Proyecto de Ordenanza
Solicitando eximición del pago de Tasa Conservación de la Vía Pública y por Inspección, Seguridad e Higiene y Alumbrado Limpieza para rubros que aun no pueden funcionar por disposición nacional y provincial.
Expediente: HCD-628/2020
Autor: Federico Tucat
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): Marcos Streitenberger José Ignacio López
Palabra(s) clave(s): tish eximicion pandemia
Bahía Blanca, 11 de Noviembre de 2020
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que ante las consecuencias derivadas de la Pandemia COVID 19, el HCD de Bahía Blanca aprobó unánimemente las ordenanzas Nº 19.997, 20.012 y 20.014 mediante las cuales, se declaró al Partido de Bahía Blanca en emergencia sanitaria, económica y alimentaria respectivamente y, mediante ordenanza 20.042 se eximió de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene a diversos rubros
Y CONSIDERANDO
Que el día 20 de marzo el Gobierno Nacional dispuso a través del Decreto Nº 297/20 , a raíz de la pandemia por el COVID 19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para todo el territorio nacional.
Que a partir de allí, sólo los comercios considerados esenciales pudieron seguir funcionando, con las medidas y horarios restringidos, tal como se iba disponiendo en las distintas provincias y distritos, y el resto de los rubros no pudieron continuar funcionando, con las consecuencias económicas que ello acarrea y que llevaron a muchos de éstos a cerrar sus puertas definitivamente.
Que mediante resolución 1711/2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictaminó un sistema de “fases” en el que se especifican las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” al cual estarán sujetas los municipios en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
Que en el sistema establecido por la normativa 1711/2020 y sus sucesivas, hay actividades que se encuentran exentas de poder funcionar con normalidad en cualquiera de las fases previstas.
Que el presente proyecto surge del análisis de la situación económica que atraviesan los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en nuestra ciudad, y a la luz tanto de la emergencia sanitaria como de las disposiciones adoptadas en consecuencia. Esto con el objetivo de adoptar medidas a fin de morigerar el impacto económico negativo, asistiendo y colaborando desde el Poder Legislativo Local.
Que frente a este difícil contexto económico, es fundamental que desde el Estado municipal se evalúen alternativas que permitan aliviar la carga impositiva de las pequeñas y medianas empresas y comercios de nuestra ciudad,sobre todo de aquellas que llevan más de 8 meses sin poder funcionar con normalidad, como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento que atraviesan.
Que la actual gestión desde el año 2016 viene impulsado iniciativas fiscales y de modernización del Estado Municipal, a fin de generar mejores condiciones de desarrollo para las Pymes y comercios de nuestra ciudad.
Que en esta situación extraordinaria amerita aun más la continuidad de este paradigma de política pública, no ya para promover, sino ante este estado calamitoso de la economía, para que los comercios y Pymes de nuestra ciudad puedan sobrevivir.
Que uno de los instrumentos que se puede gestionar desde el ámbito local es el otorgamiento de beneficios en tasas municipales a pequeños y medianos contribuyentes, que a raíz de las circunstancias actuales, de no poder funcionar en ninguna de las fases previstas, no hayan podido, ni puedan en el futuro, cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° –Exímase del pago de la Tasa de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, a los siguientes rubros comerciales:
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Instituciones Educativas Privadas (en sus diversos niveles)
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Cines, Teatros, Centros Culturales
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Talleres Recreativos
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Salones de Fiestas
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Discotecas
Artículo 2° –La eximición dispuesta en el artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de Octubre a Diciembre, inclusive.
Artículo 3° –Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la medida dispuesta en la presente ordenanza, mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen.
Artículo 4°-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-