Que en nuestra historia más reciente, lamentablemente, la sociedad ha visto sucesivos comportamientos de corrupción y delictivos en algunos representantes de la clase política que en la mayoría de los casos no han representado un impedimento para seguir accediendo a cargos electivos, sino que incluso han sido una motivación para poder respaldarse en los fueros que dichos cargos ofrecen.
Que nuestra realidad política requiere adaptaciones dinámicas frente a situaciones que la vida cívica democrática enfrenta, teniendo claro que nuestro país ha adherido a la Convención Interamericana contra la corrupción por Ley Nacional 24.759, cuyo propósito es el de “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”, comprometiéndose a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
Que garantizar la idoneidad de quienes asuman representaciones políticas públicas o incluso cargos partidarios, a través del diseño de políticas que permitan brindar transparencia a la selección de candidatos, es una manera de mejorar la política desde adentro en pos de garantizar a la sociedad la calidad institucional necesaria.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar a la Legislatura Bonaerense el pronto tratamiento del Proyecto de Ley obrante en Expediente Nº E 347/2020-2021 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que propone la modificación del artículo 30º del Decreto Ley 9889/82 Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, por el que se incorpora la prohibición para acceder a cargos partidarios o cargos públicos electivos a personas condenadas por delitos de distinta naturaleza.