Proyecto de Ordenanza
Creando el programa para el acceso seguro al cannabis medicinal en el distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-602/2020
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Walter Larrea Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): cannabis
VISTO
Los avances legislativos dados en nuestro país en torno al uso / cultivo del cannabis medicinal y las demandas de la ciudadanía para poder acceder a tratamientos con cannabis en el abordaje de diferentes patologías;
CONSIDERANDO
Que en materia de recomendaciones y obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU se habilita el uso medicinal del cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, celebrada en el año 1961 y enmendada por el Protocolo del año 1971 manifiesta en su Preámbulo “Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes para tal fin”;
Que recientemente un Comité de Expertos en Farmacodependencias de la OMS, recomendó a los Estados cambiar de categoría asignada a los dos principales componentes del cannabis como el CBD y THC, respectivamente en los meses de agosto de 2018 y enero de 2019, recomendando quitarlos de la categoría IV y pasarlas a la categoría I de drogas medicinales;
Que numerosos países han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales: Estados Unidos, (durante la administración de Barack Obama); Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional del año 2000); Canadá desde el año 2001; Holanda, donde la marihuana se vende en las farmacias desde el año 2003 para este uso (el consumo de marihuana está legalizado desde el año 1976) y, a partir del año 2005, en Cataluña (España), entre otros;
Que en Uruguay, a partir de la Ley 19.172 sancionada en el año 2014 sobre el control y la regulación por parte del Estado de la importación, almacenamiento, comercialización y producción se “declara de interés público toda acción tendiente a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis” con promoción de la información y educación sobre cualquier efecto adverso que pueda presentar dicho consumo;
Que los diferentes Pactos y Tratados Internacionales suscritos en materia de Derechos Humanos por nuestro país y que cuentan con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre los Derechos del Niño, etc) consideran al Derecho a la Salud uno de los derechos fundamentales del ser humano;
Que en nuestro país las leyes N° 17.818 y 19.303 sobre estupefacientes y psicotrópicos que respectivamente, hacen mención al Cannabis como una sustancia prohibida, pero regulan la comercialización, fabricación, producción, exportación, importación y uso de esta sustancia con fines estrictamente médicos y científicos, que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de una autoridad sanitaria;
Que la reglamentación de la ley 27.350 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2017 hace mención a la “investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”;
Que la Cámara de Senadores de la Nación en marzo del año 2017, aprobó por unanimidad y sin modificaciones la media sanción de Diputados, convirtiendo en Ley la iniciativa impulsada por un conjunto de organizaciones, sancionada bajo el número 27.350;
Que dicha Ley Nacional N° 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 19 de abril del año 2017, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados; y propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un programa nacional para el estudio del uso del cannabis medicinal;
Que la ley 27350 crea un Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de cannabis en la órbita del ex Ministerio de Salud de la Nación, indicándose que el mismo debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cannabis y demás derivados de la planta; que la autoridad de aplicación está facultada para autorizar el cultivo de cannabis por parte del CONICET y del INTA con fines de investigación médica y/o científica; y para la elaboración de una sustancia aplicada al tratamiento de las patologías que establezca el programa, priorizando y fomentando la producción a través de laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP);
Que la normativa estipula en su artículo 5º, la creación de un registro voluntario donde se inscriban pacientes, y/o familiares de estos, que se encuentren afectados por determinadas patologías – incluidas en la reglamentación o que en un futuro se agreguen, a su vez prescriptas por médicos de hospitales públicos – sean usuarios tanto de aceite de cannabis como de otros derivados de la planta;
Que las provincias de Chubut, Neuquén, Mendoza, Santa Fe, Salta, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Buenos Aires, Jujuy, La Pampa, Tierra del fuego, Santa Cruz, Rio Negro, San Luis, Entre Rios, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, ya adhirieron o sancionaron normativas en este sentido, buscando dar respuesta a miles de familias que hoy padecen estas enfermedades y cuyos tratamientos a base de aceite de cannabis resultan en ocasiones inaccesibles;
