Proyecto de Resolución
Expresando beneplácito y acompañamiento por resoluciones y circulares del OCEBA
Expediente: HCD-494/2020
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Carlos Quiroga
Palabra(s) clave(s): oceba
Expresando beneplácito y acompañamiento a la resolución 2020-157-GDEBA del OCEBA, la resolución 2020-575-GDEBA del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y las Circulares 2/ 2020 y 5/2020 del OCEBA
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La resolución 2020-157-GDEBA del OCEBA, la resolución 2020-575-GDEBA del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y las Circulares 2/ 2020 y 5/2020 del OCEBA;
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto Provincial N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la pandemia por el coronavirus – COVID19;
Que mediante el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas se extendió “aislamiento social, preventivo y obligatorio” atento a la situación epidemiológica de nuestro país;
Que el Decreto Nacional Nº 311/2020 firmado por el Presidente Alberto Fernández estableció en su artículo 1° que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”;
Que por medio del Decreto Provincial 194/2020 el gobernador Axel Kicillof adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9° y estableció que los “prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso”;
Que, a través de la resolución 2020-303-GDEBA-MIYSPGP, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación adhirió a las previsiones del artículo 5º del Anexo de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Nº 173/20, reglamentaria del Decreto Nacional Nº 311/2020, en virtud del Decreto Provincial Nº 194/20;
Que asimismo, por el artículo 4° de la citada resolución se facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en su carácter de Órgano de Control de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas por el Decreto Nº 194/20;
Que, en la provincia de Buenos Aires, las funciones de control y la fiscalización de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, han sido conferidas a OCEBA por la Ley Nº 11769;
Que el OCEBA debe velar por la protección de los derechos de las y los usuarios, reconociendo al acceso a la electricidad como un derecho inherente a todo habitante de la provincia, asegurando adecuadamente la protección del medio ambiente;
Que por medio de la resolución 2020-157-GDEBA-OCEBA se estableció la metodología para la implementación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de las medidas dispuestas por el Decreto N° 194/2020 de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, con relación a la prohibición de efectuar suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica, a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales sujetos al control y fiscalización del Organismo de Control de Energía Eléctrica;
Que se resolvió que “los distribuidores no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio público de distribución de energía eléctrica, por el plazo de 180 días corridos contados desde el 25 de marzo de 2020, a los beneficiarios alcanzados, en los siguientes casos: 1.1.1. Mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas mensuales o hasta dos (2) bimestrales alternadas o consecutivas, teniendo en consideración las modalidades de facturación mensual o bimestral aplicables en la provincia de Buenos Aires, con fecha de vencimiento a partir del día 1 de marzo de 2020. 1.1.2. Usuarios con avisos de corte en curso: comprende a todos los usuarios que, aunque la fecha de vencimiento de las facturas sea anterior al 1 de marzo de 2020, hayan recibido un aviso de corte y no se haya efectivizado al momento de la vigencia del Decreto N° 194/2020 (3 de abril de 2020)”;
Que en el punto 7 del anexo se detallan los planes de facilidad de pago que deben brindar las distribuidoras:“Con las condiciones generales y particulares que para tal fin determine oportunamente OCEBA, las distribuidoras deberán otorgar a los usuarios planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas implementadas en la presente. La primera cuota, de los planes de facilidades de pago que se definan, deberá coincidir con la primera factura regular a ser emitida a partir del 30 de septiembre de 2020”;
Que además expresamente se establece la obligatoriedad de la publicidad de las medidas adoptadas “las distribuidoras deberán, de manera inmediata, dar publicidad al régimen establecido por el Decreto N° 194/20 de prohibición de suspensión y cortes del suministro eléctrico de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, y de la presente Resolución, a través de lugares visibles en sus páginas WEB, canales de atención comercial y redes sociales, medios de comunicación masivos, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen conforme al procedimiento que por esta resolución se aprueba”;
Que el pasado mes de Julio el gobernador dispuso extender el congelamiento tarifario en el marco de la emergencia por el avance de la pandemia del coronavirus – COVID 19 hasta fin de año;
Que el 20 de septiembre el Presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 756/2020 por el que se prorrogó el plazo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, a través de la resolución 2020-575-GDEBA, estableció diferentes pautas para que los Grandes Usuarios del servicio eléctrico, que se encuentran afectados por la Emergencia Sanitaria COVID19, puedan suspender (total o parcialmente) el pago de la potencia contratada, o bien solicitar su recategorización tarifaria a una inferior
Que el OCEBA considera que “la pandemia declarada con motivo del coronavirus COVID-19 produjo, en forma extraordinaria e imprevisible una alteración en la actividad económica y en la demanda del suministro eléctrico que no pudo ser prevista al momento de la celebración de los respectivos contratos de potencia, y que, de mantenerse las condiciones pactadas con anterioridad a este hecho imprevisto puede generarse que las obligaciones a cargo de los mismos se tornen excesivamente onerosas o de imposible cumplimiento. En ese sentido, resulta razonable que aquellos usuarios afectados por el ASPO se encuentren ante una imposibilidad temporaria de cumplir con ciertas obligaciones originadas en los contratos de suministro de energía eléctrica o las mismas se hayan vuelto excesivamente onerosas, en particular, aquellas que importan costos fijos, los cuales fueron previstos para otras circunstancias”;
Que concretamente la resolución 575/2020 establece que:
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Los usuarios de las categorías tarifarias de BAJA TENSION (T2, T3, T5 y T6) y de MEDIA TENSION menor a 300kw (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada, o bien prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a o incluso solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o T1G menor a 10 KW. Finalizado el ASPO deberían confirmar su clasificación en caso de haberla modificado y podrán solicitar la correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno.
