Proyecto de Ordenanza
Adhiriendo en el Partido de Bahía Blanca a la Ley N.º 15189 que establece la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires. “Ley Micaela en el Deporte”
Expediente: HCD-589/2020
Autor: Paula Echeverria
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Pablo Rosenfelt Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara
Palabra(s) clave(s): ley micaela
VISTA
La necesidad de incorporar la concientización sobre violencia de género en el ámbito deportivo.
Y CONSIDERANDO
Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará” aprobada por la Ley N° 24.632.
Que la Ley Micaela N°27.499 establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que la Ley 26.485, implanta la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que la Ley 26.743 sobre Derecho a la Identidad de Género.
Que la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas.
Que la Ley 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.
Que la Ley 26.150 sobre Educación Sexual Integral.
Que dentro del marco provincial la Ley N° 15.134 adhiere a la Ley Nacional “Ley Micaela” y la Ley 12.569 sobre Violencia Familiar.
Que la Ordenanza Municipal N°19739 Adhiere a la Ley Nacional N° 27499.
Que las instituciones deportivas y clubes son lugares en los que se mantienen prácticas violentas y binarias.
Que el deporte como ciencia social y como área de desarrollo integral de las personas, no constituye por sí mismo discriminación y exclusión, pero sí las prácticas de quienes conforman las instituciones deportivas, relegando el rol de la mujer como una extensión del cuidado del hogar, donde realizan actividades de cocina, limpieza y atención de infancias y adolescencias.
Que son ámbitos donde se refuerzan estereotipos cotidianamente y no hay instrumentos claros para combatirlos.
Que la importancia está dada en desarmar cierta idea de que el deporte es un ámbito masculino casi de forma natural.
Que las prácticas machistas corren del espacio, a mujeres y a la diversidad de género, restringen el juego, la posibilidad de una carrera en el deporte y de ocupar espacios de gestión y dirigencia.
Que la división entre actividades femeninas y masculinas, la brecha salarial y los prejuicios dificultan que las mujeres se dediquen profesionalmente al deporte.
Que, en la actualidad persisten deportes que siguen siendo practicados sólo por varones y donde entrenadoras no son tenidas en cuenta para equipos masculinos.
Que, mientras no haya mujeres y disidencias ocupando cargos de poder en los clubes, difícilmente esta estructura cambie.
Que las políticas públicas se vuelven indispensables para profesionalizar el deporte femenino y acortar las enormes desigualdades de ingresos.
Que hacer frente a las desigualdades y a la violencia en el ámbito deportivo, busca revertir las inequidades, construyendo un proceso de pensamiento crítico, que permita repensar las ideas y las prácticas en búsqueda de la igualdad.
Que el ámbito deportivo tiene un innegable rol educativo, participa en la socialización de las personas y en la formación y transmisión de valores como el esfuerzo, la superación, perseverancia, respeto, solidaridad y compañerismo, éxito personal y colectivo.
Que el deporte es también vehículo de un conjunto de ideas, representaciones, hábitos y prácticas que reproducen, no siempre de modo consciente, desigualdades, discriminación y violencia.
Que la construcción cultural en el deporte, propició una equivalía entre deportista y hombría, donde, además ser deportista era formar parte de una élite.
Que la concepción de estereotipos reproduce un sistema patriarcal en la base de las violencias de género y que el deporte como construcción ciudadana permite la perspectiva de género, como instrumento para repensar sociedades más justas y potenciar la equidad.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase la adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley 15189, que establece la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia de Buenos Aires. “Ley Micaela en el Deporte”.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase a nivel local de todos los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de esta adhesión teniendo en cuenta los aportes que, en forma eventual, puedan hacer organizaciones intermedias abocadas al tratamiento de la temática de género y a la implementación de políticas relacionadas con la misma.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.