Que los tratamientos de cannabis han adquirido mucha difusión, estudio y popularidad en los últimos años generando evidencia científica que favoreció la generación de un nuevo paradigma de salud pública y la adopción de políticas alternativas;
Que el cannabis tiene una utilidad con fines médicos y terapéuticos, en tanto resulta una alternativa eficiente y segura, de baja toxicidad y sin reportes de daños para la salud, según diversos estudios científicos;
Que, dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio;
Que las 45 aplicaciones medicinales de esta Fitoterapia Cannábica complementaria requiere el uso de todos los cannabinoides presentes que son más de 100 y de los restantes constituyentes de la planta;
Que el uso del cannabis con fines medicinales y terapéuticos no debería ser objeto de persecución penal a quien intenta acceder a ella para superar ciertas afecciones o disminuir su padecimiento, ejerciendo su derecho a la salud, libertad y autodeterminación, o a una muerte digna, con el menor dolor posible;
Que diferentes municipio del país como General La Madrid, Hurlingham, San Vicente, Berazategui, Florencio Varela, Rivadavia, Castelli, Ituzaingó, Viedma, San Antonio Oeste, han aprobado avances legislativos en torno al cultivo y uso del cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos;
Que el Juzgado Federal de Viedma (Provincia de Rio Negro), en una Resolución firmada por la titular de dicha sede, Dra Mirta Susana Filipuzzi, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la madre de un niño que padece síndrome de Tourette autorizando el cultivo de cannabis con fines medicinales (cfr. “N., J. M.Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986Expte. Nro. 16005/2018” – fecha 2de julio de 2018);
Que Bahía Blanca no puede mantenerse al margen de los avances legislativos que se vienen dando en torno al cannabis medicinal y por ende debe actualizar su normativa en este sentido para garantizar este derechos a las y los vecinos de nuestro distrito;
Que en este sentido es fundamental el rol del Estado Municipal, no sólo dirigido a implementar un ordenamiento normativo que ampare a los usuarios de los distintos derivados del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, sino también dirigida a impulsar la producción y cultivo por parte del Estado, articulando con las diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas y de investigación presentes en nuestro distrito;
Que en el marco de programa el Estado Municipal debe garantizar la integración de todos los sectores académicos y científicos del distritio, coordinando la acción de universidades e instituciones de la sociedad civil destinadas al estudio y análisis de los beneficios médicos y científicos del cannabis;
Que el cambio de paradigma, exige que el personal del Estado se capacite en todas sus áreas, siendo indispensable la implementación de capacitaciones continuas referidas a la realidad del autocultivo doméstico de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos alejando esta práctica de la clásica mirada prohibicionista, para desarrollar paulatinamente en la comunidad de Bahía Blanca una conciencia colectiva de política de reducción de daños y de derechos humanos;
Que el Estado Municipal debe erigir como máxima de sus políticas públicas garantizar el acceso seguro al cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativo del dolor;
Que en el marco de las diferentes experiencias que se vienen desarrollando en nuestra ciudad cabe mencionar la existencia de la Asociación Civil Cultivo Mi Medicina (Personería Jurídica DPJ 44273) y de REPROCANN – Asociación civil para el estudio del cannabis medicinal (número de legajo en personería jurídica 9780/24704);
Que la Asociación Civil Cultivo Mi Medicina cuenta con más de 300 socios activos, y por donde pasaron más de 800 socios y personas individuales con la intención de emplear el aceite de cannabis para el tratamiento de distintas patologías;
Que dicha Asociación viene realizando un trabajo conjunto con profesionales e investigadores expertos en la temática, del CONICET y de la UNS, y que junto a profesionales de la salud, jurídicos e investigadores científicos vienen organizando desde el año 2016 en forma anual las Jornadas Universitarias de Cannabis y Salud en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur las que fueron declaradas de interés municipal y contaron con el aval de organismos científicos y universitarios;
Que REPROCANN – Red de Profesionales para el Estudio del Cannabis está conformada por un grupo de profesionales de diferentes disciplinas (Medicina, Farmacia, Psicología, Agronomía, Sociología, Bioquimica, Derecho) que estudia la temática relacionada al cannabis medicinal y familiares de usuarios;