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Idéntico tratamiento podrán tener aquellos USUARIOS de las categorías tarifarias de MEDIA TENSION igual o mayor a 300 Kw (T3, T5 y T6), pero solo podrán prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro o solicitar su recategorización tarifaria de acuerdo a las condiciones a convenir con el Distribuidor.
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Grandes Usuarios que se encuentren comprendidos en las actividades económicas y localizaciones que defina y determine el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia o la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su consumo de energía. En dichos supuestos los distribuidores provinciales y municipales deberán facturar el cargo por capacidad de suministro en cada tramo horario; de la siguiente manera: el TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda contratada y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la demanda registrada. Esta modalidad de facturación, no es excluyente de otros beneficios facultativos que cada distribuidor pudiera ofrecer a sus usuarios atendiendo a las circunstancias económicas, de localización y/u otras particulares de cada uno de ellos.
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Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o que hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia; las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias.
Que la Resolución Ministerial busca acompañar y mitigar los efectos ocasionados por la pandemia en los comercios y pymes de la provincia de Buenos Aires, que vieron afectadas fuertemente sus actividades comerciales;
Que a través de las circulares OCEBA N° 2/2020 GDEBA y Circular OCEBA N° 5/2020, se instruyó a las distribuidoras en nuevos lineamientos de actuación para normalizar el proceso de facturación de los usuarios afectados;
Que el OCEBA determinó en lo referido a la facturación de los ajustes por estimaciones que los distribuidores que hayan afectado el proceso normal de lectura debido a la Emergencia Sanitaria, de forma total o parcial, generando de ésta manera una facturación con consumos estimados, a los efectos de realizar los ajustes correspondientes (débitos o créditos), procedan de la siguiente manera:
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Reconstrucción de los consumos estimados (kWh), a partir del reinicio del proceso de lectura de estados. a.- Se calculará el consumo real (kWh), como la diferencia entre el estado registrado al reiniciar las lecturas y el último estado registrado anterior a la estimación. Consumo Real (KWh) = Primera lectura posterior a la estimación – Última lectura anterior a la estimación b.- Una vez obtenido el total de kWh reales consumidos por el Usuario, se procederá a la distribución de los mismos, adoptando para ello, los siguientes criterios: Cuando exista historial de consumos representativo de la categoría tarifaria actual, la asignación de kWh en cada período deberá realizarse teniendo en cuenta la estacionalidad histórica (curva de consumo del Usuario). Cuando no exista historial de consumos o el mismo no sea representativo de la categoría tarifaria actual (luz de obra, sin consumo, otra categoría tarifaria, etc.), la asignación de kWh en cada período, podrá hacerse en forma lineal.
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Re-liquidación de los consumos a efectos de la determinación de los importes a reintegrar o recuperar (créditos o débitos). Reasignados los consumos conforme el punto 1 precedente, los mismos deberán ser reliquidados aplicando la tarifa que corresponda al Usuario en cuestión según el valor resultante (escalón tarifario), más la aplicación de la carga impositiva que se encuentre especificada.
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Importe correspondiente al ajuste resultante. Obtenidas las nuevas liquidaciones, el importe correspondiente a cada ajuste surgirá como las diferencias -en más o en menos según sea el caso- entre éstas y las facturaciones originales emitidas con lecturas estimadas. Inclusión de los ajustes en las facturas siguientes a.- En caso de haberse subestimado los consumos, el importe del ajuste correspondiente a cada período estimado (débito), deberá ser incluido en las facturas futuras (comenzando por la próxima emisión). El recupero, no podrá superar en ningún caso el veinte por ciento (20 %) del importe de la factura (cuota única por Período de Facturación). En consecuencia, el número de facturas en las cuales se adicionará el recupero se determinará en función del límite mencionado. b.- En el caso de haberse sobreestimado los consumos, el importe del ajuste correspondiente a cada período estimado (crédito), deberá ser reintegrado en la próxima factura a emitirse. En caso que el importe exceda el importe de la factura, el reintegro se completará en las facturas siguientes;
Que Marcelo Juiz, presidente del OCEBA, consideró que “esta nueva circular viene allanar el camino para dar una norma clara y precisa a las Distribuidoras de cómo proceder para readecuar la facturación real en pos de los usuarios”;
Que Roberto Daoud, vice presidente del OCEBA, expresó públicamente “lo que estamos tratando de marcar y señalar desde el organismo es un posicionamiento distinto del que venía trayendo el organismo de control en cuanto a la representación de los intereses de los usuarios y usuarias”;
Que como quedó fijado a partir del fallo CEPIS de la Corte Suprema de Justicia la Nación, los servicios públicos y el acceso a los mismos constituyen un derecho humano por lo que dichas resoluciones y circulares mencionadas tienden claramente a la defensa de los derechos de las y los usuarios bonaerenses;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1. Expresar beneplácito y acompañamiento a la resolución 2020-157-GDEBA del OCEBA, a la resolución 2020-575-GDEBA del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y a las circulares OCEBA N° 2/2020 GDEBA y Circular OCEBA N° 5/2020.
ARTICULO 2. Instar a la distribuidora de energía eléctrica EDES a la correcta difusión de dichas resoluciones entre sus usuarias y usuarios del distrito de Bahía Blanca remitiendo dicha información por vía electrónica y/o acompañando junto a la respectiva factura del servicio eléctrico.
ARTICULO 3. Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.