Que desde REPROCANN se involucran en el seguimiento médico de pacientes en tratamiento con Cannabis, contacto con familias de usuarios de cannabis medicinal, la formación académica y la promoción de temáticas relacionadas al Cannabis, como por ejemplo la Cátedra Optativa “Introducción al uso medicinal del Cannabis” en la carrera de Medicina del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur y el proyecto de Extensión Universitaria (UNS) sobre Cannabis Medicinal;
Que es fundamental garantizar la demanda de aceite cannábico generando una producción estatal, a través del laboratorio público existente en la ciudad (ANLAP 3), de conformidad con las leyes nacionales;
Que es necesario promover y apoyar los proyectos de investigación, iniciados en el año 2007 en el Laboratorio de Cannabinología del Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca, dependiente del CONICET y de la UNS, relacionados con los cannabinoides y su empleo con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Que la materia prima vegetal se obtendrá bajo condiciones de bioseguridad respetando las normas que aseguren inocuidad para las personas, accediéndose a la materia vegetal (inflorescencias), la obtención de esquejes y semillas de distintas genéticas para la variabilidad de usos terapéuticos que presenta la planta, a través de plantaciones realizadas en convenio entre el Municipio de Bahía Blanca y organismos locales dedicados a la investigacion médica y/o científica como el CONICET, INTA, Universidades nacionales y laboratorios publicos;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. Crease el programa para el acceso seguro al cannabis medicinal y sus derivados en el distrito de Bahía Blanca, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso del cannabis y sus derivados con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor.
ARTICULO 2. Declarar de interés sanitario para el Municipio de Bahía Blanca, las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.
ARTICULO 3. Incorporar al Sistema de Salud Pública del Municipio de Bahía Blanca, los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH – Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático y de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Autoridad de Aplicación de la presente ordennza.
ARTICULO 4. AUTORIDAD DE APLICACION Y CONSEJO ASESOR. La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Salud, será la encargada de la reglamentación de la presente Ordenanza y se constituirá en la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
a) La Secretaría de Salud dispondrá la creación de un Consejo Asesor en la materia conformado por 2 (dos) representantes de la Secretaria de Salud del Municipio, 1 (un) representante titular y 1 (un) representate suplente por cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante por cada universidad nacional y provincial, 2 (dos) representantes del CONICET, 4 (cuatro) representantes de las Organizaciones Civiles que se vinculen con la temática con actuación en el municipio y 2 (dos) representantes del INTA, cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Asesor crea pertinente incorporar. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.
b) En la composición de dicho Consejo, que pasará a denominarse como “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”, se establecerán y promoverán criterios tendientes a lograr la representación paritaria de género.
c) En su carácter de órgano de consulta de la autoridad de aplicación, serán funciones del “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”:
– Asesorar en la elaboración de nueva normativa y disposiciones atinentes a la materia.
– Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas.
– Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.
– Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente ordenanza.
– Impulsar la firma de convenios con instituciones públicas y/o privadas y generar políticas públicas con una mirada integral en pos de garantizar el acceso del cannabis medicinal a la sociedad.
– Generar estadísticas, y censos con el objetivo de producir información para los usuarios y consumidores del cannabis y sus derivados, promoviendo el acceso a la información, como así la investigación médica y científica.
– Facilitar la creación de programas de capacitación, concientización y difusión, a través de jornadas públicas y cursos de capacitación dirigidos a la sociedad en general, al personal de la administración pública de la ciudad en particular y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública, y al personal de las Fuerzas de Seguridad y de la Administración de Justicia con actuación en el municipio de Bahía Blanca.
–Promover el cultivo orgánico seguro, la elaboración estandarizada, de calidad y segura del aceite cannábico y/o sus derivados
d) El Consejo Asesor dictará su reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones, estipulando las mayorías necesarias para la toma de decisiones y fijando la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350.
REGULACIÓN
ARTICULO 5. USUARIOS. Todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a, familiar hasta segundo grado ascendente o descendente, relación afectiva cercana y/o cultivadores solidarios a cargo del cultivo del paciente que, presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de transportar y/o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades necesarias para satisfacer la prescripción extendida por el o la profesional médica tratante. A tal fin, sólo será requisito contar con la recomendación médica que indique la necesidad de continuar o someterse al tratamiento a base de Cannabis y/o sus derivados. La autoridad de aplicación será la encargada de emitir la Certificación de Acceso al Cannabis Medicinal que servirá de constancia para todas aquellas personas autorizadas por la presente ordenanza.
ARTICULO 6. AUTOCULTIVO. El cultivo de las plantas de Cannabis se autorizará para quienes acrediten ser pacientes o representante legal, tutor/a o curador/a del paciente, familiar hasta segundo grado ascendente o descendente, relación afectiva cercana y/o cultivadores solidarios y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática con personería jurídica serán admitidos en la cantidad y variedad necesaria que se determine para cada tratamiento. Se entiende como planta de Cannabis con fines medicinales la planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas. La elaboración y preparado del producto medicinal deberá efectuarse bajo las condiciones de los protocolos estandarizados por Universidades Nacionales e Institutos de Investigación dependientes del CONICET, en el ámbito denunciado por el interesado y en condiciones de privacidad, que no trascienden a terceros. La autoridad de aplicación será la encargada de otorgar la certificación oficial de parte del Estado Municipal validando la autorización del cultivo de cannabis con fines terapéuticos, médicos o paliativos del dolor.
ARTICULO 7. REGISTRO DE CULTIVADORES. Crear en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis. La Autoridad de Aplicación organizará dicho registro y realizará las siguientes acciones:
a) Otorgar las los certificados para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Suspender mediante resolución fundada la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos.
c) Garantizar la identidad y privacidad de las personas que integren el registro.
d) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro.
ARTICULO 8. La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace.
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
ARTICULO 9. CONVENIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. El Departamento Ejecutivo promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso.
a) Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos y universidades nacionales y/o Provinciales e Institutos de Investigación dependientes del CONICET con sede en el municipio, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.
b) La Secretaría de Salud articulará políticas públicas tendientes a estimular la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas, celebrando los convenios necesarios a tal fin e invitando a participar de los mismos a las universidades públicas nacionales o provinciales e Institutos de Investigación dependientes del CONICET con sede en el Distrito, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350. firmando los convenios necesarios para tal fin y en coordinación con las universidades nacionales y el CONICET.
c) El DE gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales y/o Provinciales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.
ARTICULO 10. CULTIVOS Y SOCIEDADES DEL ESTADO. El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar “Cultivos de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica”, bajo el estricto cumplimiento de la Ley Nacional 27350/2017, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924, así como también las Resoluciones 1537E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
A los fines del cumplimiento del presente articulo queda incluso autorizado el Estado Municipal a la constitución de sociedades del estado o su integración en sociedades de economía mixta con mayoría estatal, que tengan por objeto la producción de cannabis medicinal con el objetivo de proveer a las y los usuarios debidamente incluidos en el registro creado en el Artículo 5 de la presente ordenanza y subsidiariamente a los centros de salud que así lo requiriesen.
ARTICULO 11. BANCO MUNICIPAL. Crear el “Banco Municipal de aceite de cannabis, semillas y derivados del cannabis”, bajo la órbita de la autoridad de aplicación. Dicho Banco proveerá de manera gratuita las semillas a las personas contempladas en el artículo 7 de la presente ordenanza para la siembra y cultivo de cannabis.
ARTICULO 12. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. En coordinación con los organismos municipales pertinentes, el Departamento Ejecutivo con aporte del Consejo Asesor, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal, en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública, y al personal de las Fuerzas de Seguridad y de la Administración de Justicia con actuación en el municipio de Bahía Blanca.